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Reportaje:Vida & Artes

Entre el perdón y la venganza

La ley contempla el olvido de los delitos y las penas por el paso del tiempo. Pero la reciente reforma del Código Penal recorta y endurece la prescripción

El próximo 1 de agosto se cumplirá el 30º aniversario del asesinato de los marqueses de Urquijo. Los tribunales condenaron en su día a Rafael Escobedo, yerno de los aristócratas, como autor material del doble homicidio. Después, la justicia encausó como coautor a su íntimo amigo Javier Anastasio de Espona, al sospechar que acompañó a Escobedo a cometer el crimen. Pero huyó en diciembre de 1987 y desde entonces lo único que se supo de él fue por la entrevista que concedió en 1990 al periodista Jesús Quintero en Brasil.

Javier Anastasio podría hoy reaparecer en España a cara descubierta y nadie podría hacerle nada. Ni siquiera en el supuesto hipotético y remoto de que admitiese que estaba al lado de Escobedo cuando este mató a tiros a los marqueses. ¿Por qué? Simplemente por el transcurso del tiempo, porque a la justicia se le ha pasado la hora y ha caducado el plazo que tenía para hacerlo. O dicho en términos jurídicos porque el asunto ha prescrito.

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La prescripción es una fórmula legal basada en que parece injusto perseguir ad eternum a una persona por un delito cometido en un momento y en un contexto concreto. Los catedráticos Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán señalan en su libro Derecho Penal que la prescripción es "una causa de extinción de responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. (...) Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo una vez transcurridos determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena sin haberse cumplido la sanción".

El Constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones la validez de la prescripción. No obstante, es una figura legal no exenta de polémica y, a menudo, incluso reprobable para las víctimas o sus familias. Es comprensible que a una persona le resulte intolerable que el asesino de su padre, de su pareja o de un hijo pueda quedar impune por el simple paso del tiempo.

¿Cómo explicárselo a los familiares de Dolores Santiago Palenzuela, una trabajadora de un hotel de Palma de Mallorca que desapareció en 1977? ¿Cómo hacerles entender que su presunto asesino no podía ser detenido, pese a estar identificado y localizado, cuando los restos de Dolores fueron hallados en 2005 enterrados en el sótano del hotel? Sí, ese hombre, su amante, la mató... pero su delito había prescrito.

Muchos son los razonamientos para fundamentar esta especie de perdón. Hay un cúmulo de estudios, tesis doctorales y libros que ahondan en este principio. Pero, al margen de otras consideraciones más técnicas, los juristas creen que los argumentos se pueden resumir en los siguientes:

- El olvido del delito por parte de la sociedad, de forma tal que llega un momento en que el recuerdo desaparece y no tendría sentido castigar un hecho del que nadie tiene ya memoria.

- La imposibilidad de lograr los fines preventivos una vez transcurrido el tiempo.

- La buena conducta llevada por el delincuente al no cometer ningún otro delito durante el periodo previo a la prescripción.

- El hecho de que castigar hoy al que largo tiempo atrás cometió un crimen supondría algo así como sancionar a una persona distinta de aquella que delinquió.

- El temor a ser capturado y la angustia de quien ha estado huyendo de la justicia ya supone de por sí un castigo tan gravoso como la cárcel.

La prescripción no es igual en todos los países ni en todas las épocas. Por ejemplo, el cineasta Roman Polanski parece abocado -sin haber sido juzgado nunca- a no pisar jamás Estados Unidos. Las autoridades le persiguen desde hace 33 años bajo la acusación de haber mantenido relaciones sexuales con una menor y de haberse fugado del país sin haber purgado la pena.

Los hechos de los que viene acusado Polanski ocurrieron en 1977, cuando él tenía 43 años. Samantha Gailey, de 13 años, declaró entonces que la llevó a la casa del actor Jack Nicholson para fotografiarla para una revista. Según la adolescente, allí le dio champán y metacualona y después mantuvo relaciones sexuales consentidas, aunque luego declaró que se negó verbalmente en varias ocasiones.

El director de cine fue acusado de abuso sexual, perversión y sodomía, así como por administración de drogas a una menor de 13 años. Estos cargos fueron atenuados al declararse culpable de tener relaciones sexuales ilícitas con una menor. Polanski fue recluido 42 días en una prisión para un examen psiquiátrico con el fin de decidir su condena final. Desde que quedó libre, ha evitado visitar países desde los que podría ser extraditado, como el Reino Unido.

Sin embargo, el caso Samantha Gailey sigue pendiendo sobre Polanski como una espada de Damocles. Tanto es así que el pasado septiembre fue arrestado en Zúrich a tenor de la orden de busca y captura de Estados Unidos. Según el juez californiano Peter Espinoza, los cargos no han prescrito, pese a que la víctima retiró la acusación hace ya años. El pasado 12 de julio, las autoridades suizas le dejaron libre y negaron su extradición a EE UU.

El de Polanski es un caso paradigmático de obstinación judicial en contra de un hombre de 76 años que posiblemente tiene muy poco que ver con aquel de 43 años que abusó de la adolescente. Es un ejemplo claro de la imprescriptibilidad de muchos y muy diferentes delitos en Estados Unidos. Para los implicados en ellos no hay ni olvido ni perdón.

El profesor Ramón Ragués, autor del libro La prescripción penal: fundamento y aplicación, considera "exagerado" el hostigamiento que padece Polanski.

"A la sociedad cada vez le cuesta más olvidar. Si uno estudia los diversos códigos penales, se aprecia una tendencia: cada vez hay más países en los que es mayor el número de delitos imprescriptibles", afirma Ragués, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. ¿Está España entre esos países? "Bueno, el Parlamento ha aprobado hace poco que los delitos terroristas con resultado de muerte no prescriban nunca", dice.

El resto de homicidios sí prescriben en España, pero la situación está "bastante madura" para que la cosa cambie, opina Ragués. Y lo ilustra con un interrogante: "¿Qué pasaría si un día aparece Antonio Anglés y no se le puede juzgar porque ha prescrito el asesinato de las niñas de Alcàsser? Habría que ver cuál sería la reacción de la sociedad...".

Manuel Cancio Meliá, catedrático de Penal de la Autónoma de Madrid, resalta que el crimen de los Urquijo o el quíntuple asesinato del cortijo de Los Galindos (Sevilla) ocurrido en 1975 "permanecen vivos en la memoria colectiva". "Pero nadie se acuerda de otros miles de asesinatos", añade.

Muy posiblemente esta imposibilidad de olvidar se deba al bombardeo de información que sufren los ciudadanos. Es evidente que el olvido -y el perdón- colectivo era más fácil cuando no existían ni televisión ni Internet.

Cancio considera "imprescindible" que exista la figura de la prescripción y recuerda que en Europa no había excepciones hasta que Alemania introdujo en torno a 1960 la imprescriptibilidad del asesinato tras iniciar la persecución de los criminales nazis. Algo que Cancio considera de "una gran hipocresía", dado que otros genocidios anteriores -como el del Congo belga- resultaron indiferentes para todo el mundo.

En España surgió la imprescriptibilidad de determinados delitos en el Código Penal impulsado en 1995 por Juan Alberto Belloch (ministro de Justicia). El texto fue reformado en 2003 para introducir modificaciones sobre los delitos sufridos por menores.

Ahora, hace poco más de un mes, las Cortes respaldaron una ley que introduce reformas en el Código Penal, algunas de ellas encaminadas a endurecer el tratamiento de la prescripción.

En el propio texto aprobado por los legisladores se señala que "la impunidad debida a la prescripción de ciertos delitos castigados con penas de no excesiva gravedad (estafas, delitos urbanísticos, por ejemplo, o algunos delitos contra la Administración pública) ha redundado en descrédito del sistema judicial y en directo perjuicio de las víctimas". Por eso, las Cortes han decidido elevar el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años, en vez de los tres años que hasta ahora regían para los casos con penas de prisión o inhabilitación inferior a tres años.

El nuevo Código Penal introduce "precisiones" sobre "el momento del inicio de la interrupción de la prescripción". Así, se establece que la prescripción queda sin efecto en el momento en que el juez instructor realiza "una actuación material contra la persona que aparece indiciariamente como penalmente responsable".

Los indicios apuntan a que la sociedad se encamina hacia una postura más propensa a la venganza que al olvido ante el delito.

El Tribunal Constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones la validez de la institución jurídica de la prescripción.
El Tribunal Constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones la validez de la institución jurídica de la prescripción.GETTY IMAGES

Lo que dice hoy el Código Penal

Hasta diciembre estarán en vigor las siguientes normas:

Prescripción de los delitos:

- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada sea

de prisión de 15 o más años.

- A los 15, cuando la pena máxima prevista por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

- A los 10, cuando la pena máxima señalada sea prisión

o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de 10.

- A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y

que no exceda de cinco.

- A los tres años, los demás delitos menos graves.

- Los delitos de lesa humanidad y de genocidio no prescriben en ningún caso.

Prescripción de las penas: - A los 25 años, las de prisión de 15 o más años.

- A los 20, las de inhabilitación por más de

10 años y las de prisión por

más de 10 y menos de 15.

- A los 15 años, las de inhabilitación por más de

seis y menos de 10 años y

las de prisión por más de cinco y menos de 10 años.

- A los 10 años, las demás penas graves; y a los cinco años, las penas menos graves.

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