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Dos justicias, una sola madre

España da la razón a María José Carrascosa y EE UU se la quita en un embrollo legal sobre la custodia de su hija - Podría cumplir 10 años de cárcel

María José Carrascosa lleva más de tres años en prisión preventiva en EE UU. Trasladó a su hija a España en enero de 2005 sin el consentimiento del padre, el norteamericano Peter Innes. La justicia española le ha dado la razón a ella, pero el jueves pasado fue declarada culpable por un jurado popular de Nueva Jersey de un delito obstrucción a la justicia y otros ocho relacionados con el incumplimiento de lo que los tribunales estadounidenses decidieron sobre la custodia de la niña.

El juez Donald Venezia decidirá, en principio, el próximo 23 de diciembre su castigo. Se enfrenta a una pena de 10 años de cárcel. Los cálculos más benevolentes estiman que se le podrían aplicar sólo cinco, de los que ya ha cumplido más de la mitad, por lo que podría salir en libertad inmediatamente.

La madre lleva tres años en prisión preventiva y está a la espera de condena
El pasado jueves fue declarada culpable por un jurado popular
Los jueces de Nueva Jersey dicen que España violó el Convenio de la Haya
La madre puede vivir aquí con la hija según la Audiencia de Valencia
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Carrascosa e Innes se conocieron en un bar de Nueva Jersey a principios de 1999. Meses después se casaron, por el rito católico, en la localidad catalana de Linola. Después regresaron a EE UU, donde se instalaron definitivamente. Desde principios de los años noventa, Carrascosa había residido en EE UU, donde trabajaba como abogada. Innes tenía y sigue teniendo una empresa de publicidad. Su hija Victoria nació en abril de 2000.

Innes define su primer año de matrimonio como bueno. "Sin embargo, a partir de entonces las cosas comenzaron a ir mal. María José se volvió muy celosa, me acusaba de todo tipo de fechorías", asegura. El matrimonio se separó en 2004. Ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial en octubre según el cual la niña viviría con su madre pero Innes gozaría del derecho a visitarla regularmente. Se comprometieron a no sacar a la niña de EE UU sin el consentimiento por escrito del otro progenitor. Dos meses después, Innes presentó una demanda de divorcio en la que pedía la custodia compartida de la niña.

Carrascosa viajó a España con Victoria en enero, sin permiso del padre. Madre e hija se quedaron a vivir en Valencia. A partir de este momento, el embrollo jurídico fue total. Innes planteó sus demandas ante los tribunales norteamericanos y también ante los españoles. Carrascosa hizo lo propio sólo ante estos últimos. Ambos tienen razón, según sus respectivos países de origen.

En Estados Unidos, Innes continuó con el proceso de divorcio. Los tribunales se lo concedieron y le otorgaron la custodia de Victoria. En España, Carrascosa pidió la nulidad eclesiástica del matrimonio, que se anuló en mayo de 2007 "por grave defecto de discreción de juicio en la esposa y por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por parte del esposo". Esta nulidad tiene efectos civiles. El matrimonio de Innes y Carrascosa, a efectos españoles, nunca ha existido. En EE UU, están divorciados.

Peter Innes decidió usar también los tribunales españoles. Pidió a un juzgado valenciano que aplicara el Convenio de la Haya sobre sustracción internacional de menores, y que la niña fuera devuelta a EE UU. El juez dijo que no, que Carrascosa no había hecho nada ilícito.

Se abrió entonces el contencioso entre España y EE UU. Ambos países han firmado el tratado de La Haya y sin embargo son incapaces de ponerse de acuerdo sobre si el traslado de Victoria a España fue ilícito o no. El convenio pide que se estén vulnerando "los derechos de custodia" de alguno de los progenitores para que se pueda hablar de sustracción

El problema, aparentemente, es la distinta interpretación del término "custodia" que hacen los jueces de uno y otro país. Antes de venir a España la niña vivía con Carrascosa y el padre tenía derecho de visitas en virtud de un acuerdo extrajudicial. Los jueces españoles entienden que la custodia la tenía la madre, y que por tanto él no puede pedir la aplicación del Convenio de La Haya. Los tribunales norteamericanos opinan, por el contrario, que el derecho de custodia no se refiere sólo a con quien vive el menor.

El artículo 5 del convenio lo define como "el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia". Según el pacto que firmaron Innes y Carrascosa, ambos debían ponerse de acuerdo para sacar a Victoria de EE UU.

Cuando la Audiencia de Valencia dio la razón a la española, argumentó que el acuerdo del matrimonio era sólo "una declaración de intenciones" y que, además, limitaba la libertad de residencia garantizada en la Constitución. La justicia española también llamó la atención sobre el hecho de que el padre no haya pedido un régimen de visitas con la hija durante todos estos años.

La corte de apelaciones norteamericana sostiene, sin embargo, que la justicia española ha violado el Convenio de La Haya y que a los tribunales valencianos no les competía decidir sobre la custodia de una niña cuya residencia fija estaba en EE UU antes de su desaparición.

¿Quién se equivocó en un primer momento, España o EE UU? "El significado del derecho de custodia difiere entre los distintos estados miembros de la Convención", explica la abogada Carolina Marín Pedreño, del despacho londinense Dawson Cornwell y especializada en sustracción interparental de menores. "Pero la jurisprudencia internacional aclara que el derecho a decidir el estado de residencia de un menor es un derecho divisible de su mero cuidado. Entiendo que, en este caso, tanto la madre como el padre tenían derecho de custodia y el traslado a España fue ilícito. En Inglaterra estos casos los resuelve sólo la Corte Suprema para que no haya distintas interpretaciones".

Carrascosa viajó a EE UU para su juicio el 16 de agosto de 2006 con sus sentencias españolas en la mano. Creía que todo se aclararía. Pero fue detenida y está presa desde entonces. Según Innes, lo hizo "pensando que se le daría la razón, alegando problemas médicos y que la justicia española le había retirado los pasaportes norteamericano y español, a la niña. Obviamente, calculó mal sus posibilidades".

En aquel juicio se le preguntó a Innes por qué no buscó defender su derecho de custodia en España. "Soy un ciudadano americano. Mi hija es una ciudadana americana. Es residente de Nueva Jersey. No leo, escribo o hablo en español. Sería un gasto enorme. Era imposible", sostuvo.

Ahora a Innes le corresponde comparecer ante el juez como víctima en el caso Carrascosa y pedir el tipo de condena que le gustaría. Podría exigir la pena máxima. "Pero también podría decirle que ya ha habido suficiente sufrimiento", explica. "Podría volver a ofrecer lo mismo que en otras ocasiones, que María José se quede con la custodia y deje que mi hija viaje dos veces al año a EE UU. Si mi hija estuviera en Nueva Jersey cuando yo suba al estrado, pediría que se deje a su madre en libertad. Yo he rehecho mi vida. Estoy casado, tengo otro hijo. Sólo quiero que todo vuelva a la normalidad. Y al juez le sería muy difícil no hacerme caso".

El padre de María José Carrascosa, José, dice que la decisión le corresponde a su hija. Él prefiere ser prudente y no hacer declaraciones: "Ya haremos nuestra valoración del caso una vez se dicte la sentencia". La niña, Victoria, vive con él y con su mujer. "Está muy bien. Sólo le falta su madre".

María José Carrascosa en los juzgados de Nueva Jersey el pasado 10 de noviembre.
María José Carrascosa en los juzgados de Nueva Jersey el pasado 10 de noviembre.EFE

Cronología del 'caso Carrascosa'

Abril de 2000. Nace Victoria Innes en Nueva Jersey.

Enero de 2005. María José Carrascosa se va de EE UU con su hija.

Julio de 2005. La justicia española niega que la madre haya actuado de forma ilícita.

Agosto de 2006. Un juez de EE UU da la custodia al padre.

Noviembre de 2006. Carrascosa ingresa en prisión en EE UU.

Noviembre de 2009. Un jurado la declara culpable.

Diciembre de 2009. El juez dictará sentencia, que puede ser de hasta 10 años.

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