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Reportaje:

Casarse por "lo civil" en España

Felipe II, el rey más católico y posiblemente más estricto de la historia de España, fue el primero que decidió poner un poco de orden en las cuestiones matrimoniales con su real cédula de 12 de julio de 1564, que establecía el matrimonio canónico como el único legítimo en aquel imperio católico antes que nada, que era la España de entonces.Desde aquella fecha, el matrimonio canónico ha sido el único prácticamente posible para los españoles con exclusión de dos breves períodos de 1870 a 1875, en el que está comprendida la primera república, y 1931-39, en que se siguió el sistema de matrimonio civil obligatorio, aceptándose la opción canónica en el caso de los católicos que así lo desearan.

La guerra española, período en el que funcionaron a partir de 1938 dos legislaturas paralelas, la de la zona republicana y la de la zona nacional, creó no pocos problemas de orden jurídico a la hora de poner en orden los registros una vez finalizada la contienda.

Blas Pérez, fiscal del Tribunal Supremo en aquella época, cita en su memoria anual correspondiente a 1940 varios casos de nulidad de matrimonios efectuados entre católicos en zona roja con posterioridad a mayo de 1938, considerando necesario aclarar de manera más exacta la ley de 1939, según la cual los matrimonios civiles contraidos en zona republicana y ante funcionarios de la República eran considerados nulos.

Esto creó un considerable marasmo de actas, finalizado el cual, se dieron casos curiosos como el de hijos nacidos en el seno del matrimonio civil y considerados como naturales por las autoridades franquistas.

Desde abril de 1939 el matrimonio civil desaparecía de la vida española, excepto en el caso de que ambos contrayentes pertenecieran a otra religión o hicieran apostasía, que era tanto como confesarse ateos en una época en que tal cosa podía cerrar muchas posibilidades de trabajo, donde ateos, masones y comunistas eran un todo común, una especie de fantasma informe que a veces se materializaba.

Apóstatas

El matrimonio civil de los apóstatas, cuyo nombre impone de por sí, era por aquellas fechas de la posguerra un estigma indeleble que sólo verdaderos fanáticos de sus principios podían atreverse a llevar. Pero lo cierto es que no constan matrimonios de apóstatas en toda la posguerra. Ni más adelante tampoco. El Instituto Nacional de Estadística no recoge ninguna cifra que pueda indicar el número anual de matrimonios cíviles en España en los últimos años.La razón hay que buscarla precisamente en la escasez de casos que se han producido y hasta cierto punto en la falta de preocupación que este fenómeno merece. Sin embargo es un hecho insoslayable que el matrimonio civil, ya sea obligatorio o bien facultativo es la fórmula más utilizada en todos los estados de la Europa desarrollada y democrática. El matrimonio civil subsidiario fórmula que señala nuestro Código, ha demostrado repetidas veces estar bastante anticuada y la propia Iglesia Católica está interesada en que las cosas cambien.

Son muchos los sacerdotes que consideran que el matrimonio civil debiera ser obligatorio, quedando el canónico a disposición de los católicos que sintieran que esta unión, además de un contrato, es un sacramento indisoluble. Pero lo cierto es que hay muchos jóvenes que prefieren casarse por la Iglesia a pesar de no ser practicantes, porque sienten que el matrimonio verdadero, el que obliga, por decirlo de alguna manera, es el canónico. Ignoran que en realidad a la hora de pedir la separación, por lo civil al no existir el divorcio, la cosa se complica bastante, mientras que la Iglesia se muestra bastante más comprensiva. Hay que tener en cuenta que el número de separaciones ha aumentado de una forma impresionante, en la actualidad, las autoridades eclesiásticas se ocupan de más de tres tramitaciones de separación al día.

Si hace unos años declararse ateo mediante la apostasía era tanto como levantar sospechas de comunista y elemento antisocial., hoy que todo aquello es agua pasada. hasta cierto punto como una curiosa paradoja de la vida, se da la circunstancia de que los propios comunistas son los primeros en casarse por la Iglesia. Razones. Además de las que se derivan de la mera comodidad -no hay que olvidar que mientras el procedimiento canónico permite efectuar un matrimonio en poco más de tres horas, el procedimiento civil puede alargarse bastante, existe un fuerte factor social y un factor familiar.

Dos casos

«Yo no practico la religión católica -señala al respecto A. M. miembro del PCE español- pero me casé por la Iglesia porque me habían dicho que por lo civil era un lío, que el libro de familia era distinto y que podía perjudicarnos bastante, además de que a mis padres les hubiera dado un síncope.» La suya es una opinión bastante extendida todavía hoy y que responde a una situación real.Porque realmente casarse por lo civil en la España de hoy no es ninguna ganga y en la mayoría de los casos puede provocar un cataclismo familiar, además de bastante estupor en el juzgado municipal encargado de tramitar el expediente.

Si bien es cierto que la ley de Libertad de Cultos de 1967 simplificó las cosas, y con la reforma del reglamento del Registro Civil de mayo de 1969 el propio interesado podía dirigirse a las autoridades eclesiásticas para dejar constancia de su abandono de la Iglesia, requisito imprescindible para seguir adelante con la larga tramitación posterior, no lo es menos que todavía hoy las pegas son muchas para que realmente pueda hablarse de facilidad a la hora de contraer matrimonio civil.

«En 1973 -B. S. veinticinco años- me casé por lo civil. De haber sabido el lío de trámites en que me metía lo habría pensado dos veces. Aunque no descarto la posibilidad de que en otros juzgados las cosas sean más sencillas. Nos pidieron mil y un papeles que señala el Código Civil pero que normalmente se simplifican en el caso de una ceremonia religiosa. Recuerdo que el funcionario del registro cada vez nos pedía más cosas, llegando incluso a reclamarnos un certificado médico que probara nuestra aptitud sexual. Finalmente era el juez municipal el que tenía que encontrar un hueco en su horario para poder casarnos. Esperamos casi un mes. Poder elegir la fecha o la hora de la boda era algo impensable. La ceremonia parecía un juicio por la severidad y la expresión constante de dureza del juez.» .

En 1976 el Arzobispado de Madrid-Alcalá da la cifra de 34.902 matrimonios canónicos incoados en la provincia. Las estadísticas globales por su parte, y para 1976, arrojan una cifra similar de matrimonios. La conclusión es bien sencilla, o las cifras fallan -la dificultad de encontrar datos fiables en este país es enorme-, o bien el número de matrimonios civiles es practicamente nulo. Sin llegar a admitir esto, lo que sí es un hecho es que este tipo de enlaces cuenta con pocos adeptos en España. ¿Ocurriría lo mismo con el canónico de establecer el Código Civil como obligatorio o al menos facultativo el matrimonio civil?

Posiblemente no, pero en cualquier caso la dificultad de revisar ese famoso artículo 42 de nuestro Código y hacerlo más europeo, entrañaría de alguna forma la admisión de algunas leyes también muy europeas, como por ejemplo una ley de divorcio.

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