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La Asociación de Internautas exige la devolución de los pagos por el canon digital

La organización se acoge a la sentencia europea que lo consideró abusivo

La Asociación de Internautas (AI) reclama la devolución de los pagos que se han hecho por el concepto de canon digital. La reclamación se basa en la sentencia del Tribunal Europeo que consideró abusivo que la normativa española de compensación por copia privada permitiera el cobro de la misma a entidades que adquieren soportes de grabación o almacenamiento sin intención de usarlos para la copia privada de obras protegidas por derechos de autor.

La AI considera que es posible reclamar la devolución de los pagos por el canon digital. En su nota se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo basada en el enriquecimiento injusto por cobros indebidos (artículo 1.895 y siguiente del Código Civil). "En el caso del canon digital, es evidente que las entidades gestoras de derechos de autor han estado recaudando millones de euros sin que haya existido nunca una razón justa para ello, pues la Ley de Propiedad Intelectual no legitima a las personas jurídicas para hacer copias privadas, y por tanto, no pueden producir los perjuicios que se pretende compensar "equitativamente" con el canon digital. La Sentencia ha venido ahora a poner luz sobre esto, que el concepto de "copia privada" no puede ser interpretado/aplicado por los Estados, ni por el sector público ni por el sector privado, de forma interesada", asegura la AI.

La asociación considera que las sociedades de gestión deberán devolver este dinero ya que, además, "ha habido mala fe" en su actuación "por cuanto nunca han permitido que los supuestos deudores ejercitasen libremente las excepciones previstas en la LPI, a pesar de que conocían perfectamente la literalidad de la norma y sus límites".

La nota recuerda que el Gobierno avaló la aplicación del canon digital a través de una orden ministerial de junio de 2008. "Esta Orden Ministerial, acto administrativo discrecional, acto gubernamental, que incluyó todo en el mismo saco, que se saltó a la torera el concepto de "copia privada" e ignoró por "idoneidad" la Ley de Propiedad Intelectual, fue impugnada por la Asociación de Internautas ante la Audiencia Nacional en Julio de 2009. El recurso interpuesto está aún pendiente de votación y fallo, y su resolución será, en su momento, de aplicación directa al ordenamiento jurídico español".

Tras citar doctrina jurídica sobre el tema, la nota afirma que "los poderes públicos han permitido que los consumidores hayan soportado "indirectamente" el canon de todos los productos de tecnología digital que han venido utilizando las empresas/administraciones para prestarles sus servicios, y que además, los impuestos de los particulares, también los de quienes ni siquiera utilizan tecnología digital, hayan pagado los arbitrios de las entidades gestoras de derechos de autor".

La AI reclama un nuevo reglamento que contemple las excepciones también en el caso de personas físicas que no realicen copias privadas. "Debería establecerse un procedimiento sencillo, eficaz y rápido para la resolución de las reclamaciones de los particulares que consideren que no estén obligados por la Ley a pagar el canon".

Las sociedades de gestión discrepan

Esta tesis es rechazada por las sociedades de gestión. Rafael Sánchez, portavoz de las mismas, ya se anticipó esta semana a la polémica afirmando que "no tiene mucho sentido que después de una sentencia, que habría que hacer una modificación legal, tuviese carácter retroactivo". Sánchez sostiene que la sentencia no afecta al pasado. "Yo no conozco ninguna ley fiscal que diga: me cargo la desgravación de las viviendas y lo aplico a los cinco años últimos y que esa retribución se le pida a los contribuyentes". Según el citado portavoz, algunas de las excepciones a las que se refiere el tribunal europeo "ya están incluidas" en nuestro ordenamiento como ocurre con las entidades de radiodifusion, los productores fonográficos y las emisoras de radio que no pagan el canon. "Este mismo ordenamiento jurídico dice en el artículo 25 que se determinará aquellos usos que podrán ser considerados fuera del ámbito de la copia privada y eso está en nuestra legislación desde el año 1994", subrayó.

Sánchez alegó que las sociedades de gestión desconocen si el canon lo ha pasado una empresa porque no lo cobran a éstas ni a los usuarios finales. "Nos pagan los fabricantes e importadores".

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