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CC OO recurre a Bruselas contra el acuerdo que permite despedir sin causa a docentes de religión

El sindicato sostiene que el 'acuerdo' de 1979 entre España y el Vaticano es 'discriminatorio'

¿Puede un trabajador contratado y pagado por el Estado español perder el empleo sin 'requisito alguno y por la voluntad unilateral' de un obispo? Decenas de jueces han sentenciado que no puede, y otros tantos han dicho que sí, de manera que el sindicato Comisiones Obreras, harto de la lentitud del Tribunal Constitucional para dirimir el conflicto, acudirá en los próximos días a la Comisión Europea para pedirle que aplique en España la directiva comunitaria que prohíbe discriminar a los trabajadores, directa o indirectamente, por las creencias religiosas, las convicciones o la orientación sexual.

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A lo largo de 2001 los obispos españoles dejaron sin empleo a decenas de profesores de religión católica sin explicación formal alguna, pero justificando sus polémicas decisiones en motivos como que vivían en adulterio, se iban de copas con amigos, habían hecho público su carácter de curas casados o se habían destacado como incómodos dirigentes sindicales. En todos los casos se trataba de profesores en la escuela pública con muchos años en el cargo e incluso con contratos indefinidos por sentencia judicial firme.

Lo que está en discusión, según plantea ahora Comisiones Obreras ante la CE, es si esos profesores perdieron el empleo 'por razón de su religión', teniendo en cuenta que los demás docentes de colegios públicos e incluso los profesores de religión en los centros privados católicos tienen, como es lógico, la plenitud de sus derechos laborales y no pueden ser despedidos sin justificación legal. Comisiones sostiene que existe 'una jurisprudencia reiterada' sobre el derecho a la igualdad ante la ley y que 'el legislador y quienes aplican la ley tienen la obligación de dispensar un mismo trato a quienes se encuentran en situaciones jurídicas equiparables, con prohibición de toda discriminación o desigualdad de trato que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable'.

El sindicato señala que la discriminación que padecen los docentes de catolicismo en la escuela pública española 'está sancionada en la Directiva 2000/78 del Consejo [de la UE], en la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación'. 'La discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado de la CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas. A tal fin se deberá prohibir en toda comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente directiva', proclama la directiva de la CE.

'Derechos comunes'

La tesis de CC OO es que la Comisión Europea es 'la guardiana de los tratados', y por ello 'vela por que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación europea para que todos los ciudadanos y operadores del mercado único se beneficien equitativamente del equilibrio creado'. 'La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes a todos los Estados miembros', añade la demanda, antes de subrayar que 'la religión figura expresamente entre las causas de discriminación proscritas en la Directiva 2000/78'.

'Se hace evidente que la cualidad de mujer casada por el derecho civil y no por la Iglesia católica, o el hecho de ser un ex sacerdote y posteriormente hombre seglar casado no puede determinar la deslaborización automática de la actividad profesional que prestan, solamente por la irrazonable e inmotivada decisión del ordinario de la diócesis', afirma la demanda de CC OO ante la CE 'por incumplimiento del derecho europeo'. El sindicato acepta la tesis de la CE de que, 'en muy contadas circunstancias, una diferencia de trato puede estar justificada cuando una característica vinculada a la religión o convicciones, a una discapacidad, a la edad o a la orientación sexual constituya un requisito profesional esencial y determinante, cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado', pero subraya lo que la propia directiva proclama: que 'dichas circunstancias deberán figurar en la información que facilitarán los Estados miembros a la Comisión', cosa que no se ha producido.

La demanda de CC OO está firmada por Fernando Lezcano, en representación de la Federación de Enseñanza del sindicato, y se dirige contra el Ministerio de Educación, el organismo público que, en su opinión, 'ha incumplido el derecho comunitario'.

La profesora Resurrección Galera.
La profesora Resurrección Galera.SANTI BURGOS

Los 'acuerdos' del 3 de enero de 1979

Los varios acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 entre el Gobierno de Adolfo Suárez y el Estado del Vaticano terminaron con el Concordato de 1953, por el que el régimen del general Francisco Franco otorgó a la Iglesia católica 'el carácter de sociedad perfecta' y le garantizó en España 'el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción'. Firmados en Roma por el entonces ministro de Exteriores, el democristiano Marcelino Oreja, los convenios bilaterales se habían negociado paralelamente a la redacción de la Constitución, aprobada en referéndum 27 días antes, y ponían fin formalmente a un nacionalcatolismo ya arrumbado de hecho en 1965 por el Concilio Vaticano II. Lo que ahora plantea ComisIones Obreras ante la CE es que, al menos en materia de enseñanza de la religión, tales acuerdos entre el Estado español y el de la Santa Sede mantienen, en lo laboral, 'una clara discriminación por razón de religión' para unos docentes que, contratados para enseñar catolicismo en las escuelas públicas de un Estado aconfesional, pueden ser enviados al paro, conjuntamente, por Educación, que los contrata y los paga, y por los obispos, que se reservan el todopoderoso papel de seleccionarlos y proponerlos o no para cada curso escolar. 'Para conocimiento' de la Comisión Europea, el sindicato reclamante resume de esta manera a las autoridades de Bruselas el espíritu de los precipitados acuerdos bilaterales del 3 de enero de 1979:

1. Que los profesores de religión católica serán nombrados por la autoridad correspondiente, a propuesta del obispo de cada diócesis.

2. Que dicho nombramiento tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado obispo, efectuada antes del comienzo de cada curso, o salvo que la Administración, por graves razones académicas y de disciplina, considere necesaria la cancelación del nombramiento, previa audiencia de la autoridad eclesiástica que hizo la selección y la propuesta.

3. Para que no exista renovación automática del nombramiento, en el supuesto de cese por parte de la Administración, son necesarias graves razones académicas o de disciplina.

4. Para que no exista renovación automática del nombramiento, en el supuesto de cese por parte del obispo de la diócesis, no se necesita requisito alguno. Es en este punto último donde existe, a juicio de CC OO, 'una clara discriminación por razón de la religión en el empleo', pues permite la no renovación del vínculo 'al final de cada periodo de vigencia por la voluntad unilateral' de cada obispo, en tanto que la conclusión del sindicato es que la prestación laboral que cumplen esos profesores 'es meramente neutra respecto a la ideología de la empresa', lo que les sitúa en un plano de legalidad laboral plena.

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