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Un juez aprueba el régimen de visitas de un niño no nacido

La decisión es pionera porque, según la normativa vigente, el menor no es sujeto de derecho hasta el alumbramiento

Un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, han informado hoy fuentes jurídicas. En su resolución, el juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó ese convenio de divorcio siempre que su eficacia quedara "suspendida" hasta el nacimiento del pequeño. Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y, por lo tanto, no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.

La normativa vigente exige también que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de ese plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes. No obstante, esto será modificado próximamente por la reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.

En su escrito de aceptación, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, recuerda que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido "no tiene la consideración de persona" hasta el alumbramiento y "hasta llevar 24 horas desprendido del seno materno". Por este motivo, en términos "estrictamente" legales, "no existe hijo que sea objeto del procedimiento" y ni siquiera "de la competencia" de la Fiscalía. A pesar de ello, el Ministerio Público señala en su documento que el mismo Código Civil "dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento".

Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de "economía procesal", resulta "indudablemente" beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio de divorcio sin obligar a la pareja a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.

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