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TRIBUNALES

El pacto entre SGAE y Asimelec por el canon de los CD es legal

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el posible origen de los abusos es la falta de una norma que fije las excepciones, como ordena la LPI

El pacto sobre el canon de los CD y DVD se ajusta a la ley. Esta es la conclusión del Tribunal de Defensa de la Competencia respecto a la legalidad del acuerdo entre seis entidades de gestión de derechos de autor, entre ellas la SGAE, y la asociación de fabricantes Asimelec, que estableció un canon para los soportes digitales vírgenes, como los CD y DVD, en julio de 2003.

Además de legal, el pacto no viola las leyes de competencia. Por este motivo, el tribunal ha desestimado los recursos del abogado Javier de la Cueva y la Asociación de Internautas (AI) después de que el Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, sobreseyera el caso.

En un claro, largo y pormenorizado análisis, el tribunal considera que no hay "abuso de posición dominante", que la cuantía acordada entre las partes es "inferior a la regulada en el apartado 5 del artículo 25 de la LPI" e "inferior también a los países de nuestro entorno". La consecuencia es que fabricantes y consumidores han pagado un precio inferior al que hubiese correspondido.

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El tribunal, sin embargo, sí considera que el origen de los posibles abusos en la aplicación del canon es la propia legislación vigente "al manejar conceptos distintos, como idoneidad de los materiales, al mismo tiempo que el de usos de los materiales, para regular un mismo hecho: la efectividad del pago de la remuneración".

"Y aún más", continúa la sentencia: "La ausencia de las normas reglamentarias que en la ley se anuncia que deberá ser aprobada, pero que nunca se ha llevado a cabo, estaría favoreciendo la continuidad de esta situación".

El problema, vienen a decir los magistrados, es que la administración todavía no ha fijado las excepciones al pago de la remuneración por copia privada tal como establecía la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996. De hace 11 años.

Sentencias confusas

Esta situación ha terminado generando dos tipos de sentencias cuando menos "confusas". Unos fallos obligan al fabricante a pagar a las gestoras de derechos de acuerdo con la idoneidad del material para realizar copias privadas; otros fallos obligan al fabricante a reembolsar al consumidor el importe del canon que probablemente ya habrá abonado a las entidades de gestión, si finalmente se demuestra que ese material no ha sido usado para realizar copias privadas.

El recurrente incumplimiento administrativo de la LPI continúa ahora, después de que la norma fuera reformada y adaptada a la legislación comunitaria en julio de 2006. La vigente LPI establece que si fabricantes y gestoras de derechos de autor no se ponen de acuerdo en cuatro meses, será la Administración mediante una orden ministerial la que fije las tarifas en tres meses.

Las partes fueron incapaces de pactar y el plazo de Cultura e Industria para fijar qué aparatos y materiales pagan y a cuanto asciende la cuantía terminó el pasado marzo.

SGAE: www.sgae.es ASIMELEC: www.asimelec.es

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