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Una mujer deberá ayudar a pagar la pensión de la hija de su pareja

Un juez argumenta que el sueldo de ella es "otro ingreso" del padre

Las nuevas parejas de los hombres divorciados deben contribuir a pagar la pensión de alimentos de ellos. Se trata de una interpretación novedosa y sin precedentes que acaba de dictaminar el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona. Los ingresos de la nueva pareja del padre "coadyuvarán a la sufragación de la pensión", dice la resolución, a pesar de que ni siquiera viven juntos.

"La gente tiene derecho a rehacer su vida", se queja Elena Porras
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Texto de la sentencia

La sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado Carlos Peinado Domínguez después de que la ex esposa de Rafael Zarco Murillo presentase demanda de divorcio. El pleito debía dilucidar los asuntos habituales de estos casos, como el régimen de visitas, la cuantía de la pensión de alimentos y la custodia compartida que reclamaba el padre de la única hija del matrimonio. La niña cumplirá cinco años en unos días.

La pareja se separó en 2004 y entonces firmaron un convenio de mutuo acuerdo por el que el padre debía pagar 240 euros mensuales de pensión de alimentos. Un tiempo después la redujeron a 120 euros, también de mutuo acuerdo, a la espera de que el hombre pudiera vender el piso que ocupa y saldar así la deuda acumulada.

Más adelante, la mujer reclamó 300 euros al padre, que tiene unos ingresos mensuales de 900 euros como empleado de mantenimiento y otros 300 euros brutos como árbitro. Ella tiene un empleo mejor retribuido: 2.000 euros brutos al mes.

El juez otorga la custodia a la madre, con el argumento habitual de que la pareja no tiene una relación fluida, y sentencia que el padre ha de seguir pagando los 240 euros iniciales, aunque en la sentencia alude en dos ocasiones a los ingresos de la nueva pareja de esta manera: "Otro ingreso con el que cuenta la parte demandada es la retribución que percibe su pareja sentimental y que el propio demandado cuantificó en unos 900 euros al mes".

Más adelante, el juez rechaza el argumento del padre de que no puede asumir el pago de la pensión porque tiene nuevas cargas, pero añade: "Sí debe ponderarse, por el contrario, que la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión".

La nueva pareja, Elena Porras, tiene 37 años y percibe 900 euros del subsidio de desempleo desde marzo, tras ser despedida de la agencia de viajes en la que trabajaba. Los dos, además, viven en pisos separados. Ella en un apartamento de alquiler de 40 metros cuadrados en el municipio gerundense de Llagostera y él en Platja d'Aro, a unos 20 kilómetros.

"Creo que esta sentencia genera un precedente intolerable que debe conocerse. La gente tiene derecho a rehacer su vida y está claro que decisiones judiciales como ésta tienen un gran efecto disuasorio", explica Elena Porras. La mujer recuerda que quiso declarar en el pleito y el juez no se lo permitió y que cuando se le notificó la sentencia estuvo dos días "ida". Admite que la decisión judicial ha afectado a su relación, "porque él se siente culpable de que yo haya acabado metida en el conflicto sin tener ninguna obligación".

Días después de la sentencia, el abogado del padre presentó al juzgado un escrito de aclaración en el que, entre otras cuestiones, recordaba que la pareja vive en casas separadas y que "no parece lógico razonar que los ingresos de la señora Porras sirvan para justificar el abono de la pensión de la hija de otras personas". El abogado también recordaba que la nueva pareja está en paro y "si los datos de esta persona iban a tenerse en cuenta, habría sido correcto que se admitiera su testimonio, tal como se solicitó". También se argumentaba que el hombre "no conoce bien los aspectos económicos de su pareja".

Ninguna de estas consideraciones ha sido tenida en cuenta por el juez, quien sugiere al padre que recurra ante la Audiencia de Girona. "No procede la aclaración pretendida por cuanto no existen ni errores materiales aritméticos ni de otra índole en la sentencia", dice el magistrado Carlos Peinado.

"Sinceramente, creo que el juez no está en sus cabales, porque si no, no se entiende", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de España. La entidad agrupa a 22.000 hombres y hoy tiene previsto dirigirse al Consejo General del Poder Judicial para solicitar que se abra una investigación al juez. "Es un razonamiento absolutamente machista porque considera el sueldo de ella como ingresos de él y perjudica a ambos por igual. Creo que las asociaciones feministas deberían decir algo", apostilla Rubio.

Una obligación de los progenitores

"El juez ha hecho lo que nunca debiera, que es dictar una sentencia injusta", afirma Julián Suárez, abogado matrimonialista con 25 años de experiencia. En su opinión, "aunque la mujer estuviera casada con el divorciado, no tiene ninguna obligación, ni legal ni moral, de soportar una carga que no le corresponde, como es ayudarle a pagar la pensión". Por eso, el abogado se pregunta "qué haría el juez si la nueva pareja rompiese su relación" y si la nueva pareja fuese una mujer acaudalada.Suárez recuerda que ninguna ley, reglamento, ni los principios generales del derecho, amparan una interpretación como la del juez de Girona de considerar que los ingresos de la pareja sentimental forman parte de los ingresos de quien se está juzgando. Más comedida se muestra la abogada Ester Omella, quien recuerda que los efectos de la separación o el divorcio, entre los que se encuentra el pago de la pensión de alimentos, sólo vinculan por mandato legal a los padres. Así lo establece el artículo 90 del Código Civil español y el Código de Familia de Cataluña, que es el aplicable en este caso y que contiene un redactado muy similar."La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe", dice el artículo 146 del Código Civil. Esa pensión se reducirá o aumentará proporcionalmente "según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos", dice el artículo 147. O sea, del padre.Por eso, todas las fuentes jurídicas consultadas ayer coinciden en censurar esas consideraciones de la sentencia de divorcio. "Las personas ajenas a la relación entre el obligado a prestar la pensión y el acreedor nunca deben ser tenidas en cuenta como parámetro de fijación, mantenimiento, aumento o disminución de esa pensión", explica Omella.

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