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Un pleito español por el canon digital llega al Tribunal Europeo

La disputa se centra en si quien no usa soportes informáticos para obtener una copia privada debe pagar también el canon.- El conflicto nace de una demanda de las sociedades de gestión contra una tienda

Un pleito de una tienda barcelonesa, Traxtore, por impago del canon digital ha llegado hoy al Tribunal Europeo de Luxemburgo. Traxtore fue denunciada por las sociedades de gestión españolas en marzo de 2006. En 2007, un juez sentenció que debía pagar 16.000 euros por haber efectuado compras desde 2002 sin pagar el canon. La empresa recurrió a la Audiencia de Barcelona y entre su argumentario adjuntaba una respuesta del entonces comisario de Mercado Interior de la Comisión Europea a la pregunta de un eurodipuadto español en la que se afirmaba que "sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que efectivamente se utilicen para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera que los equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en administraciones públicas, no deberían gravarse con cánones". Según esta respuesta "el canon sobre productos digitales implantado en España se aplica a soportes y aparatos sin hacer distinción entre los consumidores que se proponen utilizarlos para la reproducción de material protegido y los que no tienen tal propósito".

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En el recurso ante la Audiencia de Barcelona el abogado de la empresa, Josep Jover, volvió a solicitar que ante la confusión interpretativa del alcance que debe tener el pago del canon se consultara a las instancias europeas. Esta petición, que había sido rechazada por el primer juez, fue escuchada en la Audiencia. Por esta razón, ahora ha llegado a Luxemburgo.

En los meses previos al inicio de la vista, el tribunal remitió el caso a todos los estados miembros para que pudieran aportar sus alegaciones. Lo han hecho varios países. Finlandia y Gran Bretaña, por ejemplo, remitieron una opinión favorable a la tesis de Traxtore. Hoy, ante el tribunal se han presentado, además de los abogados de las partes, representantes de Alemania, Grecia y España, que se oponen a las tesis de Traxtore aunque ofrecen matices en su argumentación. Alemania, por ejemplo, considera que debe haber una mayor proporcionalidad al fijar el precio del canon, mientras que Grecia lo defiende en su integridad de la misma manera que los hoteles han de pagar por instalar televisores.

La audiencia, que ha durado toda la mañana, ha consistido en intentar responder a una pregunta altamente técnica sobre si la compensación equitativa (retribución a quien tiene el derecho de la obra por el lucro cesante que supone la obtención lícita de una copia para uso privado) debe entenderse como remuneración equitativa (si alguien hace negocio con la copia de una obra debe retribuir a quien tiene los derechos de la misma). En definitiva, el debate se centraba en si aquellos que utilizan soportes informáticos de almacenamiento pero con fines profesionales y no para obtener una copia privada de archivos sometidos a derechos deben pagar igualmente el canon digital. Por ejemplo, la Administración de Justicia. En la audiencia, un abogado de las partes ha defendido el pago del canon por parte de la administración porque sus equipos son empleados por sus funcionarios para obtener copias con fines particulares.

El 11 de mayo la abogada general del Tribunal elevará sus conclusiones y la sentencia llegará tras las vacaciones de verano. Lo que dictamine el tribunal de Luxemburgo generará una obligación de interpretación en todos los estados miembros de la Unión Europea. Según cual sea la misma, España y todos los países que aplican el canon con los mismos criterios podrían verse obligados a corregirlos.

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