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La situación de los profesores de religión

La sentencia del Constitucional sobre los acuerdos España-Vaticano enciende la polémica

"El fallo esquiva la cuestión de la posible vulneración de la laicidad del Estado", critican los expertos - La Conferencia sostiene que "el Constitucional ha tardado en responder, pero ha resuelto a favor de la Iglesia"

La sentencia del Tribunal Constitucional, aprobada en pleno el día 15 pasado, sobre la constitucionalidad de los acuerdos de 1979 entre España y el Estado vaticano acerca del estatus laboral del profesorado de religión en la escuela pública, desató ayer severas críticas y encendidas alabanzas según los sectores. "Sumisión del Estado español a un Estado extranjero", "conversión del profesorado en catequistas del episcopado a sueldo del Gobierno", fueron algunos calificativos críticos. Por contra, la Conferencia Episcopal y las organizaciones afines (Concapa, FERE, etcétera) expresaron su alegría porque, aunque el Constitucional "haya tardado en responder", finalmente ha resuelto "a favor de la Iglesia".

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El Constitucional decidió la semana pasada, en sentencia de la que fue ponente su presidenta María Emilia Casas Baamonde, que "son únicamente las Iglesias, y no el Estado, las que pueden determinar los requisitos de las personas capacitadas [para enseñar religión], dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales". Añadió: "Si el Estado, en ejecución de la obligación de cooperación establecida en el artículo 16.3 de la Constitución acuerda con las comunidades religiosas impartir dicha enseñanza en los centros educativos, deberá hacerlo con los contenidos que las autoridades religiosas determinen y de entre las personas habilitadas por ellas".

El Constitucional rechazaba así una cuestión de inconstitucionalidad del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que España y el Estado vaticano suscribieron en Roma en 1979, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el proceso por el despido de la profesora María del Carmen Galayo Macías.

Galayo Macías, una de los 17.000 profesores de Religión católica contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso escolar, prestó servicios en diversos centros públicos de Canarias desde el curso 1990. En octubre del año 2000, fue enviada al paro por mantener una relación estable con un hombre distinto de su marido, del que se había separado.

El TSJC planteó en 2002 al TC la posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado y la Constitución en lo referente al régimen laboral de esos docentes. Consideraba que, antes de pronunciarse sobre el recurso presentado por la profesora, el TC debía determinar si sus contenidos se ajustan a la Constitución. Se trataba de dilucidar, por tanto, en pura teoría -sin juzgar el caso concreto de Galayo- si los obispos tienen derecho ilimitado sobre el empleo de sus docentes, pese a que éstos están contratados y pagados por el Estado y gozan de los mismo derechos claustrales que el resto del profesorado. El Constitucional responde que nada queda ajeno a la tutela judicial. El TSJC debe fallar ahora sobre el fondo del despido, pero debe tener en cuenta lo que se le dice en la sentencia de ahora.

Los expertos no se han puesto de acuerdo sobre el alcance del fallo. "Esta sentencia esquiva la cuestión de la posible vulneración de la laicidad del Estado. No se alude al principio de separación sin confusión entre sujetos, funciones y objetivos estatales y religiosos, formulado por el propio TC en ocasiones anteriores. Y esa es la cuestión central", dijo ayer Dionisio Llamazares, director de la Cátedra Laicidad y Libertades Públicas en la Universidad Carlos III y ex director general de Asuntos Religiosos.

Añadió: "Desde el punto de vista de su constitucionalidad, no es indiferente la opción en pro de uno u otro modelo. El modelo de contratación por la Administración Pública se tipifica como de integración, para poner de relieve el alto grado de confusión entre Estado y Religión. ¿Realiza o co-realiza el Estado una función religiosa? Entraña el riego permanente de reconocer eficacia civil a normas canónicas por un procedimiento propio de regímenes confesionales y compromete la limpieza constitucional del procedimiento de acceso a la función pública. Jamás pasaría el Lemon Test ante el Tribunal Supremo de EE UU. El Estado contrata y paga, la Iglesia propone y decide, y el Estado responde por las decisiones de la Iglesia. Si los profesores dependieran de la Iglesia no se plantearía ninguno de estos problemas".

De la misma opinión es el abogado de la profesora Galayo, Francisco Navarro Sanz. Lleva ganados decenas de pleitos por despido de docentes religiosos, y es el responsable de que el Constitucional tenga sobre la mesa otras quince cuestiones de inconstitucionalidad. Sostiene Navarro Sanz:

"No podemos asumir la condición de simple catequista que introduce esta sentencia. Estos profesores son empleados públicos que han de desarrollar sus funciones docentes, no catequistas, en igualdad de condiciones que el resto del profesorado. El Estado español, que se proclama social y democrático y de derecho, no puede estar secuestrado por el criterio de un tercero, la Iglesia Oficial, que ni en su configuración propia ni en la del Estado de la que depende, el Vaticano, concurren los valores democráticos".

El obispo de Málaga y presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Antonio Dorado, afirmó que el Constitucional "ha tardado en responder, pero ha resuelto a favor de la Iglesia". El prelado interpreta que el Constitucional ha resuelto sobre los temas más polémicos. Por un lado, que la Iglesia decide sobre el contenido de la asignatura y, por otro, que designa y destituye a los profesores que la imparten. "Cuando un obispo propone a una persona para impartir religión, no sólo se fija en que sabe la teoría, sino en que también es buen cristiano", dijo

El Gobierno considera que la sentencia del Constitucional está "enmarcada en los derechos que los trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico". La vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, opina, por tanto, que el fallo supone "un paso más" y que se "adapta" a la reglamentación que está desarrollando la Ley Orgánica de Educación, que pone a los profesores de Religión al amparo del Estatuto de los Trabajadores.

También el PP "comparte plenamente" la sentencia. Su portavoz de Educación, Eugenio Nasarre, opinó que "la idoneidad para dar clases de religión debe ser coherente con los valores que profese la confesión en concreto, algo que ocurre también en otros países".

Desde IU se considera que la responsabilidad de un Gobierno "mínimamente progresista" ante la decisión del Constitucional de avalar el despido de profesores por su "vida privada" es revocar los acuerdos con la Iglesia católica.

El profesor Rafael Ramírez (derecha) y su abogado, Francisco Navarro.
El profesor Rafael Ramírez (derecha) y su abogado, Francisco Navarro.P. PERIS

LAS FRASES DE LA POLÉMICA

-"La exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad no puede considerarse arbitraria".

-"La facultad de las autoridades eclesiásticas para determinar quiénes sean las personas cualificadas para la enseñanza de su credo constituye una garantía de libertad de las Iglesias".

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