_
_
_
_
_

Un juzgado de Valladolid ordena por primera vez en España la retirada de crucifijos de un colegio público

El fallo recoge que los símbolos religiosos vulneran los derechos fundamentales de igualdad y libertad de conciencia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dictado una sentencia que obliga al colegio público Macías Picavea a retirar los crucifijos de sus aulas y espacios comunes, después de que un grupo de padres así lo demandara en 2005. El juez destaca en la sentencia que el mantenimiento de los símbolos religiosos en este centro educativo conculcaría "derechos fundamentales" consagrados en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, referidos a la igualdad y la libertad de conciencia.

La sentencia refleja que en un centro público docente se imparte enseñanza a menores que se encuentran "en plena fase de formación de su personalidad". Es por ello que la presencia de estos símbolos religiosos "puede provocar en esos menores el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación".

Más información
Sentencia de la retirada de crucifijos de un colegio público en Valladolid

El portavoz de la Junta de Castilla y León y consejero de Presidencia, José Antonio de Santiago, ha dicho que el Gobierno regional no tiene nada que objetar sobre esta resolución judicial, que cumplirá, al ser firme, instando al colegio en cuestión a que retire los crucifijos de las aulas. "La Junta pensó en todo momento que la decisión correspondía al consejo escolar del centro y obró en consecuencia", ha resaltado de Santiago.

Este fallo es la primera sentencia que obliga a la retirada de crucifijos de un colegio público en España. El portavoz de la Asociación Cultural Escuela Laica e impulsor del proceso judicial, Fernando Pastor, ha asegurado que se trata de una sentencia "importantísima", ya que "por fin" la Justicia ha "entrado en el fondo de la cuestión" dando la razón "a la libertad de conciencia y a la higiene democrática". La sentencia alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que recuerda que "el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso" y alude a "la laicidad y neutralidad del Estado".

Sin embargo , Fernando Pastor, que es el padre de una niña del colegio Macías Picavea, recuerda que el Gobierno regional puede "recurrir" esta sentencia en un plazo de 15 días aunque ha insistido en que esta posibilidad sería "una indecencia". Si este recurso se lleva a cabo, ha apuntado Pastor, se pediría al juzgado "la ejecución cautelar de la sentencia" para que la retirada de crucifijos fuera efectiva hasta el próximo fallo, al tratarse de "vulneración de Derechos Fundamentales".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_