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Una mujer despedida sin que la empresa supiera de su embarazo recupera el empleo

La inédita sentencia sostiene que la decisión de dar a conocer el embarazo pertenece "a la esfera más íntima"

EFE - Madrid - 29/07/2008

 
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El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado la readmisión de una embarazada despedida en 2004. La novedad es que la mujer no había comunicado su embarazo a la empresa. Hasta ahora se consideraba necesario el conocimiento del embarazo por parte del empresario para haber vulneración de derechos fundamentales.

TC

(Tribunal Constitucional)

A FONDO

Sede:
Madrid (España)
Directivo:
María Emilia Casas Baamonde (Presidenta)

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La sentencia del TC, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, subraya que el derecho a la no discriminación por razón de sexo se ve reforzado si se exime "de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona". Considera que además es legítimo que la trabajadora quiera mantener este hecho "fuera del conocimiento de los demás y, en particular, de la empresa, por múltiples razones, incluida la del deseo de preservar un puesto de trabajo que puede entender amenazado como consecuencia del embarazo".

La empresa alegó que la mujer no comunicó su embarazo a la dirección (por lo que no podría haber discriminación de género). La empleada en contrapartida sostuvo que su estado pudo ser percibido por todo el personal en una comida de Navidad que se celebró cuando ya estaba de cuatro meses. La sentencia advierte de que en el Estatuto de los Trabajadores "nada" permite apreciar que se establezca como condición para declarar la nulidad de los despidos durante un embarazo el previo conocimiento del mismo por el empresario. Y, menos aún, el requisito de una previa notificación de dicho estado por parte de la trabajadora a la empresa.

La demandante empezó en 1997 a trabajar como auxiliar administrativo para la Asociación Provincial del Metal de Badajoz. En 2004, la empresa le comunicó la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y porque era innecesario de su puesto de trabajo. En el acto de despido la empresa reconoció la improcedencia del mismo y le ofreció la indemnización legal correspondiente, pero la trabajadora recurrió a los tribunales para que se declarara la nulidad del despido por haberse producido cuando ella estaba embarazada.


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Comentarios - 5

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  • 5

    Julio - 29-07-2008 - 22:00:13h

    Respondo a Virgilio. Lo que has dicho y estás en tu derecho de hacerlo, no es, ni humano, ni justo. Que tengas mucha suerte en la vida, porque de seguir así, de esa manera, te aseguro que no te granjeará la simpatía de nadie. Puedes elegir entre tener mucho dinero y nadie a tu lado o tener algo menos de dinero, ser feliz y alguien que te aprecie. Desde luego, mi aprecio no lo tienes, sino, todo lo contrario. Felicidades, Tribunal Constitucional, hoy la Justicia está está más cerca de los ciudadanos.

  • 4

    JIP - 29-07-2008 - 21:56:08h

    Lo mejor...la sentencia del TC ,lo peor ...que mas de un empresario se lo pensara a hora de contrater a una mujer.VIVA LA IGUALDAD

  • 3

    Alberto1 - 29-07-2008 - 21:47:07h

    En otros paices de europa esto se sanciona ejemplarmente. los permisos de paternidad se le deben de dar por igual al hombre y a la mujer, para a la hora de contratar no haya ninguna diferencia.

  • 2

    zigoto - 29-07-2008 - 21:39:31h

    Muy buena Sentencia, que servirá para que las empresas contraten a menos mujeres, por las dudas.

  • 1

    Virgilio - 29-07-2008 - 21:34:49h

    La próxima vez va a contratar a una mujer el TC porque yo no .... Tanta protección se acabará volviendo en su contra y si no tiempo al tiempo.

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