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LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR

Las fórmulas de cada época

La forma de elegir a los directores de los centros educativos públicos ha ido variando a lo largo del tiempo. En el franquismo existía en primaria un cuerpo de directores, mientras que en secundaria era el claustro de profesores el que proponía una terna de candidatos para que la Administración eligiera a dedo.

En 1980 se aprobó la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) -cuando Otero Novas ocupaba la cartera de Educación-, en la que se estableció que el peso de la elección recaería en un

50% en la Administración y en otro 50% en los representantes de los centros.

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, dio un paso más y fijó que la elección de los directores debería recaer exclusivamente en el consejo escolar del centro.

Fue la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995, la que avanzó hacia la profesionalización de la figura de director. Esta ley exigió como requisito para presentarse a candidato haber pasado por un curso de un mínimo de 50 horas de formación en materia directiva (gestión de centro, coordinación, proyectos curriculares, gestión académica...) y una evaluación previa por parte de la inspección. Una vez superado este curso, el docente podía presentarse para ser elegido director por parte del consejo escolar de su centro. La LOPEG exigía también que el candidato presentara un programa de dirección. Este tímido paso hacia la profesionalización que estableció la LOPEG se debió en parte a que la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 -que no decía nada sobre la elección de directores- sí había apostado porque los centros adquirieran mayor autonomía pedagógica.

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