El mecanismo de sucesión
El artículo segundo de la Constitución Federal inviste al presidente con el poder ejecutivo. No otorga poder ejecutivo alguno al vicepresidente, a los miembros del Gabinete del presidente ni a otros funcionarios.En caso de destitución, muerte, dimisión o incapacidad física del presidente, le sucede en la Presidencia el vicepresidente. La última enmienda a la Constitución autoriza al vicepresidente, con ciertas condiciones, a hacerse cargo de las funciones del presidente, si éste estuviera incapacitado para ejercer sus funciones. El vicepresidente puede tomar medidas para que el presidente pueda reasumir el cargo, una vez superada la incapacidad.
En el orden de sucesión al presidente, y después del vicepresidente, siguen, por este orden, el presidente de la Cámara de Representantes, el presidente temporal del Senado, el secretario de Estado, el secretario del Tesoro, etcétera, en una relación de quince cargos que agota los miembros del Gabinete y que finaliza en el secretario de Transportes.