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XXV ANIVERSARIO DEL ESTATUTO DE GERNIKA

La culminación de un largo proceso

Fue el 29 de diciembre de 1978 cuando los parlamentarios vascos a Cortes aprobaron en Gernika, en acto solemne, un Estatuto para este territorio. Sería el conocido como Estatuto de Guernica. La ponencia redactora, formada el 20 de noviembre trabajó rápido. Aunque la base sobre la que trabajó fue el texto presentado por el PNV, el resultado fue consensuado. Éste sería el texto que, con ligeras modificaciones, se presentaría a referéndum el 25 de octubre (fecha simbólica) de 1980.

En mayo de 1977 se había firmado el Compromiso Autonómico entre PNV, PSOE, ESEI, DCV, PCE y ANV con el que se presentaron a las elecciones de junio. AP y UCD, sin embargo, optaron por la vía foral: procesos provinciales, con sus normativas y órganos propios, oponiéndose así al proyecto de un estatuto único. Constituida la Asamblea de Parlamentarios Vascos en Gernika, UCD no acudió. Aquella actitud se mantuvo en el caso de Navarra donde UCD formaba mayoría (no en Álava, a pesar de algún intento). Con aquello, el Viejo Reino iniciaba su andadura por separado hacia la ley de amejoramiento.

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Así las cosas, el PNV -partido que encabezó el bloque estatuyente- elegía para la defensa de su reivindicación autonómica la estrategia del pacto foral con la monarquía (defendida dentro del partido por hombres como Mitxel Unzueta y Federico Zabala). Las ventajas de una estrategia así eran muchas. La derogación de la ley de 1839 y la plena reintegración foral había sido la reivindicación histórica del nacionalismo vasco desde principios de siglo. Esto le avalaba como la genuina formación nacionalista; y, al apelar a una legitimidad anterior a la Constitución que comenzaba a redactarse, bloqueaba posibles limitaciones jurídicas.

Los trabajos constituyentes comenzaron mal para el nacionalismo vasco. El pacto autonómico, que había funcionado bien a nivel local desde que se firmara en mayo de 1977, no funcionó en el Congreso de los Diputados, y el PNV fue apartado de la comisión redactora de la nueva Constitución. Tras distintos avatares, alguno rocambolesco, la idea foral quedó formulada tal como aparece en la disposición adicional primera de la Constitución: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía".

Dicha fórmula que -junto a la transitoria segunda y la derogatoria también segunda- se aprobaron para intentar dar solución al llamado problema vasco, no dio satisfacción suficiente a los nacionalistas. Adujeron que en efecto no se recogía la idea de pacto, y que, por lo demás, los derechos históricos no podían ser interpretados "en el marco de la Constitución" por ser previos a ésta. Ello llevó al PNV, seguido de otros partidos menores, a propugnar la abstención en el referéndum constitucional de diciembre de 1978. El nacionalismo radical propugnó el voto negativo por no recogerse el derecho a la autodeterminación. Los resultados fueron significativos: 55,3 por ciento de abstención y 69,1 por ciento de votos afirmativos entre los emitidos.

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Una vez aprobada la Constitución por referéndum, el compromiso entre los partidos vascos volvió a funcionar y comenzaron a despejarse algunas de las incógnitas que habían oscurecido el horizonte durante el debate constitucional. Los distintos partidos e instituciones comenzaron los trabajos por un nuevo Estatuto en el marco de la Asamblea de Parlamentarios Vascos. Por lo demás enviaron escritos desde todos los partidos a entidades culturales o la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos. Esto da idea del nivel de movilización ciudadana que generó la idea de contar con un Estatuto. Finalmente, fue el proyecto presentado por el PNV el que sirvió de base y al que se introdujeron sucesivas enmiendas.

Uno de los aspectos que más tiempo de discusión supuso y más enmiendas recibió fue aquel referido a las formas en que el Estatuto debía integrar a las provincias. El 24 de diciembre de ese año de 1978, la Asamblea de Parlamentarios Vascos reunida en San Sebastián, aprobaba por consenso -era el final de un largo debate- un texto estatutario. Cinco días después se reunían en Gernika en acto institucional, para, inmediatamente, enviar el proyecto a Madrid. Tras un debate en la Comisión Constitucional del Congreso -con participación de una delegación de la Asamblea Vasca- en la que se pusieron importantes reparos en materia de enseñanza, orden público, Conciertos, etc., el Estatuto fue finalmente aprobado -con ligeros retoques que lo hicieron algo más ambiguo- en Sesión del 21 de julio de ese año. Previamente había sido necesario que Suárez y Garaikoetxea, como cabezas de las partes negociantes, desbloquearan la situación. Se había seguido, en cierto modo, el procedimiento de pacto entre partes que preconizaba el PNV (y que se hallaba tan arraigada en la tradición foral). El Estatuto pasó a ser refrendado el 25 de octubre de 1979 con una participación del 60 por ciento del censo electoral.

Dejando a un lado los otros aspectos normativos del Estatuto, el argumento foral quedó recogido en la Disposición Adicional. "La aceptación del régimen de autonomía -dice el texto aprobado- que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia". Se culminaba así un largo proceso de constitucionalización de los fueros vascos iniciado lenta y accidentadamente el siglo XIX.

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