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Reportaje:

Al psiquiatra, por orden judicial

Los abogados de familia creen insólito que un juez obligue a una esposa separada a someterse a tratamiento psiquiátrico

El magistrado Francisco Javier Forcada Miranda, juez de familia de Zaragoza, a la vista de la conflictiva disputa matrimonial por la custodia de una hija de ocho años, optó por una decisión salomónica y discutida: mantuvo que la niña continuara con su madre, pero impuso a ésta 'la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico' y la de aportar cada tres meses al juzgado 'informe psiquiátrico que acredite el desarrollo de su tratamiento y los progresos y evolución del mismo'.

El juez envió a la esposa al psiquiatra 'con la finalidad de que supere su proceso de ruptura de pareja, supere su fracaso en la consecución de un núcleo familiar, admita la existencia e importancia de la figura paterna en la vida de su hija y asuma que [la menor] no es de su exclusiva pertenencia, en el sentido de que debe tener a su disposición a ambos progenitores para su adecuado desarrollo'.

En su sentencia, el juez describe una relación entre los padres 'tortuosa y plagada de incidentes de clara incidencia negativa en la menor', por lo que cree necesario que la madre supere 'sus limitaciones de conducta'. El informe de una psicóloga aprecia en el padre 'tendencias obsesivas que no le causan ningún trastorno de la personalidad, en su opinión'.

La decisión judicial se encuentra amparada también por la petición del Ministerio Fiscal, que a la vez que solicita que se mantenga la custodia en favor de la esposa, propone que 'la madre se someta a terapia personal'.

'El juez se extralimita'

En la Asociación de Abogados de Familia, la sentencia, dictada el 12 de julio último, ha sido considerada como 'sorprendente e insólita'. Uno de sus miembros, la letrada Elena Zarraluqui, aseguró: 'El juez tiene competencia para quitar a uno u otro cónyuge la guarda y custodia del hijo, pero se excede y extralimita en sus funciones cuando, como en este caso, envía a uno de los cónyuges al psiquiatra y se apresta a controlar ese tratamiento'.

Fuentes judiciales señalaron que es competencia del juez incluso declarar la incapacidad de una persona, pero no la de obligarle a someterse a un determinado tratamiento médico, decisión 'estrictamente personal'.

Respecto al régimen de visitas paterno, el fallo ordena que la madre se abstenga de participar 'de ninguna forma en la dinámica de recogida y entrega' de la niña, así como que sólo pueda negar su entrega previo 'certificado médico'.

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