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El tribunal que condenó a Liaño no fue imparcial

Estrasburgo obliga a indemnizar con 5.000 euros al ex juez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 5.000 euros al ex juez Javier Gómez de Liaño por daños morales al haber sido juzgado por un tribunal que no era imparcial. En realidad se trata de un defecto técnico.

La sentencia observa un defecto formal y no cuestiona si hubo prevaricación

Los tres magistrados que le condenaron carecían de la necesaria imparcialidad objetiva porque habían participado en algunas resoluciones durante la fase de instrucción. Y los jueces que instruyen no pueden juzgar. Es doctrina consolidada del TEDH, que ya condenó a España el 28 de octubre de 1998 en el caso Castillo Algar por idéntica vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo. El Supremo español lo sabía, pero no hizo caso. Ahora España ha sido condenada, si bien el único efecto de la sentencia es la indemnización para Liaño.

El alto tribunal ha rechazado las otras pretensiones del ex juez respecto a la vulneración de la presunción de inocencia. De modo que el TEDH no ha avalado que Liaño no prevaricó. "No ha empleado ni un segundo en justificar la legalidad de sus resoluciones, sino que ha recurrido en todo momento a la triquiñuela, recusando a los jueces, y presentando recursos contra todo". Lo dijo el abogado Matías Cortés en 1999 y la frase sigue siendo vigente en 2008.

El Tribunal Supremo condenó en octubre de 1999 al entonces juez de la Audiencia Nacional por un delito continuado de prevaricación judicial (dictar a sabiendas resolución injusta) a las penas de 18 meses de multa, a razón de 1.000 pesetas diarias, y a 15 años de inhabilitación especial para cargo público con la pérdida definitiva de su cargo de juez y los honores que le eran anejos.

Los magistrados consideraron que las tres resoluciones dictadas por Liaño en el caso Sogecable constituían "la manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a la ley vigente". Liaño, según el Supremo, "abrió en falso" el caso Sogecable, persiguiendo por apropiación indebida unos hechos en los que no había damnificados.

Liaño llegó a imputar a Jesús de Polanco, presidente del Grupo PRISA y editor de EL PAÍS; al consejero delegado, Juan Luis Cebrián, y a todos los miembros del Consejo de Administración de Sogecable. La Sala de lo Penal, en una actuación sin precedentes, le fue revocando una tras otra, hasta en siete ocasiones, todas las resoluciones arbitrarias que iba adoptando.

Liaño se empecinó, volvió a decretar el secreto del sumario cuando precisamente el tribunal le había obligado a levantarlo y adoptó varias resoluciones más por las que finalmente fue condenado. Luego, fue indultado por el Gobierno del PP y, aunque volvió a la judicatura unos días, ahora se dedica a la abogacía, donde ejerce de defensor de narcotraficantes, de acusados de la Operación Malaya y del capo de la mafia rusa Zakhar Kalashov.

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