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El libro de familia no basta para lograr la pensión de una viuda 'de hecho'

El Supremo deniega el subsidio a una mujer tras una convivencia de 11 años

Tener libro de familia y una hija en común no acredita ser pareja de hecho. Con este argumento, el Tribunal Supremo ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivió con un viudo durante 11 años. La pareja de hecho no se inscribió en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid ya que la mujer solo obtuvo el divorcio de su marido tres días antes del fallecimiento de su compañero.

La mujer, Rosa M., se separó en 1990. En 1997 se fue a vivir con Ángel G. Cada miembro de la pareja tenía dos hijos y de la unión nació una niña. Ella solo obtuvo el divorcio en 2008. El Supremo rechaza que el Libro de Familia, en el que consta la hija común con el apellido de ambos, sirva para probar una relación de hecho de una pareja.

El alto tribunal exige cinco años de convivencia y pasar por el Registro

En mayo de 2009, el juzgado de lo social 22 de Madrid reconoció la pensión de viudedad a Rosa M., a la vista de que el Ayuntamiento de su localidad de residencia certificó que se encontraban empadronados en el mismo domicilio Ángel G., Rosa M. y cuatro hijos, dos de cada uno de ellos. También certificó su convivencia estable, notoria, pública e ininterrumpida.

Sin embargo, la pensión fue impugnada por la Seguridad Social (el INSS) alegando que Rosa M. no había acreditado la existencia de la pareja de hecho, bien por la inscripción en el registro de parejas de la Comunidad de Madrid, o a través de un documento público donde conste la constitución de la convivencia. El Tribunal Superior de Madrid le dio la razón al INSS y revocó la pensión.

Rosa M. recurrió al Supremo alegando que en un caso similar, el de una pareja que convivió en Valencia sin pasar por el registro desde 1993 hasta el fallecimiento del hombre en enero de 2008, se había aceptado como documento público que probaba la unión el libro de familia donde figuraban como titulares el difunto, la demandante y una hija común nacida en 1995.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Gullón, se basa en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera pareja de hecho a los que "no hallándose impedidos para contraer matrimonio" y que "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", acrediten una convivencia estable como pareja durante un mínimo de cinco años. La existencia de la pareja tiene que acreditarse mediante la inscripción en los registros de las comunidades autónomas o documento público, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante. La normativa de la Seguridad Social sobre viudedad es la única ley de carácter estatal que define las parejas de hecho.

Según la doctrina del Supremo, la pensión de viudedad "no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en favor de las parejas registradas cuando menos dos años antes".

Como la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho no se produjo, el Supremo centra el problema en si el libro de familia constituye prueba válida para demostrar la unión de hecho, como en la sentencia de Valencia.

Y la respuesta es negativa: el Libro de Familia es, efectivamente, un documento público. Se entrega no sólo a los matrimonios, sino también a los progenitores de un hijo no matrimonial, como ocurrió en el caso ahora juzgado. El libro estaba extendido a nombre de la pareja formada por el viudo y Rosa M., como progenitores de una niña que lleva los apellidos de ambos.

Pero, según el Supremo, ese documento "no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil".

Al rechazar que el libro de familia pueda tener la condición de prueba de la existencia de la pareja de hecho, el Supremo deniega, en consecuencia, la pensión de viudedad.

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