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Tribuna:EL ANÁLISIS DE LAS EMPRESAS
Tribuna
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Responsabilidad de los auditores de cuentas

ANTONIO PÉREZ DE LA CRUZEl autor explica que media una gran distancia entre lo que el público en general espera de un informe anual de auditoría y lo que legalmente los auditores se encuentran obligados a realizar respecto del mismo.

Por influencia de usos anglosajones y a través del derecho comunitario europeo, la regulación de la auditoría de cuentas ha llegado a nuestra legislación, donde en pocos años ha adquirido sólido asentamiento mediante la Ley de Sociedades Anónimas y la de Auditoría, objeto ésta de ulterior desarrollo reglamentario.En este marco legal, la figura del auditor se ha generalizado en nuestro mundo empresarial y como suele ser frecuente en los productos de importación se espera de ella rendimientos y prestaciones que a veces no coinciden con los que está previsto que produzca en la legislación que los regula. En verdad, media una gran distancia entre lo que el público en general espera de un informe anual de auditoría y lo que legalmente los auditores se encuentran obligados a realizar respecto del mismo. Por ministerio legal, la función del auditor se concreta en revisar las cuentas y el informe de gestión elaborados por los administradores sociales, y comprobar si ofrecen la, imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la compañía auditada. Para desarrollar este cometido, han de atender a las llamadas normas de auditoría, contenidas en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, Ley y Reglamento de Auditorías, Plan General de Contabilidad y Normas Técnicas Profesionales, complejo entramado normativo que puede llevar al auditor a la inseguridad sobre la corrección de su labor y a las autoridades administrativas o judiciales a la incertidumbre a la hora de calificar -y eventualmente sancionar- la eficacia del trabajo realizado. Téngase, además, presente que a través del balance y cuentas anuales no se puede pretender un conocimiento acabado de la situación de una empresa y de su eficacia económica. El balance suministra una imagen retrospectiva y estática, a la que escapa toda pretensión de enfoque dinámico y de proyección futura de la gestión.

En este estado de cosas, la jurisprudencia de otros países ha llegado a la conclusión de considerar que la responsabilidad del auditor por su actuación, al margen de la que pueda exigírsele en la esfera administrativa por el llamado entre nosotros Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se circunscribe al ámbito estricto de la entidad que contrata sus servicios. Es, por tanto, una responsabilidad contractual o, lo que viene a ser lo mismo, si la entidad contratante es una sociedad mercantil, una responsabilidad social. En la mayoría de los casos resultará. subordinada a la de los administradores de la compañía auditada, ya que los auditores actúan y operan básicamente sobre el trabajo ya efectuado por los administradores, que son los directos obligados a presentar las cuentas de manera correcta. La posibilidad de una acción de responsabilidad exclusiva contra los auditores sólo se vislumbra cuando hayan faltado a sus obligaciones contractuales o hayan formulado reparos injustificados a la contabilidad y demás documentos correctamente elaborados por los administradores.

Pero, al margen de la acción social de responsabilidad frente a los auditores que la Ley de Sociedades Anónimas recoge en el artículo 211, equiparándola a la de los administradores, se cuestiona como posibilidad si los auditores están legitimados para soportar una reclamación planteada por socios de la entidad auditada o por terceros más o menos directamente relacionados con la empresa cuya contabilidad censuran.

Este tema no está contemplado en la Ley de Anónimas, pero sí en el artículo 11 de la Ley de Auditoría en cuanto estatuye que "los auditores de cuentas responderán directa o solidariamente frente a las empresas o entidades auditadas y frente a terceros, por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones", disposición muy en consonancia con cuanto se señala en el preámbulo del propio texto, que acaba reconociendo que el legislador patrio ha ido más lejos de cuanto exige la VIII Directiva comunitaria (253/84), con la finalidad de establecer las garantías suficientes para que las cuentas anuales y cualquier otro documento verificado por los auditores "sea aceptado con plena confianza por la persona que trata de obtener información a través de ellos". Con ello cabe sentar la conclusión de que el sistema legal español establece niveles de exigencia para los auditores más rigurosos que los de otras legislaciones del ámbito europeo.

Ahora bien, mantener a ultranza -como inequívocamente da a entender la legislación específica- que el llamado informe de auditoría está destinado a proporcionar "plena confianza" a cualquier tercero que actúe en base a él es algo tan delicado como si a los boletines o partes del servicio meteorológico se les pretendiera atribuir los mismos efectos respecto a la predicción del tiempo con igual responsabilidad para los técnicos que los elaboraron. Si se quiere proseguir por esta, vía, con el incremento de costos y lógica inhibición que trae como secuela para la empresa auditada y sus administradores y auditores, será necesario que, al margen de las especiosas y densas normas técnicas hoy vigentes, básicamente copiadas de otros países, donde su objetivo es orientar al auditor pero nunca medir en base a ellas su responsabilidad, se establezca un breve código de obligaciones ineludibles a cargo del auditor e, igualmente, que en caso de incumplimiento se exija un grado relativamente elevado de culpabilidad para que se desencadene la exigencia de responsabilidad. Otra cosa sería volver por los tan trillados y para nosotros tristemente famosos- cauces inquisitoriales, de modo que de las auditorías de infarto, tan en boga hace una década, vamos a pasar al infarto de los auditores, lo que tampoco parece aconsejable. "¡Mesura, Sancho amigo, que todo exceso es pernicioso!", vino a decirnos un cimero autor del Siglo de Oro que tuvo problemas con la exactitud de sus cuentas.

es catedrático de Universidad y abogado.

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