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El Supremo ratifica la condena de 36.000 euros a la AI por alojar putasgae.org

El Alto Tribunal considera que el nombre "insultante" de las 'webs' revela el "tenor injurioso" de los datos alojados en Internautas.org

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a la Asociación de Internautas a pagar 18.000 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por haber alojado en su portal de Internet páginas como "www.putasgae.org" y "www.antisgae.internautas.org", que a su vez contenían expresiones injuriosas contra la sociedad de autores.

La AI, que también ha sido condenada a desembolsar otros 18.000 euros a Eduardo Bautista, ya está pidiendo ayuda a través de su portal. "Como sabrás, la Asociación de Internautas ha sido condenada (...) por intromisión al honor(...) porhaber a alojado los contenidos de la Plataforma de movilizaciones contra la SGAE. La sentencia dictada nos condena al pago de 36.000 euros, cantidad de la que carecemos. Puedes solidarizarte como consideres oportuno, pero fundamentalmente de cuatro formas: asociándote, haciendo un donativomediante ungreso en cuento o por tarjeta de crédito" o difundiendo el mensaje encorreos electrónicos, blogs y página web.

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Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan Antonio Xiol, han decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Internautas al entender que cometió un delito de intromisión ilegal en el derecho al honor de la SGAE, según consta en una sentencia que ha sido hecha pública hoy.

El conflicto legal se inició en marzo de 2004, cuando la SGAE y su presidente, EduardoBautista, interpusieron ante los juzgados de Madrid una demanda contra la Asociación de Internautas. En concreto, la demanda denunciaba que el portal de la AIalojaba páginas de asociados con direcciones como "www.putagae.org" y "www.antisgae.internaturas.org", que a su vez contenían expresiones como "matones a sueldo", "pandillas de mafiosos", "putos chorizos" o "dice el refrán que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón".

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón 6 de febrero de 2006 a la SGAE y condenó a la AI a18.000 euros a la sociedad de autores y ordenó la retirada de las páginas web y de los contenidos ofensivos. De forma complementaria, la AI debía publicar en su portal el texto de la sentencia. En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Asociación de Internautas negó tener responsabilidad sobre los contenidos ofensivos de las citadas páginas de Internet y se escudó en el derecho a la libertad de expresión. La asociación demandada dijo no haber tenido ninguna participación en la elaboración ni en la selección de los contenidos de las páginas y añadió que no había tenido conocimiento efectivo de las opiniones que en ellas se vertían contra la SGAE. Los magistrados del Alto Tribunal desestiman estos argumentos al entender que el nombre "insultante" de algunas de las páginas que alojaba en su portal de Internet eran elementos "suficientemente reveladores" del "tenor injurioso de los datos alojados".

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