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"Es un error considerar las comunicaciones por Internet ajenas a la libertad de información"

Asociaciones de jueces, colegios de periodistas y directores de periódicos se pronuncian sobre la sentencia que condena a prisión a dos periodistas de la SER por destapar afiliados irregulares del PP

Los portavoces de distintas asociaciones de jueces, colegios de periodistas y directores de periódicos se han pronunciado hoy sobre la sentencia que condena a un año y nueve meses de prisión e inhabilitación al director de la Cadena SER, Daniel Anido, y al jefe de Informativos , Rodolfo Irago, por divulgar en Internet nombres de militantes del PP de Villaviciosa de Odón (Madrid) irregularmente afiliados por dos empresarios involucrados en el tamayazo, que en 2003 dio al PP la Comunidad de Madrid.

El juez afirma en la sentencia que "no puede negarse que era un hecho noticiable" y que los periodistas "podían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer". Sin embargo, el juez entra a juzgar lo que es o no noticia: la denuncia de irregularidades sí lo es, mientras que la afiliación al PP de determinadas personas no.

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Ante la publicación de esa lista de personas en la página web de la SER, el juez estima que eso permite que cualquiera acceda a esa información de forma "libre", a partir de lo cual deduce que los medios de comunicación social en la Red no son tales "en sentido estricto, sino universal". Según este argumento, la protección constitucional del derecho a la información afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet.

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García Martínez, ha defendido los argumentos dados por el juez en la sentencia porque, según ha dicho, independientemente de que pueda compartirse o no, ésta "incorpora una motivación exhaustiva y detallada". García Martínez ha destacado que "el nudo gordiano de la resolución es la colisión entre derechos fundamentales: el derecho fundamental a la protección de datos y el derecho a una información libre y veraz. En cualquier caso, ha considerado que la sentencia "hay que respetarla", ya que el magistrado ha expuesto de una "manera absolutamente acabada" las razones para emitirla.

Desde la Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero no comparte la resolución judicial. A su juicio, se ha cometido "algún error en cuanto a la valoración del delito de revelación de secretos y del derecho a la libre información que establece la Constitución". En concreto, cree que "el error se ha producido en la consideración de las comunicaciones a través de Internet como ajenas a la libertad de información que tienen los medios de comunicación".

El portavoz de la Francisco de Vitoria ha explicado que "no tiene sentido" que la sentencia reconozca el derecho y la obligación de los dos periodistas condenados a la libre información y que al mismo tiempo les imponga una pena por revelación de secretos.

Desde el Foro Judicial Independiente, Conrado Gallardo ha mostrado su preocupación por la condena a dos periodistas, ya que "la libertad de prensa es un derecho fundamental". En su opinión, "hay que ser tremendamente tolerante con los excesos que pueda cometer la prensa, porque la sociedad saca más beneficios de una prensa libre que de una prensa que actúe bajo la preocupación de poder ser sancionada".

"El conocimiento de la pertenencia a un partido no puede ser objeto de una condena de este calibre"

El director adjunto de EL PAÍS, Vicente Jiménez, ha calificado de "absurda" la sentencia y ha dicho que el derecho a la información es un derecho fundamental en una sociedad democrática que "hay que preservar" y este fallo "no ayuda, sino que supone una merma". "Desde diferentes poderes públicos y privados hay una voluntad permanente de limitar la capacidad de los periodistas de ofrecer información relevante para los ciudadanos", ha criticado.

El director adjunto de EL PAÍS, que hoy ha publicado un editorial sobre este asunto, ha indicado que "el conocimiento de la pertenencia a un partido político no puede ser objeto de una condena penal de este calibre". En este sentido, ha explicado que los partidos políticos son instituciones del Estado, que se financian con fondos públicos y que intermedian entre los ciudadanos y el Parlamento y, "por lo tanto, son un instrumento fundamental de cualquier sociedad democrática". "No estamos hablando de la publicación indiscriminada de un listado de todos los militantes del PP, sino de una prueba documental sobre una información que hace referencia a irregularidades sobre afiliaciones", ha afirmado.

En relación a la no consideración de Internet como un medio de comunicación social "en sentido estricto, sino universal", Jiménez ha manifestado que esta reflexión le parece una de las "más sorprendentes" del fallo. "Nadie en su sano juicio puede entender esa distinción", ha apostillado.

El Colegio de Periodistas de Cataluña considera "desmesurada" la sentencia y ha mostrado su "máxima solidaridad" con los dos periodistas. Esta entidad de representación profesional pide, en un comunicado hecho público hoy, que se revise el fallo y se estudie la manera de asegurar que las condenas a periodistas "no puedan tener un efecto disuasorio dentro del ejercicio de la profesión".

Este organismo considera especialmente grave que en la sentencia se argumente que la protección constitucional del derecho a la información se refiera a los medios tradicionales de comunicación social, pero no a Internet. A su juicio, "la página web de la Cadena SER es un medio de comunicación que debe contar con la misma protección constitucional que un medio tradicional".

En el mismo sentido se ha pronunciado el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia (CPXG), para el que "Internet se ha convertido en un medio de comunicación más", en el que "también debe prevalecer el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y plural, tal y como establece la Constitución". El CPXG, del que forma parte uno de los periodistas condenados, tampoco encuentra explicación a la diferenciación que hace el juez entre medio de comunicación social y universal, y asegura que, "aunque la hubiera, desconocemos por qué el segundo no debe estar protegido como el primero".

"No hay por dónde cogerla"

El director del diario El Mundo, Pedro J. Ramírez, ha calificado de "disparate" la sentencia y ha lamentado que exista un "retroceso evidente" en la apreciación por parte de los tribunales de la importancia y protección constitucional de la libertad de expresión. Ramírez ha subrayado que el delito de revelación de secretos "no es un delito concebido para castigar a periodistas" y que éstos deben contar y criticar este tipo de situaciones y actuaciones y estimular el debate en la sociedad.

Ramírez ha lamentado, asimismo, que el juez que ha dictado esta sentencia "no se haya enterado todavía de las características de Internet". "Algunos de los pasajes deberían servir para que Consejo General del Poder Judicial investigara si su señoría es una persona en el completo uso de sus facultades racionales o su formación", ya que sus comentarios son "propios de un ciudadano del siglo XIX", ha remachado Ramírez.

El director de Abc, Ángel Expósito, ha calificado de "sorprendente", "inaudito" y "absurdo" el fallo. "Atenta contra la libertad de expresión, contra el ejercicio de la profesión y se mete en un montón de vericuetos". "No hay por dónde cogerlo", ha aseverado.

A su juicio, el juez no ha entendido cuál es la labor de los medios de comunicación y lo que los periodistas consideran "noticiable". "Me parece una sentencia cuanto menos sorprendente por no decir inaudita y seguramente absurda", ha declarado Expósito, quien ha hecho especial hincapié en el argumento de que Internet no puede ser considerado un medio de comunicación. El director de Abc ha recalcado que la página web de un medio de comunicación es también este medio, por lo que ha opinado que el juez "no tiene ni idea de lo que es un medio de comunicación en la era digital".

Estas condenas se unen a las expresadas ayer por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) que, nada más conocerse la sentencia, la consideraron "inaudita, desmesurada y asombrosa".

"Incomprensible, sorprendente y preocupante"

En el ámbito digital, la Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI) y la Asociación Española de Medios de Comunicación Online han pedido hoy la revisión de la sentencia. En un comunicado, ANEI considera "totalmente incomprensible, sorprendente y altamente preocupante en pleno siglo XXI" el fallo que afirma que "Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto sino universal". "No entender la realidad de Internet y tratar el canal de forma diferente a cualquier otro medio es una falta absoluta y grave de comprensión de la evolución de los soportes que conlleva trágicas confusiones como la presente y que daña terriblemente la libertad de información", indica.

La Asociación Española de Medios de Comunicación Online, que agrupa a más de un centenar de medios digitales, considera que el contenido de la sentencia es contrario a lo que establece el artículo 20 de la Constitución en su punto 1.

El portavoz del PP de Madrid, Juan José Güemes, cree que la SER "no puede atacar la intimidad de unas personas por el mero hecho de no pertenecer al partido favorito de esta cadena". Según Güemes, la sentencia "debería servir de reflexión a la emisora".

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