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Los maltratadores no podrán heredar de sus víctimas en Cataluña

El Parlamento catalán aprobará mañana el proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones.- Esta medida es única en España

El Parlamento catalán aprobará mañana el proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas. Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.

Asimismo, también podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad. La ley llega al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión.

Derechos sucesorios de los viudos

Con respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años. Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho, si así lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia. Como alternativa, el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo.

De esta forma, se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales.

Otra innovación del proyecto de Código Civil es que suprime la posibilidad de dictar testamento ante el rector de la parroquia, como era tradición en Cataluña, y sustituye esa figura por la del alcalde de la población, pero reservada a situaciones excepcionales en las que el peligro de muerte impida acudir a un notario.

El proyecto fue aprobado por el Ejecutivo de Maragall

El Gobierno catalán aprobó en enero de 2007 el proyecto de ley del Libro Cuarto del Código Civil catalán. Sin embargo, ya fue aprobado el verano anterior por el Ejecutivo de Pasqual Maragall, pero decayó al convocarse elecciones autonómicas. Hasta ahora, el derecho civil catalán y el español sólo privan de la sucesión a los condenados por matar a quien deja la herencia. El proyecto catalán amplía la exclusión a los condenados en sentencia firme en casos de maltrato.

El impulsor de este proyecto y de otros textos que actualizan la legislación civil catalana ha sido Xavier Múñoz, que precisamente fue destituido el 30 de enero de 2007 del cargo de director general de Derecho y Entidades jurídicas. En julio de 2006 el Ejecutivo catalán ya aprobó el Libro Quinto del Código Civil Catalán, relativo a los derechos reales, y en diciembre del mismo año se aprobó el Libro Tercero, acerca de las asociaciones y fundaciones.

"Indignidad sucesoria"

Una de las principales novedades que incorpora proyecto de ley es lo que los juristas denominan "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que no es otra cosa que impedir que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados en sentencia firme, puedan beneficiarse de la herencia de las víctimas.

Con todo, el proyecto mantiene los principios básicos del derecho civil catalán en materia de sucesiones, que tienen su origen en el derecho romano, como son la necesidad de la figura del heredero en el testamento. El texto abre la posibilidad de que el heredero no se limite a personas unidas por vínculos consanguíneos. Del mismo modo, recoge la incompatibilidad en una misma herencia entre la sucesión testada e intestada y suprime algún supuesto en desuso que aún se conservaba de la época romana.

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