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Un estado de la UE puede prohibir el juego 'online'

La sentencia del Tribunal Europeo justifica la medida para "proteger al consumidor y luchar contra el fraude y la criminalidad"

Un Estado miembro de la Unión Europea (UE) puede prohibir los juegos de azar en Internet, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE. Se trata, según una doble sentencia, de una restricción de la libre circulación de servicios, pero se justifica para proteger a los consumidores y para luchar contra el fraude y la criminalidad.

"Una restricción de este tipo puede estar justificada por objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social. A este respecto, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si las normativas de los Estados miembros responden efectivamente a tales objetivos y si las restricciones que imponen no resultan desproporcionadas en relación con dichos objetivos.

Más información
BetFair recurrirá la sentencia europea contra el juego 'online'

El fallo del Tribunal europeo da respuesta a una consulta realizada por el Tribunal Supremo holandés (Hoge Raad der Nederlanden) y el Consejo de Estado neerlandés (Raad van State) sobre la compatibilidad de la normativa neerlandesa relativa a la política de los juegos de azar con el Derecho de la Unión Europea.

El primer caso se remonta a la demanda de De Lotto contra Ladbrokes. De Lotto, una fundación sin ánimo de lucro, es titular de la licencia para organizar apuestas deportivas, loterías y juegos de números en Holanda. Al considerar que Ladbrokes ofrecía a los residentes en los Países Bajos, a través de Internet, juegos de azar para los que no disponían de licencia, como establece la normativa holandesa, interpuso la demanda.

La segunda sentencia da respuesta a Betfair. Uno de los principales operadores de juego online del mundo, con sede en Gran Bretaña, llevó a los tribunales holandeses a las autoridades de los Países Bajos cuando éstas rechazaron garantizarle una licencia similar a la que recibieron otras compañías holandesas. El Tribunal señala que los "Estados miembros disponen de una facultad de apreciaciónsuficiente para definir el grado de protección buscado en materia de juegos de azar. No obstante, para que un régimen de autorización administrativa previa esté justificado, debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de modo que establezcan los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades con el fin de que ésta no pueda utilizarse de manera arbitraria".

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