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Jaque al canon

Javier Cremades, abogado. Presidente del bufete Cremades & Calvo-Sotelo

El canon digital es una de las medidas más impopulares y discutidas de la producción legislativa de los últimos años. No es de extrañar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2010 haya tenido un gran impacto mediático. Muchos se han apresurado a celebrar la supresión del canon mientras que otros lamentan la desprotección de la propiedad intelectual en el ámbito digital. Pero un análisis sereno desde el punto de vista jurídico permite concluir que el Tribunal ni suprime el canon ni proclama el fin del copyright. Lo que hace es poner límites a uno y otro. El Tribunal confirma la legalidad del canon digital, pero no admite la naturaleza indiscriminada que contempla la ley española. Es decir, que no ilegaliza el instrumento sino una forma de utilizarlo que vulnera el Derecho. Concretamente el Derecho de la UE no permite cobrar el canon de copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada. Se trata así de una sentencia equilibrada, que aunque no satisface plenamente a nadie, contenta algo a todos y sobre todo, clarifica un tema complicado como el del futuro del derecho a la propiedad intelectual en el entorno digital.

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En torno al canon se forjaron las primeras movilizaciones de la blogosfera y comenzó el declive de las otrora influyentes y respetadas entidades de gestión. Hasta Rajoy metió la cuchara en lo que parecía un sabroso caladero de votos en las elecciones de 2008. Dos sectores convergentes, el de los contenidos digitales y el de la industria del hardware y los soportes se vieron abocados a lucha, en lugar de a la cooperación. Todos buscaban reglas del juego razonables, olvidando que el derecho es lo que dicen los jueces.

Es sabido que el derecho de autor en el entorno digital y la implantación de la sociedad de la información han supuesto una revolución en el derecho de propiedad intelectual que han obligado a adaptarse a todos los agentes del mercado (consumidores, autores, proveedores de acceso a redes, fabricantes de dispositivos informáticos, etc.). En el mundo analógico tradicionalmente la copia privada no causaba un grave perjuicio para los intereses económicos del autor pero lo cierto es que de Internet y de las tecnologías digitales ha surgido una realidad completamente nueva en la Historia: la posibilidad de realizar copias idénticas de la obra original y distribuirlas masivamente sin apenas coste económico. Ante este escenario es lógico que los titulares de derechos de autor se muestren disconformes ante las posibilidades ilimitadas de acceso a sus obras y a sus prestaciones intelectuales. Esta realidad conlleva, a su vez, la extensión de la correlativa obligación de compensar de forma equitativa a los autores por el perjuicio soportado. La respuesta española a este reto de retribuir la creatividad en la era digital fue el canon.

En líneas generales la Sentencia respalda y confirma la adecuación del sistema de canon digital a la normativa comunitaria. Así, se confirma que la realización de copias privadas de obras sin la autorización del titular causa un perjuicio al autor que debe ser compensado. El Tribunal de Justicia tampoco considera contrario a Derecho que la normativa española exija el pago de ese canon digital a los fabricantes y distribuidores de los equipos, dispositivos y soportes idóneos para realizar dichas copias privadas. Por tanto, la exigibilidad de una compensación equitativa que satisfaga a los creadores por la utilización privativa de sus creaciones responde a los dictados de las Directivas comunitarias.

Lo que, por el contrario, si es objeto de reproche por parte del Tribunal de Justicia es una aplicación indiscriminada del canon a aquellos equipos, dispositivos y soportes "manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de las copias privadas". La lógica de este último pronunciamiento resulta sólida: en la medida en que no se causa un perjuicio a los autores por los usos diferentes a las copias privadas, no es equitativo exigir una compensación por dichos usos. A la vista de esta doctrina, en aquellos supuestos en que se demuestre que un equipo, soporte o dispositivo no se destina a realizar copias privadas, su fabricación o comercialización no debería quedar sujeta al pago de un canon o compensación equitativa.

El canon no ha muerto, pero ha sido puesto en jaque. Su esencia ha sido respetada pero los que se quejaban de la injusticia de una recaudación indiscriminada han visto atendidas sus principales reclamaciones. Los derechos de autor deben ser respetados pero los mecanismos para su ejercicio previstos en el canon han sido corregidos.

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