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EL Tribunal Supremo no apreció delito en la captura del ex jefe de la Guardia Civil

La Sala Segunda del Tribunal Supremo denegó hace más de un año la existencia de delito en las actuaciones del entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, de la secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles, y del director general de la Policía, Ángel Olivares, por la detención del prófugo Luis Roldán. El Supremo no sólo rechazó de plano la querella, sino que declaró que la detención y entrega del ex director general de la Guardia Civil fue "patente y manifiestamente justa". En aquel pronunciamiento, el Supremo significó que los hechos denunciados por Roldán no revestían, en absoluto, caracteres delictivos."Roldán es un prófugo de la justicia española contra el que existe una orden internacional de detención y que está acusado de delitos extremadamente graves que han causado una notoria y bien justificada alarma social. La revelación de sus supuestos delitos y su fuga de la justicia fue sentida como una verdadera traición por amplios sectores de nuestra sociedad. Su detención y entrega a la justicia constituía una obligación ineludible de los máximos responsables del ministerio de Justicia e Interior", explicaba el Supremo.

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En consecuencia, añadía, no cabe apreciar injusticia material alguna, sino todo lo contrario". El Supremo negó que la extradición de Roldán hubiese sido acordada con "absoluta falta de competencia" o "con inobservancia de las más elementales normas del procedimiento". "Se trata", decía el alto tribunal, "de una comunicación de urgencia expresando el interés del Gobierno español en la detención y en la extradición y entrega a funcionarios de policía, debidamente autorizados, de un ciudadano español contra quien la autoridad judicial competente había dictado una orden internacional de detención, que legitima la actuación gubernativa".

Agregaba el alto tribunal que la extradición, "como acto de soberanía en relación con otros Estados, es función del Poder Ejecutivo", aun cuando exista una fase judicial garantizadora. No hubo, por tanto, indicio alguno de delito de prevaricación.Respecto a la supuesta falsificación de la firma del entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, el Supremo dijo que era "un hecho notorio" que el ministro había manifestado que la firma en uno de los documentos era, efectivamente, suya.

La supuesta falsificación se apoyaba, según el Supremo, "en unos inconsistentes informes periciales carentes de la más mínima credibilidad, pues se fundamentan exclusivamente en la comparación de las fotocopias de dos únicas rúbricas".

"Un procedimiento serio" de autentificar firmas, decía el alto tribunal, requiere "muestras originales, extensas y numerosas". "La comparación exclusivamente de dos rúbricas, que presentan ligeras diferencias, no permite obtener conclusiones significativas, pues existen múltiples factores naturales que justifican dichas diferencias aunque las firmas procedan de la misma mano".

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"En definitiva", concluía el Supremo, "no existe la más mínima base fáctica de la supuesta falsificación denunciada".

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