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Reportaje:vida&artes

No hay quien repare el cierre de un medio

La absolución de los directivos de 'Egunkaria' no resarce el daño siete años después de su clausura - Nadie paga el error judicial

La madrugada del 3 de febrero de 2003, la Guardia Civil precintó la entrada del periódico Euskaldunon Egunkaria con un grueso candado. El juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo ordenaba así el cierre del primer diario íntegramente en euskera y la detención de 10 trabajadores del rotativo vasco por presunta vinculación con ETA. Siete años después, la misma Audiencia Nacional ha dictado una sentencia absolutoria para los cinco directivos que fueron procesados, incomunicados bajo supuestos malos tratos y en prisión preventiva, en la que señala que no hubo causa para procesar a los inculpados y que el cierre del rotativo se produjo sin habilitación constitucional.

En un momento de alta tensión dentro del sistema judicial español, la sentencia del caso Egunkaria plantea de nuevo el debate sobre la reparación de los errores judiciales y de cómo se resarcen los daños ocasionados. ¿Quedan impunes las actuaciones de los jueces? ¿Existe una deuda moral con los absueltos? Con el derecho constitucional a la libertad de expresión en la mano, la clausura de un rotativo habría supuesto un varapalo para el Gobierno de cualquier país occidental. En Estados Unidos, por ejemplo, un proceso así habría sido impensable, según los expertos en derecho penal.

"Lo más común sería indemnizar", dice el catedrático Gómez Colomer
"Hay que reflexionar sobre qué ocurre con la justicia", afirma Urbaneja

"En la práctica española la reparación de los errores judiciales se está convirtiendo en un calvario porque se necesita obtener una declaración judicial de que ha habido error y, además, el proceso no es automático. Si se recurre al Supremo, éste tendrá que reconocer que ha habido un error judicial, que a su vez tendrá que confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional constatando que el embargo y el secuestro del medio de comunicación vasco fue inconstitucional. Se puede reparar a través de una indemnización económica pero sería largo y costoso. "Las decisiones judiciales erróneas no son de mala fe; los jueces son humanos y se pueden equivocar. Lo importante es que legalmente se pueda reconocer el error y se pueda reparar de alguna manera, y la más común es la indemnización por daños y perjuicios", reconoce Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Castellón.

En España, en 1998 se cerró el diario Egin por orden del juez Garzón, al considerar que la empresa estaba supeditada a ETA, pero a diferencia del caso de Egunkaria, según los jueces, sí se demostró el vínculo del diario de la izquierda abertzale con la banda terrorista. Otro caso fue el cierre del diario Madrid el 26 de noviembre de 1971. La posterior voladura de su sede tres años después se convirtió en un grito contra la represión franquista y en un símbolo de la lucha por la libertad de prensa.

Todo lo relacionado con la clausura de un medio resulta inquietante, sobre todo, cuando se alarga siete años en el tiempo por los escollos de la burocracia judicial. Fue el periodista conservador, Luis María Ansón, en los antípodas de la línea ideológica de los diarios Egin y Egunkaria quien recriminó sus cierres diciendo que "son las personas quienes delinquen, no la mancheta".

Los magistrados insisten en que el derecho a comunicar y recibir información veraz, cuyo paradigma es la prensa, es un derecho doble, de forma que toda injerencia o limitación en la libre potestad de emitir información va a afectar al derecho de todos a recibirla. "En el momento en que los fiscales retiraron la causa, el caso tenía que haberse llevado mucho más deprisa. Estamos ante un preocupante fallo del sistema y eso implica que hay que hacer una reflexión profunda de qué está ocurriendo con la justicia en España cuando es tan barato poner querellas y éstas se acumulan de forma preocupante dentro del sistema judicial", señala Fernando González Urbaneja, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM).

Los principales partidos políticos y la sociedad en general, sobre todo la vasca, han aplaudido la absolución de los directivos de Egunkaria, aunque muchos de ellos también aplaudieron en su día el cierre. Los socialistas vascos han señalado que "la justicia funciona y destacan la equidad y la imparcialidad de la justicia española" en el caso Egunkaria. Pero siete años, ¿no agrava el mal cometido? Los partidos nacionalistas advierten de que la absolución no supone de ninguna manera que se haya reparado el daño realizado en un proceso en el que "seguramente lo más grave fueron las denuncias de torturas realizadas por los detenidos". Para Eusko Alkartasuna, la absolución no va a compensar a nadie y exige "la depuración de responsabilidades. Alguien debe asumir la responsabilidad de aquella injusticia". ¿Pero cómo?

La ley contempla dentro del régimen jurídico que existe lo que se llama Responsabilidad de Error Judicial, regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la jurisdicción penal, como es el caso de Egunkaria, no es que toda persona absuelta tenga derecho a que se le indemnice por los perjuicios que le haya podido ocasionar el pleito, pero sólo se produce la responsabilidad cuando se demuestra que ha habido error, y eso aquí aún no se ha producido. "En el caso de Egunkaria ha habido dos medidas cautelares, una personal, la prisión provisional de las personas sometidas a juicio y la otra el cierre del periódico. De la lectura de la sentencia se desprende que no hubo prueba de cargo [según la Guardia Civil, el informe presentado no fue una prueba concluyente] por lo tanto si es así, el Estado debería responder con una indemnización, aunque hay matices que complican la reclamación económica, porque no existen precedentes al cierre del rotativo vasco y a la absolución de sus directores. En cuanto a la clausura del periódico, la sentencia es muy clara al señalar que se produjo sin habilitación constitucional, por eso, los perjuicios son claros. Se resarcen los daños ocasionados, el lucro cesante y el daño moral", explican fuentes judiciales.

El catedrático de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio, cree que no hubo error judicial con Egunkaria sino "la culminación de una política criminal deliberada de confundir lo que es apoyo ideológico con lo que es realmente apoyar a una organización terrorista. No es que solo haya sucedido porque el juez instructor lo haya hecho mal, que no lo discuto, sino que es consecuencia de una ampliación general a través de una nueva interpretación de la jurisprudencia en los últimos 15 años que ha conducido a esto".

Para Loreto Corredoira, profesora de Derecho de la Información en la Universidad Complutense de Madrid, la medida del cierre provisional de Egunkaria fue inadecuada. "Podía haber habido una suspensión, pero para cerrar un medio de comunicación. La fiscalía y la parte acusadora tienen que estar muy seguras de las pruebas que tienen. Si la orden del cierre era de dudosa constitucionalidad, quizás deberían haber remitido el caso al Constitucional, pero como fue un asunto vinculado al terrorismo se tramitó en la Audiencia Nacional. La función de los jueces es pacificar, ordenar y hacer justas las cosas y en el caso de Egunkaria metieron el dedo en un enjambre", explica Corredoira.

Cuando el entonces director de Egunkaria, Martxelo Otamendi, fue detenido en febrero de 2003 y los guardias civiles lo metieron en un coche en dirección a la Audiencia Nacional, éste pensó: "Ya está. Todo el trabajo de tantos años y la ilusión de tanta gente en torno a un proyecto de periódico en euskera se va a la mierda".

Otamendi, que denunció vejaciones homofóbicas durante los cinco días que pasó incomunicado, recuerda: "Consiguieron romperme por dentro porque soy un periodista, no un vaquero del oeste". Se refiere al momento en que le interrogaban sobre cómo consiguió entrevistar en tres ocasiones a ETA (1999, 2000 y 2001). Información que ni siquiera el juez Garzón logró arrancar de su boca, después de que lo llamase a declarar en dos ocasiones tras solicitarlo el entonces fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, tras ampararse el periodista, actual director del diario Berria, en el secreto profesional: "Una regla de oro para nosotros y una garantía de nuestro trabajo". Denuncia Otamendi que "torturar a un periodista para sacar información es lo que hacía Pinochet".

El tiempo es un factor que ha pesado en el proceso judicial contra Egunkaria y sus cinco directivos. No es el único caso, multitud de procesos siguen abiertos a la espera de un juicio y se alargan en el tiempo. "Los daños son irreparables y cuantificarlos es difícil. Lo peor es el retraso de las sentencias y ponerles precio. Eso es complicado. Hay que reflexionar sobre cómo se aceleran todos estos procedimientos. Porque, que los españoles paguen los errores de unos señores [jueces] es un disparate. El análisis es que los jueces del Consejo del Poder Judicial en vez de ponerse a hacer notas para que no los toquen, deberían reunirse para preguntarse qué está pasando con la justicia española, aunque también es verdad que el sistema debe protegerse de sus propios excesos", opina el presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid.

Para el escritor Felipe Juaristi es kafkiano que se haya estado siete años con el caso de Egunkaria abierto. "Cómo resarces entonces, después de tanto tiempo, el cierre de un periódico. Está bien que los jueces hayan reculado, pero tarde. La salida más digna sería la indemnización". Entre las sombras de este proceso, es clave la fecha del 15 de diciembre de 2006 cuando el fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, dictaminó que no había fundamentos para continuar con el caso y pidió su sobreseimiento. Pero el 10 de mayo de 2007 anunció que habría juicio oral. En la última sesión sobre la clausura de Egunkaria, en junio de 2009, el fiscal Carballo ratificó su petición de archivar el caso; la defensa de los imputados hizo lo propio pero la acusación popular, las asociaciones AVT y Dignidad y Justicia demandaron la apertura del juicio. Siete años después, Daniel Portero, presidente de Dignidad y Justicia dice que la clave de la absolución ha sido "el cambio de criterio de la fiscalía" y señala "que no se puede dictar sentencia diciendo cosas inciertas como que hemos atacado el euskera". Portero lamenta que "se admitan las torturas de estos individuos".

Egunkaria se cerró en 2003 en un contexto político y social muy particular, que determinó el inicio y el curso del proceso del periódico clausurado bajo la premisa de colaboración con ETA, que en esa época protagonizó una fuerte ofensiva tras romperse en 1999 la tregua que mantenía desde 1998. Entre enero de 2000 y mayo de 2003, la banda terrorista acabó con la vida de 43 personas. El Gobierno popular de José María Aznar protagonizó la crispación social que se vivía con todo lo relacionado con el País Vasco.

Cuando ocurrió el cierre de Egunkaria, el rotativo, que se financiaba en gran parte por las ayudas del Gobierno vasco al euskera, contaba con 150 trabajadores. Tras el cierre nació Berria, siguiendo la estela del anterior rotativo. "De alguna manera el Estado tiene que mandar un mensaje no sólo a Egunkaria sino a la sociedad vasca por las acusaciones que se han estado haciendo sobre todo lo relacionado con el euskera, con su utilización. Tiene que haber un mensaje que diga que ha sido muy grave lo ocurrido y que no volverá a pasar. Nosotros éramos una empresa editorial que trabajábamos tranquilamente. Todavía no está el caso totalmente cerrado y no se puede hablar de reclamar indemnizaciones económicas, pero seguro que el Estado preferirá asumir que ha habido un error judicial antes que darnos un euro", señala Otamendi.

Concentración en Barcelona en contra del cierre del diario vasco <i>Egunkaria</i>. Los directivos han sido ahora absueltos.
Concentración en Barcelona en contra del cierre del diario vasco Egunkaria. Los directivos han sido ahora absueltos.MANOLO S. URBANO

Extractos de una sentencia que defiende la libertad de expresión

- El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico.

- La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE) y prohíbe todo tipo de censura previa.

- El derecho a comunicar y recibir información veraz, cuyo paradigma es la prensa, es un derecho doble, de tal manera que toda injerencia o limitación en la libre potestad de emitir información va a afectar al derecho de todos a recibirla.

- En el campo de la legalidad ordinaria, cuando se trata medios de comunicación, ninguna norma habilita de manera

precisa y directa al juez para suspender provisionalmente su actividad, pareciendo insuficiente la cobertura del artículo 129 CP para decretar el cierre cautelar de un periódico, salvo quizás en supuestos excepcionales en evitación de nuevos delitos graves y cuando no sea posible otra medida menos gravosa, pues no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos.

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