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Dos testigos de Jehová demandarán al juez que autorizó una transfusión de sangre a su hija

Los padres de Albertina Martín, la niña de ocho años que falleció el pasado lunes en el sanatorio de Cruces- BaracaIdo después de que sus padres -testigos de Jehová- se negaran a que se le transfundiera sangre, niegan que en última instancia, y ante la gravedad de su hija, autorizaran la transfusión. Fue el juez de Baracaldo, a quien consultaron los facultativos a través del médico de guardia, quien la autorizó en contra de la decisión de los padres.Estos han hecho público su propósito de demandar al juez por haber violado el derecho de los padres. Testigos de Jehová de la localidad minera de Ortuella (Vizcaya), donde reside la familia, han manifestado que con esta querella pretenden únicamente el respeto a sus creencias religiosas, que podrían verse en peligro con un precedente de esta naturaleza.

Los padres de la niña fallecida no ponen reparo alguno a la actuación de los médicos, que «actuaron según su conciencia», pero consideran inaceptable la intromisión del juez que «no respetó nuestra voluntad, que está de acuerdo con una religión y con las Escrituras».

Añaden también que su hija no se hubiera salvado con sangre o sin ella. Esta opinión es compartida por los propios médicos que la atendieron, doctores Pablo Martínez y Carlos Vernuy, quienes estiman que la niña estaba «muerta de necesidad» a causa de la gravísima gangrena y necrosis intestinal que padecía ya en el momento de su internamiento en clínica.

Violenta pelea

A partir del fallecimiento de la niña, los sucesos se precipitaron en Ortuella hasta el punto de degenerar en una violenta pelea cuando los padres trataban de enterrarla en el cementerio civil. Los vecinos del pueblo, después de lesionar al menos a cuatro personas que hubieron de ser asistidas en el cuarto de socorro, se llevaron el féretro para enterrarlo el miércoles en el cementerio católico. Los testigos de Jehová entienden que quienes se comportaron como fanáticos fueron los familiares y vecinos, que incluso la misma noche de la muerte de la niña insultaron a sus padres. «Lo que ocurrió en el cementerio -añaden- no es propio ni de los países más incivilizados. Si hubiéramos respondido nosotros como ellos, hubiera habido una matanza. A embrollarlo todo contribuyó el hecho de que en el cementerio persistía todavía el acotado civil, que según la ley debería haber sido suprimido para dejarlo como lugar reservado a entierros de creencias religiosas distintas de la católica. Este vallado estaba en tal situación de abando no que pudo influir en la gente.» Dicen, por último, que a ellos tanto les da el lugar del enterramiento, y que han sido los católicos quienes han hecho de ello cuestión de fe.Acerca del origen de todos estos incidentes, la negativa a las transfusiones de sangre, los testigos de Jehová dicen que la mayoría de las intervenciones quirúrgicas pueden efectuarse sin sangre, y que de todos modos, igual que un adulto puede rechazar las transfusiones, lo puede hacer un padre con su hijo. La madre de la pequeña asegura que su hija estaba educada en la fe de Jehová y no quería sangre. «Tampoco pensó que se iba a morir, sino que iba a dormirse para despertar algún día, como Lázaro en las Escrituras.»

La oposición de los Testigos de Jehová a las transfusiones está basada en múltiples párrafos bíblicos en los que se rechaza el empleo de sangre ajena en cualquier cuerpo.

«Dios nos da la vida y nos la quita, esperamos una resurrección y tenemos que hacer, aunque perdamos la vida, lo que Dios nos dice».

El médico debe intervenir

Algunos países europeos, como Suiza, Francia y Bélgica, han resuelto los problemas legales que puede plantear una actuación de este tipo mediante una norma expresa en la que se ordena al médico intervenir de acuerdo con lo que le dicte la ciencia médica, aun en contra de la decisión paterna.En España no existe ninguna norma legal específica que contemple estos casos, pero una sentencia del tribunal, supremo del 12 de febrero de 1958 dictaminó como delito de omisión del deber de socorro, previsto en el artículo 489-bis del Código Penal, el caso de la oposición irracional del padre o tutor a la intervención quirúrgica de un hijo, poniéndole en peligro manifiesto.

En situaciones de esta naturaleza el juez de instrucción, o el Tribunal Tutelar de Menores cuando el afectado tiene menos de 16 años, tienen autoridad para ordenar el tratamiento médico que estimen los facultativos, ya que la patria potestad no significa un derecho absoluto y la propia ley contempla la posibilidad de que los tribunales retiren esa patria potestad en caso de abuso.

En casos límite, cuando ni siquiera haya tiempo para una consulta judicial, penalistas de renombre consideran que el médico está obligado a intervenir, ya que de otra manera incurriría él mismo en el delito de omisión del deber de socorro.

En opinión de otros especialistas, actuaciones como la que aquí se contempla podrían también encuadrarse en el capítulo de la imprudencia temeraria con resultado de muerte, lo que conllevaría a una pena de seis meses y un día a seis anos de privación de libertad. También en este caso se considera que el médico sería corresponsable del mismo delito si no actúa incluso contra la opinión de los padres.

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