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Dos sentencias avalan la actuación de la Cadena SER

Un juez de Móstoles y tres de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron necesaria para conformar la opinión pública la información de una revista local que reveló afiliaciones irregulares al PP

Dos sentencias del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Móstoles y de la sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid avalan la publicación en una revista local de las irregularidades electorales en el PP de Villaviciosa de Odón con la lista de los militantes que supuestamente fueron inscritos de manera anómala. Por la misma información difundida por la Cadena SER, el juez Ricardo Rodríguez Fernández ha condenado a un año y nueve meses de cárcel al director de la cadena SER, Daniel Anido, y al jefe de Informativos, Rodolfo Irago.

Las dos sentencias que avalan la publicación de las afiliaciones irregulares en el PP hacían referencia a la denuncia del constructor Francisco Vázquez, que pedía una indemnización de 120.000 euros al ver dañada su dignidad e intimidad personal. La denuncia se basaba en una información, aparecida en la revista local que editaba la Asociación Cultural Círculo de Opinión de Villaviciosa de Odón, en la que se daba cuenta de la supuesta afiliación irregular al PP de 74 personas, entre ellas el propio Vázquez, familiares y amigos.

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Un juez de Móstoles primero y tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid después consideraron que la información, similar a la que adelantó en su día la Cadena SER, no solamente era veraz, sino que era necesaria para conformar la opinión pública. "La libertad de información indisoluble del pluralismo político es garantía de la opinión pública y ha de prevalecer siempre que verse sobre hechos de interés general, con trascendencia política, social o económica, primando entonces sobre el interés a la dignidad o intimidad personal", señala la sentencia de la Audiencia Provincial.

Los magistrados recuerdan que cuando se produce "una colisión de la libertad de información con el derecho al honor, aquélla (la libertad de información) goza, en general, de una posición preferente y las restricciones que de dicho conflicto puedan derivarse a la libertad de información deben interpretarse de tal modo que el contenido fundamental del derecho a la información no resulte, dada su jerarquía institucional, desnaturalizado ni incorrectamente relativizado".

Ambas sentencias aluden constantemente a la doctrina del Tribunal Constitucional para rechazar la demanda interpuesta por el constructor que, supuestamente, se afilió irregularmente al PP de Villaviciosa de Odón.

"El tema de los problemas internos de elecciones en un partido también se reviste de interés general y público, al parecer como en el presente caso vinculados a cuestiones de urbanismo, que en el fondo es lo que late en la disposición de estos terrenos por el Ayuntamiento, en cuanto a que el resultado de las elecciones pudiere propiciar ser más proclive a determinados intereses de tipo urbanístico", dice la sentencia. Los jueces se refieren a que en la pugna por el poder en Villaviciosa de Odón, la que entonces era alcaldesa del PP, Pilar Martínez (hoy concejal de Urbanismo de Madrid), denunció las afiliaciones irregulares para provocar su derrota en las elecciones internas del partido para situar a otro alcalde y equipo de Gobierno en Villaviciosa que pudieran ser más favorables a recalificaciones urbanísticas que pudieran beneficiar, entre otros, a algunos de los afiliados, como el constructor Francisco Vázquez.

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