Martes, 7/10/2008

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Lo esencial del Real Decreto Ley de 1997

Un día después del comienzo de las emisiones de Canal Satélite Digital, el Gobierno aprobó por la vía de urgencia la normativa que regulaba y condicionaba el mercado de la televisión digital en España

ELPAIS.es 12/06/2003

 
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Los operadores de servicios codificados tenían que inscribirse en un registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, un órgano cuyos miembros eran nombrados íntegramente por el Gobierno. No se fijaban plazos para concluir el expediente.

- Bloqueo de fondos

Según el decreto, las cantidades entregadas por los usuarios como depósito "deberán ingresarse por los operadores, bajo su responsabilidad, en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto a nombre de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones". Esto implicaba el bloqueo por el Estado de fondos que los operadores de televisión digital podrían dedicar a la producción audiovisual. Canal Satélite Digital no pedía ninguna fianza.

- Indemnizaciones sin precedentes

En caso de que el servicio de televisión digital contratado por el usuario tuviera que ser interrumpido, el operador estaba obligado a resarcirle en "el duplo" de lo que el consumidor tuviera que pagar durante el tiempo de la interrupción. Medidas semejantes no existen en otros servicios (agua, electricidad, teléfono, transporte aéreo).

- Medidas tecnológicas

Las características técnicas que se exigían a los descodificadores no se daban más que en aparatos en pruebas, de imposible comercialización inmediata. Ninguna legislación europea exigía entonces este tipo de aparatos.

- Precios: a las órdenes del Gobierno

El Gobierno se concedía la capacidad de fijar los precios a los que una empresa tenía que admitir el paso, a través de sus descodificadores, de las programaciones de otras plataformas. Las tarifas por el empleo de descodificadores serían fijadas "libremente", pero se trataba sólo de una libertad condicional, porque tales precios "deberán sujetarse a costes", con lo cual el Gobierno suprimía el beneficio industrial. Si no hay acuerdo entre las partes, decidiría el Ministerio de Fomento hasta el 1 de diciembre de 1998, y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, a partir de esa fecha.

- Sanciones

La venta, alquiler o cesión de descodificadores "sin la previa certificación que acredite el cumplimiento de las normas" se sancionaba "como infracción grave o muy grave".

- Plazo de adaptación

Se daba un mes de plazo para adaptarse. Y tres meses para solicitar la inscripción en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En lo que se refiere a descodificadores para uso digital, había dos meses para cambiarlos "por otros nuevos que se ajustaran a las normas" o para realizar en ellos las pertinentes adaptaciones". Transcurrido ese periodo, "habrán de quedar inoperantes" (disposición transitoria primera).


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