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Reportaje:Vida & Artes

Los diputados son libres, sus votos no

La desobediencia al partido en España es excepción - Las duras sanciones que imponen los grupos disuaden de una actuación en conciencia - El poder de las cúpulas, avalado por varias sentencias

"La opinión es libre, pero la lealtad al grupo que le ha acogido es obligada", dijo José Antonio Alonso, portavoz del Grupo Socialista el pasado martes. Se refería a la decisión del diputado socialista por Madrid y ex secretario general de Comisiones Obreras, Antonio Gutiérrez, de abstenerse en la votación de convalidación del decreto de la reforma laboral.

Su libertad le cuesta 600 euros, lo asume y ni siquiera presentará alegaciones. A Gutiérrez le caerá una sanción por haber votado en contra de las directrices de su grupo parlamentario. Porque es práctica habitual en España que los diputados tengan que seguirlas ciegamente, a menos que expresamente se decida dar libertad para votar en conciencia, lo que muy raramente ocurre.

El Constitucional da a los partidos la potestad de castigar a los díscolos
Los socialistas solo han sancionado en cuatro ocasiones en 16 años
En Washigton o Londres se da al diputado plena libertad de voto
La multa en el PSOE es de 600 euros, y en el PP de 300 euros

En Estados Unidos, el presidente Barack Obama tuvo que pelear uno a uno los votos de su propio partido para aprobar la polémica reforma sanitaria. Y en su momento Tony Blair tuvo que ganarse el voto de los laboristas para lograr apoyo para la Guerra de Irak. En esos países no hay disciplina de voto y cada parlamentario responde directamente ante sus electores.

En España, en cambio, está decidido de antemano el resultado de las votaciones. Para conocerlo, basta con contar el número de escaños de cada grupo, con la única salvedad de las ausencias o los errores. Casi podrían votar los portavoces en nombre de todos los parlamentarios del grupo. El modelo político nacido de la transición quiso reforzar a los partidos y con ello la gobernabilidad. Aunque la Constitución descarta expresamente el mandado imperativo para los parlamentarios, varias de sus sentencias han confirmado en la práctica el poder de las cúpulas partidistas.

"No es obligatorio ser diputado y si lo aceptas admites condicionantes como la disciplina de voto", asegura un diputado socialista que recientemente tuvo que apoyar una ley que su partido rechaza en su comunidad autónoma y hasta se sumó al recurso del PP ante el Tribunal Constitucional. Es decir, la apoyó con su voto en el Congreso, pero en su comunidad la recurrió junto al PP.

El reglamento del Grupo Socialista asegura en sus artículos 33 y 34 que "el Comité Director podrá sancionar la emisión del voto contrario a la orientación acordada por el Grupo, cuando esta se haya realizado de forma voluntaria y haya sido manifestada explícitamente, sin perjuicio del mecanismo disciplinario previsto en los estatutos federales del PSOE".

"El Pleno del grupo parlamentario podrá excepcionalmente acordar la libertad de voto por razones de conciencia", reza el texto. "El Comité Director notificará, mediante resolución motivada, la sanción a los interesados, quienes en el plazo de siete días, deberán hacer efectiva la misma o recurrir ante el Comité Permanente. El acuerdo de éste resolviendo el recurso, se tomará en equidad y se notificará al interesado y a la Comisión Ejecutiva federal, en caso de que fuese confirmatorio, para que proceda a hacer efectiva la sanción".

Sin embargo, según explica la dirección del Grupo Socialista, este artículo del reglamento sólo se ha aplicado cuatro veces en los últimos 16 años, es decir, los diputados socialistas son muy disciplinados a la hora de votar. A Gutiérrez ya se le aplicó recientemente por no votar la devolución de patrimonio sindical a UGT, y en 2006 se le aplicó a 17 diputados que apoyaron una enmienda de Izquierda Unida a los Presupuestos Generales del Estado que suprimía la asignación para la Iglesia católica.

Y al principio de esta legislatura fue sancionado el diputado Juan Antonio Barrio de Penagos por votar una moción que cuestionaba el nombramiento de David Taguas como responsable del lobby de las constructoras, tras haber sido jefe de la oficina económica de La Moncloa.

El PP tiene un reglamento similar, con sanciones de 300 euros para los diputados que rompan la disciplina de voto. Por ejemplo, se le aplicó en la pasada legislatura a Celia Villalobos por votar a favor de la ley que regulaba el matrimonio homosexual. Y en esta, a los diputados de Murcia Arsenio Pacheco y Alberto Garre por oponerse a la tramitación del estatuto de Castilla-La Mancha.

La capacidad disuasoria del reglamento es tal que es habitual que diputados que expresamente mantienen posiciones distintas a las del grupo parlamentario terminen votando con sus compañeros. Por ejemplo, los diputados de Izquierda Socialista han criticado públicamente estos días el contenido del decreto de reforma laboral y, sin embargo, votaron a favor. Incluido, el diputado por Madrid Manuel de la Rocha, destacado militante de UGT.

En otros casos notables, ha habido diputados que han expresado críticas a los textos sometidos a votación, pero terminan por poner por delante el patriotismo de partido a la posición política personal. Por ejemplo, Joaquín Leguina votó a favor del Estatuto de Cataluña y no ha parado de criticarlo públicamente. Y el propio Alfonso Guerra sugirió un distanciamiento con ese texto, que tampoco se tradujo en un voto distinto al de su grupo parlamentario.

Antonio Gutiérrez no votó en contra ni se opuso públicamente al decreto de recortes sociales. En aquella votación, que tuvo lugar el día de su cumpleaños, su abstención hubiera sido decisiva para que perdiera el PSOE y, probablemente, para que acabara la legislatura de una forma abrupta.

En 2003, el entonces diputado del PP por Cantabria Jesús López Medel discrepó públicamente del Gobierno de Aznar sobre la Guerra de Irak, pero nunca rompió la disciplina de voto. Y en esas fechas, el diputado del PP Luis Acín renunció a su escaño por Huesca en el Congreso porque no estaba de acuerdo "con la postura mantenida por el presidente del Gobierno en la guerra de Irak". Explicó que renunciaba por una "cuestión de conciencia".

En algunos casos, hay diputados que se ausentan de votaciones para evitar "problemas de conciencia". Y hasta las direcciones de los grupos aconsejan a sus diputados en caso de conflicto que, discretamente, se ausenten en las votaciones. En esos casos, la sanción está entre 400 y 600 euros, según la importancia de la votación.

La base legal para la aplicación de la disciplina de voto es la de los propios reglamentos de los grupos parlamentarios y, según algunos expertos, la propia jurisprudencia del Constitucional. El artículo 67 de la Constitución establece que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo" y el 79 dice que "el voto de senadores y diputados es personal e indelegable".

Esa es la única regulación legal sobre la capacidad de maniobra de los diputados en el momento de votar. Teóricamente, no hay ningún precepto constitucional que expresamente dé a los grupos parlamentarios capacidad para dirigir el voto de sus parlamentarios. Sin embargo, el secretario general del Congreso, Manuel Alba, considera que los partidos políticos tienen relevancia constitucional y que los parlamentarios concurren en unas listas y con unos programas electorales concretos que les deben condicionar.

Para eso, Alba cita en el análisis de la Constitución que se puede consultar en la web del Congreso varias sentencias del Tribunal Constitucional. Así, una de 1990 establece que "quienes han sido elegidos para el desempeño de funciones representativas (...) han solicitado y obtenido el voto de los electores para orientar su actuación pública dentro del marco constitucional en un sentido determinado (...). Los diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposición de un programa político jurídicamente".

En otra de 2000, "el Tribunal Constitucional ha admitido que la voluntad de los electores nucleada en torno a un programa electoral afectado por una fuerza política durante unos comicios tiene y debe tener relevancia constitucional", asegura Alba. En 1985, el Tribunal aseguró que "en un sistema de listas como el vigente en nuestro ordenamiento electoral, no cabe hablar de votos recibidos por candidatos singularmente considerados, sino, con relación a éstos, de cocientes". Más tajantemente otra de 1993 sobre los ayuntamientos señala que "los votos de los ciudadanos en las elecciones municipales son a listas presentadas por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de lectores".

Ana Redondo, reconocida constitucionalista y portavoz del PSOE en las Cortes de Castilla y León, considera también que la Constitución otorga a los partidos ese papel relevante. "El artículo 67.2 de la Constitución prohíbe el mandato imperativo propio del primer Estado liberal representativo, en el que los parlamentarios eran considerados procuradores, es decir, conseguidores ante el Rey de aquellos objetivos e intereses que los representados, nobles y terratenientes, encomendaban en el cahier de instrucciones a sus mandatarios. En una democracia de partidos, como la española, es preciso interpretar esa prohibición, que reconoce libertad al representante para argumentar y votar, en conexión con el artículo 6, que constitucionaliza los partidos políticos como cauces e instrumentos de formación de la voluntad popular".

Según Redondo, "la interpretación sistemática de ambos preceptos hace necesario ponderar la vertiente de libertad de voto de cada parlamentario con la vertiente funcional de la representación que, no podemos olvidar, sirve como instrumento para reducir la complejidad propia de una sociedad plural, a los efectos de configurar mayorías que respalden decisiones políticas. El único criterio que permite solventar los conflictos entre la libertad del parlamentario y la democracia de partidos es la excepcionalidad de la ruptura de la disciplina de voto. Atendiendo a las circunstancias específicas del supuesto concreto. De otro modo, la ruptura injustificada o reiterada de la disciplina de voto, llevará al parlamentario a integrarse en el grupo mixto o ser considerado como diputado no adscrito".

Esta figura, según Redondo, es muy controvertida y únicamente la reconocen algunos reglamentos parlamentarios como el de las Cortes de Castilla y León.

La duda en el caso de Gutiérrez es qué ocurre cuando lo que se vota no estaba en el programa electoral del partido en el que se integra el diputado. Él se integró en las listas del PSOE como independiente sin prever una reforma laboral. Por simplificar, fueron los otros 168 diputados socialistas los que contravinieron el programa. Por eso, el número dos del Grupo Popular, José Luis Ayllón, diferencia entre la sanción que se le impuso a Villalobos por apoyar la ley de matrimonio homosexual que excluía el programa del PP y la de Gutiérrez que responde a un cambio en la posición del PSOE y hasta contradice el discurso de investidura de Zapatero como presidente del Gobierno.

Sin embargo, el número dos del Grupo Socialista, Eduardo Madina, responde que tampoco estaba previsto el plan de rescate a Grecia y hubo que aprobarlo y que las circunstancias han cambiado desde las elecciones hasta ahora. La posición final del grupo, argumenta Madina, es fruto del debate interno y es posible discutirla en las reuniones internas. Por eso, el diputado José Antonio Pérez Tapia votó el martes a favor del decreto de reforma laboral, pese a rechazarlo expresamente como miembro de Izquierda Socialista.

"Defendemos la libertad de opinión y hemos dejado claro que estamos en contra del decreto, pero creemos que era una situación muy difícil", asegura el diputado socialista. Explica que "ha habido dos largos debates en el grupo" sobre este asunto y que aspiran a que en el trámite de la norma en las Cortes se modifique el decreto para precisar más las causas objetivas de despido y la posibilidad de descolgarse de los convenios".

El diputado pide a la dirección del Grupo que tenga en cuenta las circunstancias peculiares para actuar con generosidad y no sancionar a Gutiérrez".

Las circunstancias peculiares son que era secretario general de Comisiones Obreras y fue como independiente en las listas del PSOE; que el voto no era decisivo y que fue abstención y no en contra.

El diputado Antonio Gutiérrez (segunda fila, en el centro) se abstuvo en la votación de la reforma laboral.
El diputado Antonio Gutiérrez (segunda fila, en el centro) se abstuvo en la votación de la reforma laboral.ULY MARTÍN

Los diputados sancionados por díscolos en las dos últimas legislaturas

- Celia Villalobos (PP). Votó a favor de la ley del matrimonio homosexual en la pasada legislatura y fue sancionada por su grupo parlamentario por romper la disciplina de voto. En esta legislatura la diputada por Málaga votó en contra de la consigna de su partido sobre la reforma de la ley del aborto, pero aseguró que fue un error y no fue sancionada.

- 17 diputados socialistas. Encabezados por Álvaro Cuesta, los parlamentarios del PSOE apoyaron una enmienda presentada por Izquierda Unida a los Presupuestos Generales del Estado que pedía la supresión de la asignación a la Iglesia. Fueron todos sancionados. Este asunto ha sido objeto de controversia otros años en el seno del Grupo Socialista.

- Juan Antonio Barrio de Penagos (PSOE). Votó a favor de una moción de IU/ICV en contra de que el jefe de la Oficina de la Moncloa, David Taguas, fichara por la patronal de las constructoras. El diputado por Madrid, que pertenece a la corriente Izquierda Socialista, alegó que fue un error, pero la dirección del Grupo le sancionó. Los días previos, los diputados de IS habían mostrado su oposición a la directriz del grupo en varias reuniones internas.

- Arsenio Pacheco y Alberto Garre (PP). Los dos, diputados por Murcia, rompieron la disciplina de voto en la admisión a trámite del Estatuto de Castilla-La Mancha por estar en contra del artículo que prevé el final del trasvase Tajo-Segura. Fueron sancionados por la dirección del Grupo Popular. También los diputados de Valencia del PP amenazaron con romper la disciplina de voto si en el trámite parlamentario no se eliminaba esa cláusula, pero finalmente el proyecto de estatuto fue retirado y no se puso a prueba la cohesión interna del grupo popular.

- Antonio Gutiérrez. El ex secretario general de Comisiones Obreras, que fue como independiente en la lista del PSOE por Madrid, es reincidente.

En la anterior legislatura rompió la disciplina de voto cuando se votaba la devolución de patrimonio a UGT. Gutiérrez entendía que la resolución rompía un acuerdo que firmó él con el Gobierno y con UGT cuando Nicolás Redondo y él eran los secretarios generales de los dos principales sindicatos.

La dirección del Grupo Socialista, que encabezaba entonces Alfredo Pérez Rubalcaba, le sancionó, aunque fue comprensiva. El martes rompió la disciplina de voto al abstenerse en la votación del decreto de la reforma laboral. Escribió un artículo en EL PAÍS en el que rechazaba el contenido. Ahora espera que en el trámite parlamentario se mejore, porque si no tendría que volver a hacerlo en la siguiente votación.

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