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Imputado el alcalde de El Ejido por un pelotazo urbanístico en 2002

Francisco Góngora (PP) está acusado de blanqueo, tráfico de influencias y falsedad

El alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), en un acto en 2010.
El alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), en un acto en 2010.FRANCISCO BONILLA

El juez Francisco José Domínguez, titular del Juzgado de Instrucción 2 de El Ejido ha imputado al alcalde del municipio almeriense, Francisco Góngora (PP), por blanqueo de capitales, tráfico de influencias, falsedad en documento público y un delito contra la Hacienda pública. Góngora cometió presuntamente estos delitos cuando ejerció como concejal de Urbanismo, con Juan Enciso como alcalde, regidor detenido en la Operación Poniente.

Los hechos se remontan al año 2000, cuando la firma Agrícola Euro Alpujarra, de la que Góngora era socio, compró unos terrenos municipales. Estos suelos se recalificaron dos años después. Mientras que Agrícola Euro Alpujarra efectuó la compra por 300.000 euros, solo dos años después esta sociedad suscribió un contrato privado para la venta por 1,5 millones de esos terrenos con otra mercantil, Murgi Edificaciones, con un beneficio de 1,2 millones. Pero esa compraventa no se escrituró hasta 2007, casualmente el mismo día que la sociedad vendedora compraba a la sociedad compradora unos locales en el Bulevar de El Ejido a bajo precio.

La revalorización de los terrenos fue del 500% en un plazo inferior a cuatro años. Y aunque la escritura pública de compraventa no se firma hasta agosto de 2007, en ella se reconoce haber percibido 400.000 euros el 10 de noviembre de 2004. Este importe coincide con el facilitado en el documento privado de compra-venta pero, por el contrario, en la escritura elevada a público, el importe total que figura de la operación ronda los 900.000 euros. Es decir, unos 600.000 euros menos del precio real reflejado en el contrato privado. De este modo, se ocultó a la Agencia Tributaria un pago del impuesto de sociedades por 296.072 euros nunca abonado, según el auto del magistrado del pasado lunes.

Junto al alcalde están imputados su hermano José Gabriel Góngora Cara, su padre Gabriel Góngora Peralta, su socio y amigo Serafín López Pizarro y el representante de Agrícola Euro-Alpujarra SL. El juez les impone una fianza de 2.368.576 euros que los imputados habrán de abonar en un plazo de 10 días. De lo contrario, se decretará el embargo de bienes “suficientes” para cubrir dichas responsabilidades.

En el auto, el juez requiere al administrador de Agrícola Euro-Alpujarra y Murgi Edificaciones para que aporten los contratos originales de compraventa de 2004 y 2007. Asimismo solicita la asistencia de un agente de la propiedad y de un arquitecto “para la valoración de los inmuebles transmitidos según el precio de mercado existente en la fecha de la transacción. El magistrado también ordena que la policía judicial averigüe los precios de venta declarados en escritura pública para inmuebles de características “análogas” a los que Góngora y sus familiares y amigos compraron y vendieron en aquel entonces.

La investigación al regidor estuvo a punto de ser archivada, pero la pasada primavera la Audiencia de Almería echó por tierra un auto de la juez sustituta Juana María Gómez Olivar. La Audiencia ordenó “continuar la investigación” al entender que los delitos no habían prescrito, tal y como la juez estimó. La denuncia había sido interpuesta por el Partido de Almería (PAL) [escindido del PP y liderado por Enciso]. Los magistrados Juan Ruiz-Rico, Rafael García Laraña y José María Contreras dejaron claro que la jueza sustituta de El Ejido no había practicado “diligencias de averiguación de los hechos objeto de denuncia”.

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La entonces instructora de las diligencias que siguieron a la denuncia presentada por el PAL, Gómez Olivar, consideró que los que interponen la denuncia (el partido PAL) “no pueden personarse en la causa ya que el denunciante no resulta perjudicado por la comisión de esos delitos, por lo que la acción penal ejercitada por el PAL es la acción popular, y para ejercitar esa acción se exige sea mediante querella. Además se exige la prestación de fianza conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

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