_
_
_
_
_
Reportaje:El proyecto de sistema bicameral

Parlamento a la española

Todo apunta a que en una Cámara, la baja, se situará la democracia a homologar, a través, fundamentalmente, del sufragio universal para la elección de sus miembros, mientras que en la otra Cámara, la alta, se colocarán las más decisivas competencias en orden a los derechos y libertades de los españoles y a las estructuras económicas, sociales y culturales del país.Si a esto se añade que los 40 consejeros nacionales más genuinamente vinculados a la etapa concluida el 20 de noviembre pasan a senadores permanentes -compensados, quizá, por los 40 senadores de designación real para cada legislatura, pero sumando, en definitiva, 80 representantes digitales- y que aquellos 40 albaceas del franquismo aparezcan de forma notoria en el democráticamente atípico comité especial de vigilancia de los fines del Senado.

Más información
El Senado, Cámara no homologable
Senado corporativo y Congreso de Diputados orgánico
Ante la "reforma"

Incluso la posibilidad de que el Consejo del Reino constituyera una original institución española, sin mengua de su carácter democrático, parece que va a perderse, por cuanto ello exigiria una estructura que reflejara, a escala reducida, la única institución cuyos miembros serán enteramente elegidos democráticamente: la Cámara baja o Congreso de diputados. Por el contrario, el Consejo del Reino que se proyecta sólo contará con un tercio de miembros de este carácter, mientras que otro tercio lo integrarán cinco consejeros no electivos (dos altos militares y los presidentes del Tribunal Supremo, Consejo del Estado e Instituto de España) y el tercio final -no el último, puesto que ofrece perfiles predominantes- lo com ponen cinco senadores, de los que sólo uno representa al grupo más democrático de la Cámara alta: el de los cien senadores por las provincias. Los otros cuatro, se eligen, respectivamente, entre los 40 de Ayete, los 40 designdos por el Rey, los 50 sindicales y los 50 senadores en representación de corporaciones y entidades.

"Movimiento": palabra a extinguir

A la vista de estos datos, resulta curioso el propósito del Gobierno por adoptar un lenguaje netamente diferente a la etapa política anterior. Según las fuentes, solventes, consultadas por EL PAIS, el proyecto de ley sobre el sistema bicameral evita en todo momento el término Movimiento, lo que ha obligado a difíciles equilibrios a los redactores del texto.Así, cuando se establece en el presidente del Gobierno la jefatura nacional del Movimiento, asistido por el ministro secretario general del Movimiento -que, anómalamente, desde un punto de vista democrático y aun puramente administrativo, pasa a secretario general del Gobierno, con categoría de ministro-, el proyecto de texto legal rehúye siempre la palabra, diciendo jefe, nacional o ministro secretario general. Cuando no hay más remedio que emplearlo, por constar una norma vigente de ineludible cita, como el artículo cuarto de la ley Orgánica del Estado -"el Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios..."-, el proyecto señala: a los efectos del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Estado, y así salva el problema.

En constante con esta escrupulosidad renovadora del lenguaje político, otras fuentes dan cuenta del propósito del Gobierno de establecer una norma según la cual se reafirme lo ya establecidoen la Ley de Principios del Movimiento sobre la inalterabilidad y permanencia de los mismos, por su propia naturaleza, especificando ahora, de manera tajante, que tales principios no pueden ser cambiados.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Las mismas fuentes han señalado a EL PAIS la trascendencia, cara a un futuro democrático, de tal iniangibilidad de los Principios, habida cuenta, sobre todo, de los términos en que está redactado el Principio VIII, según el cual, "la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes", y que " toda organización política de cualquier índole al margen de este sistema representativo será considerada ilegal".

La vigencia eterna de este Principio podrá situar a todo un sistema representativo plenamente hornologable -opinan las fuentes citadas- en franca ilegalidad.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_