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El Supremo reduce la pena al agresor sexual de dos niñas al no apreciar "intimidación"

El condenado, compañero de la madre, abusó durante años de las menores, de 14 y 8 años

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena de 16 años de cárcel impuesta al agresor sexual de dos hermanas, de 14 y 8 años, al entender que los actos carecieron de "intimidación", pese al miedo y los abusos que sufrían las chicas. En el caso de la pequeña, la pena se reduce de 7 años a 15 meses pese a que la niña tuvo que soportar que el condenado, de 53 años, se frotara desnudo contra ella hasta eyacular o le introdujese un dedo en la vagina, "amenazándola para que no dijese nada" y "generando en la menor miedo a que le tapara la boca y la ahogara". Para el Supremo esto no supone "intimidación", porque no se dio "amenaza para la integridad física grave o inmediata".

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, reproduce los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero discrepa de la calificación de los delitos, que considera de "abusos sexuales" continuados en vez de "agresión sexual", al considerar que, aunque las menores se sintieron intimidadas, faltó el componente de la intimidación.

Aprovechando que su pareja se marchaba a trabajar a las cinco de la mañana, Francesc Muns Boatella, con domicilio en Vic (Barcelona), comenzó, en fechas indeterminadas de 1994, a acudir a la habitación donde dormían las dos hijas menores de su compañera para, "con ánimo libidinoso y para obtener satisfacción sexual", hacer objeto "de tocamientos de carácter sexual a la mayor de ambas", que contaba 14 años en la fecha de los hechos.

"El procesado se acercaba desnudo a la cama de ésta y le tocaba los pechos y la vulva en algunas ocasiones, mientras que en otras le daba la vuelta y poniéndose encima de ella, la penetraba vaginalmente", relata la sentencia.

El agresor se llevaba a la niña a la cama que compartía con la madre, "a pesar de la negativa de la menor, que intentaba apartarle, aunque no lo conseguía, y a quien el procesado amenazaba para que no contase lo que estaba pasando, diciéndole que si lo hacía, iba a denunciarla o que le haría daño a su madre y hermanos, creando en la niña un miedo a que dichas amenazas pudieran cumplirse".

Estas prácticas sexuales continuaron durante dos años hasta que la menor, con 16 años, "le amenazó con denunciarle".

Ánimo lascivo

A partir de mediados de 1996, el procesado continuó entrando en la habitación de las dos hermanas "con el mismo ánimo lascivo, pero haciendo objeto de los tocamientos de carácter sexual a la hermana pequeña, que en la fecha de los hechos contaba con ocho años de edad".

"Estos tocamientos consistían", prosigue la sentencia "en que el procesado, también desnudo, se acercaba a la cama de la pequeña, se tumbaba encima de ella y comenzaba a moverse, frotando su pene con la vulva de la menor, eyaculando en el exterior sin que llegara a penetrarla. Otras veces le tocaba la vulva con el dedo, llegando a introducírselo en la vagina".

Estos actos también los realizó el procesado "sin que la niña los consintiera y amenazándola para que no dijese nada y generando en la menor 'miedo a que le tapara la boca y la ahogara". Los hechos se prolongaron durante casi tres años, hasta principios de 1999, cuando la niña comenzó a dormir en casa de sus abuelos, que vivían en el piso inferior, dado que la familia de las niñas empezó a sospechar de la situación".

El Supremo señala que el delito de "agresión sexual" del artículo 178 del Código Penal vincula la presencia de la violencia e intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el delito. Es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual.

Miedo e intimidación

"Lo relevante" dice el Supremo, "es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto, más que la reacción de la víctima frente a aquélla. El miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente, y esto es lo que sucede en el caso de autos".

Para el alto tribunal "las menores se sienten intimidadas -a juicio de la Audiencia de Barcelona- pero los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente normativo de la intimidación".

Para apreciar la intimidación, la jurisprudencia exige "la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad física que sea grave e inmediato, amenaza realizada de palabra o mejor aún, mediante actos concluyentes". Basta que sea eficaz para doblegar la voluntad de la víctima y no es necesario que la intimidación sea "irresistible", pero debe partir de la existencia de una amenaza que sea "objetivamente relevante".

El Tribunal Supremo en Madrid.
El Tribunal Supremo en Madrid.GORKA LEJARCEGI

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