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POLICÍAS ANTE LA JUSTICIA

Auto de prision

Texto íntegro del auto por el que el juez Baltasar Garzón ordena el ingreso en prisión de los policías José Amedo y Michel Domínguez.AUTO

En Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

HECHOS

PRIMERO. El día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete se inició este procedimiento, iniciándose Diligencias Indeterminadas y dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien evacuó el correspondiente dictamen el día dos de diciembre del mismo año, en el sentido de que debía normalizarse el procedimiento incoándose Diligencias Previas.

SEGUNDO. Posteriormente se adoptaron una serie de medidas respecto de José Amedo Fotice y Michel Domínguez Martínez, consistentes en estar localizables y a disposición de este Juzgado.

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TERCERO. El día 29 de diciembre se elevaron las diligencias a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dictándose auto el día 4 de enero de 1988 por el que tachándose de prematura la remisión, se ordena la devolución a este Juzgado, para que se incoe el correspondiente Sumario, aludiendo asimismo a que la falta de denuncia o querefla no es óbice para que se investigue habida cuenta de que se trata de un asunto en el que los hechos investigados pueden encuadrarse sobre la rúbrica de terrorismo.

CUARTO. En cumplimiento de esta orden se incoó el correspondiente sumario, con fecha ocho de enero de 1988; posteriormente en fecha que no consta en el sumario se elevó exposición sucintamente motivada a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, para que decidiera lo procedente al amparo del artículo 8 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en orden al procesamiento del Señor Amedo Fouce, dictando aquella resolución el día uno de marzo de 1988, devolviendo el sumario a este Juzgado para que se agotara la investigación y prosiguiera la tramitación con arreglo a Ley; emitiéndose dictamen por el Ministerio Fiscal, en el que, entre otros aspectos, solicitaba que se concretaran los hechos presuntamente defictivos y de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.

QUINTO. Para dar cumplinuento a esta petición y encauzar el proceso se dictó el auto de fecha 8 de marzo de 1988, cuya parte dispositiva en el número primero estableció que el actual procedimiento se concretaba, de momento, a la investigación eventual y presunta participación que Don José Amedo Fotice, Don Michel Domínguez Martínez, y cualesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organización terrorista, conocida por las Siglas G.A.L. (Grupos Antiterroristas de Liberación), así como en los distintos hechos reivindicados por ésta.

SEXTO. Posteriormente, se han practicado diversas diligencias probatorias que han dado el resultado que consta en el sumario.

SÉPTIMO. De las pruebas antes referidas se desprende que José Amedo Fotice y Michel Domínguez Martínez aparecen como los principales organizadores de los denominados Grupos Antiterroristas de Liberación, que desarrollaron su actividad defictiva entre los años 1983 y 1987, proyectando la forma en que debían ejecutarse los diversos hechos delictivos, financiando o sirviendo de medio de financiación de aquéllos, formando la infraestructura de la organización, llevando a cabo los contactos que fueran precisos y realizando todas las actividades necesarias para el funcionamiento de aquélla. Se encargaron directamente del reclutanúento, o trataron de hacerlo, de diversas personas y en concreto lo llevaron a cabo personalmente con los súbditos portugueses Antonio José Viriato Walfango Percira de Macedo, Mario Correa da Cunha, Rogerio Fernando Carvalho da Silva, Antonio Jorge Ferreira Cisneros Ferreira, Paulo José Figueredo Fontes, a quien facilitaron un documento nacional de identidad falso a nombre de Manuel Sousa Quintefla, y Jean Philippe Labade, parte de los cuales participaron después directamente en la ejecución de los hechos que también sucintamente se describen en el hecho siguiente, y que se plasmarán con más detalle en la exposición que en breves fechas se elevará a la Sala.

OCTAVO. El día 31 de enero de 1986, el Subcomisario de Policía Amedo Fotice, adscrito a la Quinta Región Polícial (Bilbao), contando con permiso de sus superiores y en rriísión oficial, al menos aparentemente, y el Inspector de Policía a las órdenes de aquél en el Grupo de Información Pura de la misma región Michel Domínguez Martínez, estando de servicio y sin contar, al menos así consta, de autorización oficial, se desplazaron a Lisboa, hospedándose en el hotel Ritz, donde también lo hicieron el súbdito Jean Philippe Labade y Antonio José Viriato Walfango, y donde previamente habían quedado para entrevistarse con Mario Correa da Cunha, llevándose a cabo los contactos previamente a través de Labade-Macedo y Correa da Cunha Luego de la reunión se fueron a un restaurante de Cascais, donde quedaron de acuerdo en que Correa da Curiha reclutaría a otras personas que serían los ejecutores materiales de los hechos que después acontecieron y que han dado lugar a este procediniÍento. Todos los gastos fueron pagados por el Subcomisario Amedo Fotice, haciéndolo con cargo a su Taijeta Visa, al menos en cuanto se refiere a los gastos de hotel y restaurante.

NOVENO. En ejecución del plan previsto volvieron a reunirse en Viana do Castelo el día cinco de febrero de 1986, José Amedo Fotice y Michel Domínguez Martínez, que en esta ocasión y durante todo el iter criminis actuaron con los seudónimos de "Ricardo y Eduardo", respectivamente, con Rogerio Fernando Carvalho da Silva, Antonio Jorge Ferreira Cisneros Ferreira y Paulo José Figueredo Fontes; sobre las 19 horas partieron en dirección a Bilbao, donde llegaron aproximadamente sobre las tres de la madrugada, siendo la distancia recorrida unos 770 kilómetros, hospedándose en el hotel Nervión, reservando la habitación 350 (suite) Antonio García Arana, con D.N.I. núm. 50.466.223, que ha resultado ser Michel Domínguez Martínez, que utilizaba esta falsa identidad sin estar debidamente autorizado, al contrario que José Amedo Fouce con el nombre de Genaro Gallego Galindo. A la mañana siguiente y como Figueredo Fontes no tuviera documentación, tras hacerse unas fotos le proporcionaron un documento nacional de identidad falso a nombre de Manuel Sousa Quintella.

DÉCIMO. Posteriormente marcharon a San Sebastián y luego de haber recibido las instrucciones precisas de Amedo y Domínguez, los tres súbditos portugueses se desplazaron el 7-2-86 a Bayona (Francia) donde, tras estar en las proximidades del Bar los Pyrinnees suspendieron la acción que tenían prevista devolviendo las armas que le habían sido entregadas por un tal Jean Louis o "Louis", marchándose hacia Hendaya, donde eruzando la frontera les esperaban los dos policías españoles, que los transportaron hasta San Sebastián; al día siguiente llevaron a cabo la acción antes suspendida, pero esta vez en el bar Batzoki de Bayona; una vez en las inmediaciones del bar los portugueses abrieron fuego con sus armas contra las personas que se encontraban en el bar, hiriendo a. un total de cinco personas, Carmen Otaegui, su hija Nagore de 4 años de edad, Frederic Harambouset, Juan Luis Zabaleta Elozegui (su hija Ambrise, de tres años) y José Cau; produciendo además diversos desperfectos. Estos hechos se detallarán con mayor precisión en la exposición que a efectos de procesamiento se elevará a la Sala en fecha próxima..

UNDÉCIMO. Posteriormente, el día trece del mismo mes y año, Regerio da Silva y Figueredo Fontes, siguiendo las órdenes impartidas por los dos policías Amedo y Domínguez, emprendieron una nueva acción, sirviéndose de las informaciones de "Jean Louis". Esta vez fueron hasta San Juan de Luz (Francia) disparando Regerio en el bar "La Consolation" y no consiguiéndolo Figueredo, contra Juan Ramón Basanez Jáuregui, produciéndole graves heridas en tórax y ambas piernas, con lesión de la arteria femoral superficial derecha

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Crirrúnal, para decretar la prisión provisional serán necesarias las circunstancias siguientes:

1º Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente caracteres de delito; 2º que éste tenga señalada pena superior a la de prisión menor ... ; y 3º que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión. Por su parte, el artículo 504 de la misma Ley, establece la posibilidad de que se fije fianza, aunque el delito tenga señalada pena superior a la de prisión menor cuando... se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la Justicia...

SEGUNDO. En el caso que nos ocupa se investigan hechos que podrían ser constitutivos de un delito de integración en organización terrorista previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9 / 1984 de 26 de diciembre, vigente en la fecha a la que se concretan la mayoría de los hechos investigados hasta el momento, y que conlleva una pena, párrafo 2º, de prisión mayor en grado máximo y multa de 150.000 a 750.000 pesetas; asimismo, podrían ser constitutivos de seis delitos de asesinato en grado de frustración de los artículos 406 en relación con el artículo 3 segundo y 14, 2º todos del Código Penal, a cada uno de los cuales correspondería una pena de reclusión menor en grado máximo a reclusión mayor en grado medio (artículo 51 en relación con el 406 último párrafo del Código Penal); de dos delitos de terrorismo, uno por cada uno de los ataques descritos en los hechos de esta resolución, del artículo 8 de la Ley Orgánica 9 / 84, con pena, por ser presuntos promotores de los hechos, de reclusión menor, sin perjuicio del número 2 del precitado artículo; de un delito de falsificación de documento de identidad del artículo 308 del Código Penal en cuanto al documento nacional de identidad presuntamente facilitado a Figueredo Fontes, a nombre de Manuel Sousa Quintella; y de un delito del irúsino artículo y otro de uso de nombre supuesto del artículo 322 del Código Penal, respecto de Michel Domínguez Martínez por el Documento Nacional de Identidad falso y utilizado por él a nombre de Antonio García Arana.

TERCERO. Vista la gravedad de estos hechos, las penas que en su día pudieran corresponder, el fundado temor de que los presuntos autores de los hechos puedan sustraerse a la acción de la Justicia, y la contundencia de los testimonios y pruebas acumuladas en su contra, conducen a la necesidad de adoptar esta medida, sin perjuicio de adelantar que en plazo muy breve se elevará la causa a la Sala para que decida sobre el procesamiento y, en su caso, mantenimiento o revocación de la medida que aquí se adopta. En efecto, por lo que se refiere al Subcomísario José Amedo Fouce, y sin perjuicio de pormenorizar cada uno en la exposición que se haga a la Sala, existen un total de 10 testimonios que le relacionan e identifican como uno de los integrantes y organizadores de los Grupos Antiterroristas de Liberación (G.A.L.), en mayor o menor medida, pero revelándose el conjunto absolutamente contundente, o bien como el inductor de los dos "atentados" a los bares Batzoki y Consolation, cometidos los días 8 y 13 de febrero de 1986 y posteriormente reivindicados por los denominados G.A.L.; por su parte, a Michel Domínguez Martínez le identifican, asimismo, bajo distintas identidades, y en los supuestos que el anterior cinco personas, e indirectamente como policía español de nombre Michel, acompañante de Amedo y que habla francés, tres personas más. Aparte de ello está, documental y testificalmente, comprobada la participación de ambas personas en la preparación, desarroflo y ejecución (por vía de inducción) en aqueños atentados, así como la utilización y creación de documentos de identidad falsos a favor de Figueredo Fontes y del propio Michel Domínguez Martínez, con el nombre de Antonio García Arana. Todo ello, evidentemente, con el carácter de indicios y hablando de hechos presuntamente imputables a las personas contra las cuales se dicta esta medida.

Por lo expuesto y Vistos los artículos de general aplicación.

DISPONGO

Decretar la prisión incondicional y comunicada de Jose Amedo Fotice y Michel Domínguez Martínez, notificándosele en forma.

Fórmese pieza de situación.Dése traslado mediante testimonio de esta medida a la Dirección General. de la Policía, para que adopte las medidas que estime oportunas en orden a los puestos y servicio que aquéllos desempeñen.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción cinco de que doy fe.

E/.

DILIGENCIA. -Seguidamente se cumple lo mandado; doy fe.

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