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Una ley para abrir los archivos

El Consejo de Ministros debate el acceso del ciudadano a la información pública

Rosario G. Gómez

Los ciudadanos tienen derecho a saber. A conocer en qué se invierten sus impuestos, lo que cobran los políticos, las listas de espera de un hospital. Un alto porcentaje de la información en manos de las Administraciones y de entidades que ejercen funciones públicas permanece oculta a los ciudadanos. Para acabar con el secretismo de datos y estadísticas, el Gobierno de Zapatero se comprometió en octubre de 2008 a elaborar una ley de transparencia y acceso a la información pública. Ayer examinó el anteproyecto el Consejo de Ministros, pero es difícil que pueda aprobarse en los dos meses que quedan de legislatura.

Aun con todo, es el primer paso para que España deje de ser una anomalía en el entorno comunitario (Suecia tiene una ley de estas características desde 1766) y saque a la luz prácticamente todo aquello que no afecte a la privacidad de las personas ni a la seguridad nacional. La norma faculta a los ciudadanos a acceder a los archivos y registros oficiales sin tener que justificar la petición.

Las peticiones de datos deberán ser respondidas en un mes

El texto, de apenas 19 artículos, reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y aspira a promover "la transparencia en la actuación administrativa". Esta obligación afecta al Gobierno (central, autonómico y local), al poder legislativo y al judicial y a todas aquellas entidades que ejerzan funciones públicas, como RTVE, concesionarias de autopistas o colegios profesionales.

Quedan excluidas las informaciones en curso de publicación, las que requieran reelaboración o simples notas, borradores o resúmenes. Y, por supuesto, aquellas que afecten a la seguridad y defensa del Estado, las relaciones exteriores, la tutela judicial efectiva o la investigación de delitos. También estará vetada al ojo ciudadano la información que contenga datos personales, como la ideología, la afiliación política o la religión. Cuando prevalezca el derecho de protección de datos personales, se facilitará el acceso solicitado siempre y cuando "sea posible la anonimización" de la información requerida.

Las solicitudes se podrán presentar a través de Internet y las respuestas deberán tramitarse en el plazo máximo de un mes (dos si "el volumen o la complejidad de la información" lo justifican). Después de 30 días sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Es el llamado "silencio negativo", que facilita al ciudadano presentar un recurso contencioso-administrativo y, en todo caso, acudir a la vía judicial.

En contra de lo que se preveía en anteriores borradores, que dejaba en manos de la Agencia Española de Protección de Datos el papel de árbitro, el anteproyecto crea la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información (CTAI), un organismo de control compuesto por expertos que desempeñará funciones de asesoramiento.

El ciudadano podrá acceder a los datos que no afecten a la privacidad o a la seguridad nacional.
El ciudadano podrá acceder a los datos que no afecten a la privacidad o a la seguridad nacional.GARCÍA-SANTOS

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