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La asignatura más polémica

Sin recreo, sin extraescolares o 15 días expulsado

Los padres pueden ser acusados de "provocar absentismo" a Ciudadanía

Los padres podrían ser acusados de "provocar absentismo consentido" a Educación para la Ciudadanía. Esto se desprende de los decretos que regulan esta cuestión en diversas comunidades y se dice expresamente en las normas de Castilla-La Mancha y País Vasco. Galicia, Cantabria, La Rioja y Aragón establecen las sanciones que detalla el real decreto, no básico, del Gobierno, de 1995. El resto tienen normas propias, que priman sobre la del Gobierno central. El papel protagonista lo tienen los centros. Esto es lo que les puede pasar a los alumnos y a los padres si las faltas son reiteradas y consentidas. Las más reglamentistas son Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra y la Comunidad Valenciana.

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- Andalucía. No detalla sanciones. Los servicios sociales municipales intervienen en estos casos.

- Asturias. El centro puede decidir que realicen "tareas fuera del horario lectivo" o "suspensión del derecho a la asistencia a clase durante tres días". Puede plantear "la suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares durante tres meses" e incluso la consejería podría decidir "el cambio de centro".

- Canarias. No se especifican sanciones pero sí se detalla que el jefe de estudios del centro es el encargado de elaborar cada mes un estadillo con los alumnos absentistas y la dirección debe mandar la relación al Ayuntamiento.

- Castilla y León. Si la familia no colabora en que vaya a clase se traslada el caso a una comisión provincial.

- Castilla-La Mancha. La sustitución del recreo por una actividad, separarle del grupo habitual para algunas tareas y quedarse en el centro después de clase. Si el colegio cree que la ausencia altera "gravemente" la convivencia puede cambiarle de clase e incluso suspender su asistencia por un máximo de 15 días. Los padres pueden ser acusados de negligencia en sus funciones por "provocar un absentismo consentido en su hijo", lo que puede llevar al tratamiento judicial de la situación.

- Cataluña. Se recuerda a los padres que tienen la obligación de velar por la "correcta escolarización" de su hijo y si persiste la falta se comunica a los servicios sociales del municipio y posteriormente a la comunidad. Las sanciones al alumno las concreta cada centro en su reglamento interno.

- Extremadura. Se les puede llegar a quitar las ayudas al estudio. Se contempla la coordinación con los servicios sociales.

- Madrid. La expulsión de clase, la permanencia en el centro al final de la jornada, la realización de tareas en el centro, la prohibición de participar en actividades extraescolares por un máximo de un mes o la expulsión de determinadas clases o del centro por un máximo de seis días. La falta a clase reiterada puede impedir la evaluación del alumno.

- Murcia. Puede perder el derecho a la evaluación continua, pero se puede someter a una extraordinaria. En la localidad murciana de Cartagena se contempla la opción de que intervenga la fiscalía en los casos "complicados", con la posibilidad de que los padres pierdan la patria potestad.

- Navarra. Se consideran graves y muy graves "si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada". Las sanciones van desde el apercibimiento, que constará en el expediente individual del alumno, hasta la pérdida del derecho a la evaluación continua. Pero, en este caso, el alumno se someterá a "las pruebas que, al efecto, se establezcan". También se les podría expulsar del centro por un máximo de tres días en primaria, y cinco, en ESO. Además, en caso de que se consideren faltas excepcionalmente graves, la Dirección General de Educación, a petición del consejo escolar, podrá autorizar el cambio de centro por "razones pedagógicas".

- País Vasco. Aparte de varios decretos, cuenta con la ley de la Escuela Pública Vasca. La actuación depende mucho de cada provincia. Si los padres no solucionan la situación, se acude a los servicios sociales. El delegado provincial envía los datos a la Fiscalía. Los servicios sociales de los ayuntamientos hacen un informe socioeducativo y la fiscalía es quien decide si determina una sanción a la familia.

- Comunidad Valenciana. Amonestación verbal y por escrito, privación del tiempo de recreo por un máximo de cinco días, realización de tareas en horario no lectivo durante un máximo de cinco días, suspensión de la participación en las actividades extraescolares por un máximo de 15 días o de la asistencia a clase por cinco días permaneciendo en el centro haciendo trabajos. Se considera la conducta gravemente perjudicial si "concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio" o si perjudica a la convivencia. En este caso se puede suspender el derecho del alumno a la asistencia a clase entre seis y 30 días lectivos o incluso el cambio de centro educativo.

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