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Reportaje:LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA

El mosaico de la regulación en Europa

Italia exige un examen antes de otorgar el carné de periodista y Portugal prevé multas de hasta 5.000 euros por incompatibilidades

El Consejo de Europa ha recomendado a los medios de comunicación que asuman principios deontológicos que faciliten la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información. No obstante, cada país tiene su propia reglamentación.

- Italia. El ejercicio del periodismo está regulado por una ley de 1963 que instituyó la Orden de los Periodistas, una corporación en la que deben estar inscritos todos los profesionales. No existe una sola ley que englobe derechos y deberes. El secreto profesional, por ejemplo, está reconocido en los códigos de procedimiento civil y penal y protege el anonimato de las fuentes de información frente a los requerimientos judiciales, mientras la cláusula de conciencia forma parte del convenio colectivo que establece las condiciones laborales de todos los periodistas. La Orden de los Periodistas establece su propio código deontológico y cuenta con una Carta de Deberes del Periodista. Pero es el Gobierno, basándose en la ley de 1963, quien garantiza la aplicación de los puntos más sensibles de ese código, como la vulneración del derecho a la intimidad o al anonimato de los menores. En caso de vulneración grave del código, el periodista puede ser sancionado con hasta tres meses de retirada del título profesional, nunca con multas o cárcel; las empresas, a su vez, pueden sufrir multas de entre 25.000 y 232.000 euros.

El Código Penal francés reconoce la cláusula de conciencia y el secreto profesional
El Gobierno italiano garantiza la aplicación de los puntos sensibles del código deontológico
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El otro Estatuto
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Para ejercer la profesión se exige una carrera universitaria de al menos tres años y un mínimo de 300 horas de asistencia a una escuela de periodismo. El aspirante se somete a un examen oral y escrito ante un tribunal compuesto por periodistas en ejercicio.

- Reino Unido. La prensa británica está autorregulada a través de un código ético que intenta equilibrar la obligación de proteger los derechos del individuo y el derecho del público a ser informado. Elaborado por los propios editores, el código debe ser respetado, según los estatutos del organismo encargado de su cumplimiento: la Comisión de Quejas de la Prensa (PCC, en sus siglas en inglés).

El sindicato de periodistas NUJ tiene su propio código, que incluye la obligación del periodista a defender el principio de libertad de prensa, proteger la confidencialidad de sus fuentes, asegurar la imparcialidad y exactitud de la información difundida y rectificar cuanto antes cualquier incorrección perjudicial.

La PCC puede imponer sanciones, aunque éstas se limitan a exigir una disculpa al medio en cuestión y la publicación íntegra de las conclusiones de su informe. En 1992 se creó una autoridad responsable de la emisión y control de los carnés de prensa. Es una iniciativa voluntaria, integrada por 19 organizaciones o medios de comunicación, que ha permitido unificar las distintas acreditaciones. Cualquier empleado o colaborador de un medio tiene derecho a solicitar esta acreditación.

- Portugal. Promulgó en 1999 el Estatuto del Periodista, que regula el ejercicio de la profesión y define la naturaleza de la actividad, sus incompatibilidades, el acceso a la profesión, los derechos y deberes de los periodistas, el acceso a las fuentes, el secreto profesional, la garantía de independencia y la cláusula de conciencia. Define el oficio como la "ocupación permanente y remunerada" de aquellos que ejercen "funciones de búsqueda, recogida, selección y tratamiento de hechos, noticias y opiniones a través de texto, imagen o sonido destinados a su divulgación informativa". La Comisión Profesional del Periodista expide los carnés, que sólo se conceden a aquellos que hayan finalizado un periodo de prueba en un medio acreditado durante 24 meses, 18 para los habilitados por un título superior y 12 para los licenciados en Comunicación. La ley regula la participación del informador en la orientación del medio y salvaguarda el derecho de los redactores a instituir un comité de redacción siempre que el medio tenga más de cinco empleados.

El estatuto deja a los medios libertad para elaborar sus propios códigos deontológicos. Prevé sanciones de hasta un año de cárcel para los que atenten contra la libertad de información y estipula multas de hasta 5.000 euros para aquellos que violen las normas relativas a la incompatibilidad, y de hasta 15.000 euros para las empresas que contraten a periodistas sin título.

- Francia. El derecho a la información está reconocido y protegido por la Constitución. No hay ninguna legislación específica sobre los medios de comunicación y el oficio de periodista. La cláusula de conciencia y el secreto profesional están reconocidos legalmente en el Código Penal.

La profesión periodística se autorregula. Desde 1918 existe una Carta de Deberes Profesionales de los Periodistas que elaboró el Sindicato Nacional de Periodistas (SNJ) y que fue revisada y completada en 1938. La versión actual se elaboró en Múnich en 1971 por representantes de federaciones de periodistas de la Comunidad Europea. Cada medio acostumbra a tener su propio código deontológico. No hay establecidas sanciones y las faltas o delitos que se puedan cometer se atienen a lo establecido en el Código Penal y en las leyes civiles. El acceso a la profesión es libre, pero para disponer del carné profesional es necesario demostrar que la mayor parte de los ingresos que se perciben provengan del ejercicio del periodismo.

- Alemania. La Constitución incluye la libertad y la independencia de la información y el derecho a la libertad de expresión. A ello se une un código de prensa que determina bases morales de la profesión: apela al autocontrol del periodista y describe en detalle sus obligaciones. Periodista es la persona que disponga de una acreditación expedida por la Asociación de Periodistas Alemanes o un sindicato. Difundir noticias dañinas y no verificables acarrea hasta dos años de prisión o una multa. Ante el riesgo de publicar mentiras, algunos Estados federados establecieron leyes que obligan a los medios a revisar en detalle la información antes de difundirla. Si ello no ocurre y causa daños personales, se prohíbe continuar la difusión de la noticia, el afectado tendrá derecho a publicar su propia versión o a recibir una indemnización.

Información elaborada por Enric González (Roma), Sandra Ellegiers (Berlín), José M. Martí Font (París), Lourdes Gómez (Londres) y Miguel Mora (Lisboa).

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