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La defensa de la dignidad frente al avance científico,

El convenio internacional sobre derechos humanos y biomedicina pretende convertirse en un hito internacional en la defensa de los valores y derechos de la persona frente a los avances de la ciencia y la tecnología. El documento consta de 38 artículos comprendidos, en 14 capítulos. Estos son en resumen los puntos fundamentales: Principio general. Se instaura la prioridad de la- dignidad humana sobre cualquier otra consideración y antepone los intereses del ser humano a los de la ciencia y, la sociedad, que sólo podrán prevalecer en determinadas circunstancias: cuando la salud y la seguridad públicas estén, en peligro para prevenir delitos o proteger los derechos y libertades de los ciudadanos. Hasta ahora se carecía en Europa de, una legislación comunitaria sobre esta materia.

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Oviedo, capital de la bioética

Patrimonio genético. Se prohíbe cualquier discriminación en virtud del patrimonio genético del individuo y sólo se permite la realización de pruebas genéticas predictivas con fines terapéuticos.

Ingeniería genética. únicamente podrá tener una finalidad preventiva, de diagnóstico y terapia, y siempre que no tenga por objeto la modificación del patrimonio genético de la descendencia. Elección de sexo. Se impide la fertilización in vitro para la elección del sexo de los hijos, salvo. cuando ésta sirva para evitar enfermedades hereditarias graves.

Investigación médica. Se regula esta investigación bajo condiciones detalladas y precisas.

Embriones humanos. Se proscribe la creación de embriones humanos con fines de investigación y se exige proteger los mismos en aquellos países que admiten la investigación en técnicas de reproducción asistida.

Venta del cuerpo. Se prohíbe de forma categórica la utilización lucrativa de cualquier parte del cuerpo humano.

Consentimiento informado. Se exige el consentimiento, del paciente, previamente informado, para la realización de intervenciones médicas, salvo en caos de emergencia. El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. Se exige a la vez que todo tratamiento médico redunde en beneficio directo de las personas incapaces de darlo (niños o enfermos mentales). Información al paciente. Los Estados firmantes se comprometen a proteger el derecho del paciente a ser informado sobre su salud, incluidos los resultados de las pruebas genéticas predictivas, pero también reconoce -el derecho del enfermo a no ser informado si así lo desea.

Venta de órganos. Se prohíbe la. extracción de órganos y de otros tejidos no regenerables en personas que no puedan dar su consentimiento, con la única excepción del trasplante de tejidos entre hermanos.

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