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Un tribunal de Madrid niega a un ciudadano un DNI en catalán

El Tribunal Superior de Madrid ha desestimado un recurso de un vecino de Barcelona, Francesc Riviere i Tell, que exigió a la Jefatura Superior de Policía de Barcelona que le hiciesen su pasaporte y su DNI en lengua catalana. El caso de Riviere surge el 26 de febrero de 1995, cuando dirige a la citada jefatura un escrito, redactado en catalán, pidiendo que todos los términos de su pasaporte y su DNI fuesen impresos en esa lengua. Un año después, la jefatura le devolvió el escrito para que presentase tal solicitud en castellano. Riviere lo hizo así, pero este escrito también le fue devuelto porque le faltaba la firma. Tras presentar el 15 de marzo de 1996 otro escrito en catalán, que también generó problemas, Riviere acudió a los jueces de Madrid, por ser ésta la sede de la Dirección General de la Policía.

Argumentó que el catalán está considerado por la Constitución, en su artículo 3.2, 'como lengua cooficial de España', y que el Estatuto de Cataluña dispone que 'la lengua propia de Cataluña es el catalán'. También alegó el artículo 8.1 de la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Linguística de Cataluña, que establece que, 'en el ámbito de Cataluña, cualquier ciudadano tiene derecho a relacionarse' con las distintas Administraciones 'en la lengua oficial que escoja'.

Los jueces interpretan que ello no es posible porque el Real Decreto 3.129/1997, de 23 de septiembre, que regula la expedición de pasaportes y DNI, dispone que 'el nombre, domicilio, nacionalidad, fecha, lugar de nacimiento... se redactarán en castellano'. También recuerdan que el artículo 13.4 del Estatuto 'reserva' al Cuerpo Nacional de Policía, dependiente del Gobierno, la elaboración del 'pasaporte y el DNI'.

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