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La vergüenza nacional

Guus Hiddink cumplió el pasado domingo, tal vez sin saberlo, con uno de los preceptos básicos del Título IX de la Ley del Deporte, el dedicado a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Al ordenar retirar una bandera nazi, el técnico holandés impartió una doble lección. Por un lado, recordó a los clubes su negligencia a la hora de aplicar la norma legal al respecto, que prohibe, entre otras cosas, la venta de bebidas alcohólicas en los estadios y la introducción y la exhibición de símbolos que impliquen incitación a la violencia. Por otro, evidenció la indignación y la vergüenza que sufren muchos extranjeros en los recintos deportivos españoles al contemplar la indiscriminada exhibición de esvásticas, símbolo que en la memoria histórica de algunos países europeos, que lo han prohibido, es sinónimo de totalitarismo, exterminio y vejación.La Ley del Deporte es muy clara sobre ello y los clubes son conscientes de sus responsabilidades, tal y como les recordó el Consejo Superior de Deportes en una circular enviada el 20 de febrero de 1991. En ella, el CSD insistió a los clubes profesionales en "la necesidad de actuaciones concretas por su parte, en especial referidas a las materias que citan los artículos 66, 67.1, 67.4 y 67.5, cuya responsabilidad se atribuye a los organizadores [los clubes], en los cuales se expresa la prohibición de introducir y exhibir pancartas, símbolos o leyendas que impliquen incitación a la violencia ( ... ), impidiéndose la entrada a las personas que intenten la introducción".

Más información
Hiddink ordenó retirar una pancarta con símbolos nazis en el campo del Valencia

El artículo 69 del mismo texto legal tipifica en leves, graves y muy graves las infracciones de los propietarios de los estadios. Es falta muy grave la infracción de las prohibiciones recogidas en el comentado artículo'66. Las sanciones que deberá imponer la Comisión Nacional contra la Violencia son: de 10.000 a 100.000 pesetas en caso de falta leve; de 100.001 a 5.000.000 en caso de falta grave, y de 5.000.001 a 100.000.000 en caso de falta muy grave. Asimismo, podría acordarse la inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un plazo máximo de dos años y la clausura temporal del recinto durante un periodo de tiempo similar. "Pura entelequia inservible", comentó en su día un veterano policía, responsable de la seguridad de un estadio de un club de Primera.

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