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El padre condenado por grabar a su hija en el lavabo, procesado por delito sexual

La ex mujer de Jorge M. V. aseguró a los Mossos que la chica había sido objeto de tocamientos cuando tenía 7 años

El padre que fue condenado el pasado miércoles por un juzgado de Lleida a un año de prisión por colocar una cámara de vídeo en el lavabo de su vivienda de Balaguer (Noguera) porque sospechaba que su hija, que en la actualidad tiene 18 años, era anoréxica y se provocaba vómitos, tiene pendiente otro proceso penal por un presunto delito contra la libertad sexual, han confirmado fuentes judiciales.

La Audiencia de Lleida tiene en fase de instrucción un segundo sumario contra Jorge M.V., de 40 años, que, igual que la causa juzgada el miércoles por un delito de revelación de secretos, tiene su origen en la denuncia presentada en 2006 por la ex mujer del acusado, Dolores M. L. En el mismo procedimiento también está implicado el abuelo de la joven, Enrique M.S.

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La ex mujer de Jorge M. V., además de denunciar malos tratos, puso en conocimiento de los Mossos d'Esquadra que su hija había sido objeto de tocamientos cuando tenía 7 años, que su ex pareja se paseaba desnudo por la casa delante de sus hijas y de sus amigas, y que el abuelo, que vive en el mismo domicilio, le había tocado los genitales a su nieta y le pedía que hiciera lo mismo con los suyos.

De momento, al igual que en el caso de las filmaciones, la acusación se sustenta en las declaraciones de la joven y su madre. El Juzgado de Instrucción número 1 de Balaguer dictó hace un año un auto de procesamiento contra Jorge M. V. y Enrique M. S. por presunta agresión sexual y exhibicionismo a su hija y nieta, respectivamente. Ambos apelaron y alegaron que no existe prueba alguna de la comisión de los hechos atribuidos. Sin embargo, a finales de marzo de este año la Audiencia de Lleida desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente el procesamiento al dar credibilidad a las manifestaciones de la menor y considerar que existen indicios racionales de criminalidad.

Este tribunal señala que, al tratarse de unos delitos ocurridos en la esfera íntima y familiar de la persona, con ausencia de datos tangibles corroboradotes, se ha acudido a la valoración de opiniones y elementos indirectos como son las de los expertos que examinan a las personas implicadas. En este caso, los informes del Equipo de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima han dado credibilidad al relato de la menor. Además, constan en la causa testimonios de amigas que corroboran un comportamiento en el padre compatible con los hechos investigados, así como del facultativo que la trata en el estado actual en que se encuentra.

La condena del padre por grabar a su hija en el cuarto de baño ha provocado reacciones y críticas de distinto signo en la calle y en algunos foros de Internet. Muchas personas han opinado que la sentencia es desmesurada y se han mostrado comprensivas hacia la conducta del progenitor. Pero, si se probaran las acusaciones que pesan sobre él por un presunto delito contra la libertad sexual de su hija, las opiniones serían menos benevolentes hacia el acusado.

Inicialmente la fiscalía pedía para el acusado tres años y tres meses de prisión por un delito contra la intimidad, pero finalmente solicitó un año de cárcel al aplicar la atenuante de cumplimiento del deber de padre. La sentencia de conformidad dictada in voce el pasado miércoles considera probado que el acusado, sospechando de la posibilidad de que su mujer o hija sufrieran anorexia, "instaló en 2004 una videocámara en el aseo de la vivienda, escondida en un mueble cercano al lavabo y cuyo objetivo estaba enfocado hacia el WC, dirección que le permitía grabar imágenes de estas personas cuando se encontraban realizando actos de su estricta privacidad, filmando en algunos casos a amigas de la menor". Eduardo Piedrabuena, fiscal del caso, señala que el deber de padre no le permitía bajo ningún concepto lesionar un derecho fundamental de su hija, como es el de su intimidad.

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