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La UE acuerda que se pueda cortar el acceso a Internet sin orden judicial

Se salva así el último escollo para la reforma de la legislación sobre telecomunicaciones, que refuerza los derechos de los usuarios

La Unión Europea ha aprobado que las autoridades administrativas de los Estados miembros puedan cortar el acceso a Internet sin orden judicial previa a los usuarios que descarguen contenidos protegidos por derechos de autor, tal y como quieren hacer Francia o Reino Unido, según el acuerdo alcanzado esta madrugada por los Gobiernos de los 27 y la Eurocámara para reformar la regulación del sector de las telecomunicaciones.

El compromiso fue posible después de que la Eurocámara diera marcha atrás en su defensa de los derechos de los internautas. Los eurodiputados habían frenado hasta ahora la aprobación de la reforma de las telecomunicaiones reclamando que la nueva normativa prohibiera expresamente el acceso a Internet sin orden judicial previa, algo que no aceptaban los Gobiernos de los 27. Pero en la fase final de las negociaciones, el Parlamento cedió en sus exigencias y aceptó que no se requiera autorización judicial previa para cortar el acceso a Internet.

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A cambio, la Eurocámara y los Gobiernos pactaron un nuevo artículo de protección de los derechos de los internautas que no estaba previsto en la versión inicial de la legislación. En él se afirma que las restricciones al acceso a Internet "sólo pueden imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática". Tales medidas sólo podrán adoptarse "respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad" y como resultado de un "procedimiento previo, justo e imparcial" que garantice "el derecho a ser escuchado" y "el derecho a una revisión judicial eficaz y en el momento oportuno". Es decir podrá cortarse la conexión sin permiso judicial, pero el internauta podrá acudir al juez. La Asociación de Internautas española, en un primer análisis, lo considera una "victoria parcial" de los ciudadanos.

El eurodiputado del PP Alejo Vidal-Quadras, que en su calidad de vicepresidente de la Eurocámara presidía la delegación negociadora, justificó el cambio de postura del Parlamento argumentando que los servicios jurídicos de las instituciones europeas habían dictaminado que la enmienda para prohibir el corte de Internet sin autorización judicial excedía las competencias de la UE y habría sido anulada por el Tribunal de Justicia de Luxembrgo.

"Nuestra estrategia ha sido intentar lograr el mayor número de garantías para los usuarios sin sobrepasar el marco legal comunitario establecido por los Tratados. Y creo que lo que hemos acordado con el Consejo es realmente un éxito por lo que se refiere a avances para los derechos de los usuarios", señaló Vidal-Quadras. "Se nos ha presionado mucho en este tema, pero si no fuera por el Parlamento, la cuestión de imponer límites a lo que los Gobierno y los operadores pueden hacer para restringir el acceso a Internet nunca se habrían discutido", resaltó.

Por su parte, la eurodiputada socialista Catherine Trautmann, que también formaba parte de la delegación negociadora, destacó que el Parlamento había preferido este compromiso antes que tumbar la reforma del sector de las telecomunicaciones por el desacuerdo sobre el corte de Internet. En este sentido, subrayó que los parlamentarios habían velado no sólo por los intereses de los internautas sino también de los trabajadores, porque a su juicio la falta de una regulación del sector se traduciría en "deslocalizaciones" de empresas de telecomunicaciones.

"La nueva disposición sobre la libertad en Internet representa una gran victoria para los derechos y las libertades de los ciudadanos europeos", dijo por su parte la comisaria responsable de Telecomunicaciones, Viviane Reding. "Las 'leyes de tres avisos', que permiten cortar el acceso a Internet sin un procedimiento previo justo e imparcial o sin una revisión judicial efectiva y oportuna no se convertirán en parte de la legislación europea", aseguró.

El acuerdo final todavía debe ser ratificado por los ministros de Telecomunicaciones y por el pleno de la Eurocámara durante el mes de noviembre. Si se cumplen los plazos, podría entrar en vigor a principios de 2010. Los países de la UE tendrán entonces 18 meses para incorporarlo a sus legislaciones nacionales.

Separación funcional

La principal novedad de la reforma es que da poderes a los reguladores nacionales para que puedan forzar a los operadores históricos a separar funcionalmente el departamento de servicios de la gestión de la red en caso de problemas de competencia. Esta medida sólo se podría aceptar en casos excepcionales, cuando no hayan servido otras recetas. También se crea un Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, de talla mucho más reducida que la Autoridad que había propuesto originalmente la Comisión Euorpea, que estaría integrado por los 27 directores de los reguladores nacionales. Su papel sería meramente consultivo. Los Estados miembros y la Eurocámara han rechazado la pretensión de Bruselas de arrogarse nuevos poderes para poder vetar las medidas correctivas dictaminadas por los reguladores nacionales (como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el caso de España) cuando se detectan problemas de competencia en algún mercado. Las autoridades nacionales seguirán teniendo la última palabra en estos casos.

Neutralidadde la Red

Finalmente, el nuevo marco incluye nuevos derechos para los consumidores, como la prohibición de contratos superiores a los dos años de duración o la obligación para las operadoras de permitir a los clientes cambiar de compañía conservando el mismo número de teléfono en un plazo máximo de un día. Las operadoras tendrán la responsabilidad de luchar contra los virus y el spam y de notificar a los clientes los fallos de seguridad que detecten. También se incluyen medidas de protección de la neutralidad de la red para impedir que los operadores discriminen entre varios tipos de transmisión de datos en Internet, como voz o servicios P2P. Las nuevas reglas dan poderes a los reguladores nacionales para que fijen niveles mínimos de calidad para los servicios de transmisión de red para promover esta neutralidad. Unas medidas que la Asociación de Internautas española ve insuficientes. Además, los proveedores deberán informar a sus clientes antes de firmar el contrato sobre la naturaleza de los servicios, incluyendo las técnicas de gestión del tráfico y su impacto en la calidad del servicio, así como otras limitaciones (como topes al ancho de banda o la velocidad de conexión disponible). Finalmente, el Ejecutivo comunitario hará uso de sus poderes para vigilar que se respete la neutralidad de la red

Texto definitivo de la controvertida enmienda

"3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros en relación al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios deberá respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, como garantiza la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como los principios generales de la ley comunitaria.

Cualesquiera de estas medidas relativas al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios responsables de restringir aquellos derechos o libertades fundamentales sólo pueden ser impuestas si son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las adecuadas salvaguardas procedimentales de conformidad con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como con los principios generales de la ley comunitaria, incluyendo la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, esas medidas sólo pueden ser tomadas con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad. Un procedimiento previo justo e imparcial deberá ser garantizado, incluido el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujeto a la necesidad de las condiciones y acuerdos procedimentales apropiados en casos de urgencia debidamente probados de conformidad con la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna deberá ser garantizado"

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