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Un juez dicta alejamiento al acosador de un gay

La víctima dejó Sabadell por la homofobia de unos jóvenes

El Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell (Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España que ordena el alejamiento de un joven por insultar y amenazar a otro por motivos homófobos. La decisión judicial prohíbe al condenado acercarse durante seis meses a menos de 300 metros del lugar de trabajo o del domicilio de la víctima y le prohíbe de manera expresa mantener con él cualquier comunicación visual, telefónica, postal o por otro medio.

La orden de alejamiento está prevista en el Código Penal y en la inmensa mayoría de los casos la aplican los jueces en las denuncias de violencia de género y de manera cautelar cuando se presenta denuncia y hasta que se celebra el juicio. Cuando se dicta sentencia también puede imponerse como pena accesoria la prohibición de acercarse al agresor que resulte condenado, sea por violencia de género, por agresión de un progenitor a su hijo o bien, como ha ocurrido en este caso, por insultos y amenazas entre jóvenes.

La sentencia sigue el mismo criterio que en los casos de violencia machista

El caso se remonta a 2004, cuando cuatro jóvenes que entonces tenían entre 16 y 18 años acosaron, insultaron y amenazaron a otro del mismo barrio de Sabadell con referencias a su condición de homosexual. A consecuencia de estos hechos la víctima acabó abandonando la ciudad. Desde entonces se ha intentado celebrar el juicio en cuatro ocasiones, pero no fue posible por la incomparecencia de algún acusado. La vista se volvió a señalar para el pasado día 15 y en esta ocasión finalizó con una conformidad entre las acusaciones y la defensa.

La ley permite para los delitos menores que no se celebre el juicio si los acusados reconocen los hechos que se les imputan y admiten la pena que se solicita para ellos, lo que obliga al juez a dictar una sentencia en los términos pactados. Y el acuerdo prevé una exigua multa para los cuatro acusados por una falta de amenazas y otra de injurias, cometidas con el agravante de abuso de autoridad y homofobia.

De la misma manera, la sentencia que dicte el juez recogerá la petición del fiscal y de la abogada de la víctima, Merche Álvarez, para imponer al cabecilla del grupo la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 300 metros y durante seis meses. Eugeni Rodríguez, portavoz del Front d'Alliberament Gai de Catalunya (FAGC), se felicitó ayer por la sentencia y resaltó la importancia de que sea la fiscalía quien solicite la orden de alejamiento en su escrito de acusación. "Es una herramienta nueva que vamos a utilizar para proteger a las víctimas", aseguró.

Rodríguez admite que en este caso no será fácil el cumplimiento de la pena de alejamiento, pues los condenados y las víctimas residen en el mismo barrio, pero corresponde a éstos adoptar las medidas necesarias. La vulneración de la orden se considera delito de quebrantamiento de condena.

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