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LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES | Entra en vigor el Reglamento de Extranjería

Guía para no perderse en el proceso de normalización

Los empresarios y trabajadores extranjeros que quieran y puedan acogerse al proceso de regularización que comienza hoy tendrán que cumplir una serie de pasos y condiciones ineludibles para poner su situación al día. Los principales puntos clave del proceso son los éstos:

- Inmigrantes. Deben hacerse con dos certificados: uno que demuestre que están empadronados en España desde antes del 7 de agosto (inclusive) de 2004 y otro que demuestre que carecen de antecedentes penales en su país. El primero pueden obtenerlo en su ayuntamiento; el segundo, en el consulado de su país. Deben entregar estos documentos, con su pasaporte, al empresario para que los incluya en su expediente.

- Empresarios. Han de entregar las solicitudes personalmente o a través de representantes legales acreditados. Además de la documentación que les entreguen los inmigrantes, los empresarios deben presentar un contrato de trabajo firmado con el inmigrante por un mínimo de seis meses. En los sectores de construcción y hostelería los seis meses podrán estar repartidos en el período de un año, y en el sector agrario el tiempo mínimo será de sólo tres meses.

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- Trabajo doméstico. Cuando el contrato sea para un solo cabeza de familia, deberá contemplar los servicios por un mínimo de 80 horas al mes. Si es para varios cabezas de familia, será de un mínimo de 30 horas de trabajo semanal durante al menos 12 días al mes. En éste caso, el propio inmigrante deberá presentar el expediente.

- Autorización. La Administración comunicará a los interesados la resolución de los expedientes. Si es afirmativa, dará al extranjero una autorización de residencia y trabajo condicionada a que el empresario le dé de alta en la Seguridad Social. Una vez producida el alta, el empresario deberá registrar el contrato en el servicio público de empleo antes de diez días. Si, pasado un mes, el alta en la Seguridad Social no se hubiera producido, la autorización quedará invalidada. En caso de que se produzca el alta, la Administración concederá al extranjero una autorización definitiva de un año. A partir de ese momento, el inmigrante dispone de mes para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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