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Un juez rechaza en Jaén que los herederos puedan cobrar

R. R. - Sevilla - 30/05/2009

 
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Un juez de Jaén ha rechazado que los herederos de una mujer que murió mientras se tramitaba una ayuda por la Ley de Dependencia puedan cobrar la prestación que nunca llegó. La sentencia, que no es recurrible, da la razón a la Junta de Andalucía, que anuló la prestación porque se aprobó dos días después de que la mujer muriera. El documento le reconocía la ayuda con atrasos, que ahora pretendía cobrar su familia. El juez basa su decisión en la normativa andaluza que, como la mayoría de las comunidades, fija que las ayudas no se harán efectivas hasta que se apruebe el documento en el que se detallan dichas prestaciones.

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Sí, la mujer murió dos días antes de que se aprobara ese documento, pero es que ese papel llegaba con retraso. La hija de la fallecida, que es quien llevó el caso a los tribunales, alegaba que la Junta había superado los tres meses previstos en su propio decreto para resolver esos trámites, por tanto, de haberlos hecho a tiempo, la mujer podría haber cobrado.

El juez alude a la demora, pero no la tiene en cuenta para dictar el fallo. La consejera andaluza para la Igualdad y el Bienestar Social, Micaela Navarro, destacó "el paso adelante" que supone la sentencia. "Ratifica el procedimiento que seguimos la mayoría de las comunidades autónomas. Hasta que no está resuelto el PIA [el documento con la ayuda], la familia no tiene derecho a cobrar la ayuda".


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