Un juez reconoce el derecho a la ayuda por dependencia desde la solicitud
La sentencia corrige a la consejería valenciana de Bienestar Social, que sólo quería pagar a una enferma desde que resolvió su petición, 15 meses después de presentarla
Una mujer de 38 años que nació con parálisis cerebral por sufrimiento fetal es la primera que, gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), cobrará la ayuda que reconoce la Ley de Dependencia desde el momento en que la solicitó, y no desde la fecha en que la Consejería de Bienestar Social resolvió su caso, casi año y medio después.
El fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo(TSJCV), condena a la Generalitat Valenciana a pagar a la afectada 583 euros mensuales más intereses desde el 12 de febrero de 2007, cuando la familia de la beneficiaria presentó la documentación. La solicitud se entregó 15 meses antes del 14 de mayo de 2008, momento en el que se le reconoció a esta persona el máximo estado de dependencia -grado tres y nivel dos-, así como la prestación económica por cuidados familiares.
No es demasiado frecuente que las familias o las personas que solicitan este tipo de ayudas recurran a los jueces para poder percibirlas desde el momento en que presentaron la solicitud. Fuentes de la Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia de Valencia explican que, después de meses de espera, cuando los beneficiarios obtienen la resolución que les reconoce su situación de discapacidad y su derecho a percibir ayudas se suelen dan por satisfechos. "En cuanto empieza a cobrar, la gente no se mete en más líos", comentan. Además, un recurso contencioso administrativo implica acudir a un abogado "y gastarse un dinero que, en ocasiones, no están dispuestos a asumir". De ahí la dificultad de calcular el número de personas que hayan podido seguir el camino de la familia de la enferma que ahora ha ganado su pleito a la Consejería de Bienestar Social. El espaldarazo judicial que supone el reconocimiento de la retroactividad de las ayudas podría animar a otros afectados a recurrir.
Bienestar Social informó ayer que cumplirá la sentencia, pero indicó que se trata de un caso concreto, por lo que no se generalizará el pago de ayudas desde el momento de la solicitud. Las mismas fuentes comentaron que la Administración valenciana reconoce la retroactividad en caso de que se pueda demostrar que las personas ya percibían servicios desde la solicitud, como, por ejemplo, las personas ingresadas en residencias. "Nuestro papel es el de hacer de filtro y evitar el enriquecimiento injusto", apuntan desde Bienestar Social. "La retroactividad no es para todos, sino para quienes demuestren que ya eran receptores de ayudas y evitar que haya gente que cobre por ayudas que no percibieron".
En su sentencia, el TSJCV estima que la prestación solicitada está "indefectiblemente unida" a la atención del dependiente, circunstancia que, según la resolución de Bienestar Social que desestimaba la aprobación de la ayuda, no consta debidamente acreditada en cuanto al momento de su inicio. Sin embargo, prosigue el tribunal, teniendo en cuenta que a la enferma se le reconoció la situación de gran dependencia, "es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, esta persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados por esta normativa".
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