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Reportaje:

¿Es legal guardar las llamadas de los móviles dos años?

La Asociación de Internautas pide a Múgica que recurra la norma

¿Atenta contra la Constitución la obligación impuesta a las operadoras de telefonía y de Internet de guardar por un periodo de hasta dos años todas las llamadas desde móviles y correos electrónicos recibidos o enviados por ciudadanos que no están bajo sospecha? La Asociación de Internautas, que preside Víctor Domingo, cree que la norma que lo permite es inconstitucional y ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica. Le exigen que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y también contra la Ley de Impulso de Sociedad de la Información (LISI), que los internautas califican de "patada digital".

Se conservan datos de ciudadanos que no están bajo sospecha

La primera permite conservar hasta dos años todos los correos electrónicos y todas las llamadas recibidas o enviadas a través de teléfonos móviles y de Internet (los correos electrónicos). La segunda faculta a personas ajenas a los jueces para cerrar páginas web que no sean periodísticas. Esta primera fue aprobada en noviembre y su origen es la trasposición a España de una directiva comunitaria tras los atentados islamistas de Madrid y Londres.

La Ley de Conservación de Datos modifica, en una disposición final, el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece el secreto de todas las comunicaciones. Al modificarlo, se introducen excepciones y criterios sobre qué datos deben considerarse secretos, según los internautas. Esta asociación cuestiona que sea compatible con el secreto de las comunicaciones conservar datos durante años "de ciudadanos que no están bajo sospecha". La norma dice que la entrega de tales datos debe prescribirla el juez, pero presenta "grandes lagunas" sobre lo que ocurre con esos datos una vez que las operadoras los ponen en manos de la policía y los agentes del CNI. "O sea, el juez autoriza pero no supervisa el desarrollo de la investigación, lo que significa volver a épocas pretéritas", señalan los internautas. "Esta ausencia de control judicial", señala el ex teniente fiscal de Madrid Pedro Martínez, miembro de la Asociación de Internautas, "permitirá que se reinvente la práctica desterrada por el Tribunal Supremo, y la Fiscalía General del Estado (Circular 1/99), de realizar investigaciones predelictuales o de prospección para ver si se descubre algo de alguien".

Martínez añade: "Un Estado democrático exige que el poder sea transparente, no los ciudadanos. Por eso, las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas. Seguridad sí, pero no a costa de derechos que tanto han costado conseguir", señala Martínez.

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