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"Ni siquiera sabían asearse los fines de semana"

Extracto de la intervención del presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, en el Forum Europa, organizado por Europa Press y Nueva Economía:

"(...) El segundo gran tema que también quiero plantearles es el relativo a las nacionalidades que la Constitución acoge: la diferencia entre nacionalidad y nación. Tema arduo, aunque muy importante y, sobre todo, lo que se llamó en los días primeros fundacionales del régimen las nacionalidades históricas (....), y que, dicho sea con todos los respetos, es a mi juicio un gran error.

Las nacionalidades históricas frente a otras que no serían comunidades autónomas históricas. Y no es sólo en ese lenguaje políticamente correcto fruto del deseo, del que yo participé en el año 1977, de limar asperezas consiguiendo el consenso, sino con intención posterior que ha llegado incluso, esto es sorprendente, a ser recogido el término "comunidad histórica" en un diccionario del año 1993 que edita el Ministerio de Administraciones Públicas (....). En otros lugares de España, en otras comunidades, no se podía admitir esta gran falacia. ¿O es que la historia no configura otras regiones, otros territorios, otras nacionalidades españolas? (...). Deberíamos todos esforzarnos en abandonar aquella clasificación que tuvo su interés político en el 77, pero que hoy día no lo tiene (...).

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Volviendo a mi tierra de Granada, saben ustedes que allí, en el año 1012, se fundó el reino, que duró 80 años, y que en 1237 se restaura hasta 1492. 335 años como reino musulmán, y desde 1492 hasta 1833, 341 años, como reino integrado en España. ¿Cómo se puede decir con un mínimo de seriedad que no es una comunidad histórica?. (....) Si se lee la Constitución con mirada limpia se advierte que hay un poder originario, que es el poder de la nación española, que es el poder constituyente, y después hay unos poderes derivados, que son los que se confieren mediante los estatutos de autonomía a determinadas comunidades. Por tanto, esta distinción entre poder originario y poder derivado es esencial para rectificar la pretensión de dar cabida en el texto constitucional a un Estado federal (...).

(...) Una organización de nacionalidades y regiones en un territorio de España, repleto de Historia, de norte a sur, de este a oeste, con unos reinos de brillante trayectoria, no puede seriamente quedar reducido a comunidades que dicen que son distintas porque plebiscitaron afirmativamente en la República un estatuto de autonomía. No corte usted ahí; corte en el año 1000, cuando los andaluces teníamos, y Granada tenía, varias docenas de surtidores de agua de colores distintos y olores diversos, y en algunas de esas llamadas comunidades históricas ni siquiera sabían asearse los fines de semana".

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