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Cambios en la cúpula de mando de las Fuerzas Armadas

El alcalde de un pueblo de Ciudad Real, primera persona juzgada por la intentona golpista

El fiscal jefe de la Audiencia de Ciudad Real pidió ayer siete años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos al alcalde de la localidad manchega de Terrinches, Agustin González San Millán. El juicio es el primero relacionado con el 23-F que se ha celebrado en España. A Agustín González le acusa el fiscal de supresión de las libertades constitucionales en Terrinches durante la noche del 23 de febrero de 1981. El juicio se celebró con la pequeña sala de la audiencia llena a rebosar, pero sin incidente alguno. Agustín González escuchó algunos aplausos a su salida.

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Terrinches es una localidad situada en la punta sureste de la provincia de Ciudad Real, con un censo de 1.314 habitantes. Agustín González ha sido alcalde del pueblo durante tres períodos: designado desde el año 1957 hasta el 1973; elegido por la Corporación a partir de febrero del 1976 hasta las elecciones municipales, y elegido por sus convecinos en éstas. Se presentó al frente de una candidatura independiente que obtuvo seis de los nueve sillones del concejo; otros dos puestos fueron para la candidatura socialista, y el noveno, para la centrista.Aunque el abogado defensor rechazó las preguntas del fiscal sobre la ideología política del acusa do, éste manifestó recientemente en carta enviada al diario Lanza de la capital manchega: "Mi ideología está plenamente identificada con FE y de las JONS y mi lema es Dios, Patria y Justicia". El escrito era una carta abierta enviada al diputado socialista Miguel Angel Martínez, que había presentado dos preguntas al Gobierno sobre lo ocurrido en Terrinches.

Según quedó establecido en el juicio, a través del interrogatorio directo del fiscal Jorge Sena al acusado, en la tarde del 23-F éste reunió en el Ayuntamiento a cuatro de los concejales de su candidatura (el quinto estaba ilocalizable) y decidió el cierre de los locales públicos del pueblo, tres bares en esa fecha, para lo cual elaboró un escrito que fue llevado por él mismo y uno de los concejales a los citados bares. Después de eso, se dirigió a la iglesia para hacer uso del sistema de megafonía de que ésta dispone.

Tuvo una discusión con el cura párroco (que había sido citado ayer como testigo de la acusación pero no compareció); le apartó a empujones, según declaraciones hechas por éste en el curso de la investigación, y se apoderó del micrófono. A través de éste dirigió un mensaje al pueblo en el que, tras explicar que el Congreso había sido tornado por las armas y que "el excelentísimo capitán general Milans del Bosch se ha levantado en el Reino de Valencia" (sic), ordenaba a los vecinos no salir de sus casas y, en caso de que les fuera imprescindible hacerlo, no salir en grupos de más de dos

Tales decisiones las adoptó sin consulta previa al gobernador civil de la provincia, con el que habló al día siguiente por teléfono. Pocos días más tarde de los hechos recibió un escrito del Gobierno Civil en el que se le recriminaba su actitud.

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La argumentación del acusado fue que tomó tales medidas para mantener el orden en el pueblo. Afirmó que no era su intención reunir sólo a los concejales de su candidatura, sino a todos, y que a todos se les mandó aviso. El primero de los testigos, el concejal socialista Antonio Tirado, negó haber recibido citación alguna.

Agustín González, para justificar la precaución, comunicó que se estaban formando corrillos de revoltosos por parte de los socialistas, "muy minoritarios en el pueblo, porque sólo hay siete u ocho" y que encontró necesarias estasy medidas para garantizar el orden a tranquilidad, y que intentó ponerse en contacto telefónicamente con el gobernador civil, sin conseguirlo. Cuando el fiscal insistió en sus preguntas, no pudo aducir en sus respuestas que se hubiera promovido ningún desorden que justificara su decisión.

El fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, rechazó las eximentes presentadas por la defensa de fuerza irresistible y miedo insuperable, por considerarlas incompatibles entre sí, y concluyó que el acusado había dejado sin normas constitucionales a los 1314 vecinos de su pueblo, cometiendo un delito de lesa patria. Por todo ello, pidió que el acusado fuera condenado a la suspensión por siete años para el ejercicio de cargos públicos y al pago de las costas del juicio.

El juicio, celebrado en la Audiencia Provincial, se celebró en medio de una enorme expectación, con la sala, de reducidas dimensiones, llena a rebosar, hasta el punto de que muchas personas tuvieron que seguirlo en pie, imposibilitando que se cerrara la puerta. No se produjo ningún incidente. A su salida a la calle, el acusado escuchó algunos aplausos procedentes de algunas personas que se habían interesado vivamente por el juicio.

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