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Tribuna:El debate de la eutanasia
Tribuna
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Un drama personal y colectivo

José Luis Díez Ripollés

Ante un drama tan imponente como los últimos meses de la vida de Jorge León, es importante proponer reformas legales que permitan de una vez por todas resolver estas situaciones cada vez más frecuentes. Pero también lo es aplicar correctamente la legislación existente.

Sabemos que su calidad de vida era detestable, con graves sufrimientos físicos, inmovilizado y dependiente de un respirador artificial. Sabemos que él compartía esa misma opinión, por ello quería morir. Parece, a juzgar por su diario, que su deseo de morir cuanto antes estaba ligado al de no padecer sufrimientos innecesarios en ese trance. Y de nuevo sabemos que no podía causarse esa muerte por sí solo.

La hipótesis más probable es que muriera por asfixia y sin sufrimiento físico al habérsele suministrado un sedante poco antes de desconectarle el respirador. Su irremediable dependencia de este instrumento, propio de la medicina intensiva, sin el cual no podía sobrevivir más allá de unos minutos, permite afirmar que nos encontramos ante una situación clínica terminal. En esas condiciones Jorge León pretendió ejercer su derecho a rechazar el tratamiento que le mantenía artificialmente con vida y a escoger en su lugar un tratamiento paliativo. La administración sanitaria estaba obligada, de acuerdo a la ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, a respetar su decisión. Al parecer no lo hizo, por lo que cabría exigir responsabilidades, al menos administrativas, por ignorar su decisión, y quizás penales por el sufrimiento innecesario e involuntario causado.

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Alguien atendió su ruego. Su conducta no corresponde, sin embargo, a un delito de cooperación necesaria al suicidio: La norma penal que prohíbe tal comportamiento no incluye actividades consistentes en posibilitar que el proceso natural e inminente de muerte siga su curso, sin retrasarlo mediante procedimientos artificiales. Casos como éste, a veces denominados de eutanasia terminal o pasiva, no resultan punibles en nuestro ordenamiento.

Cabe imaginar otra hipótesis, que la muerte de Jorge León fuera directamente causada por la sustancia que se le hizo accesible, procediéndose después a desconectar el respirador. Entonces, quien le puso a su alcance la sustancia será cooperador necesario del suicidio llevado a cabo por León, cooperación que se habrá realizado en el contexto de la llamada eutanasia activa, prevista en el art. 143 del código penal. En este caso, se podría llegar a una pena de prisión de hasta dos años menos un día.

Este resultado muestra que la regulación actual es insuficiente, y que la completa e inequívoca regulación de la eutanasia constituye una demanda estrechamente conectada al respeto de los derechos de la persona, y que un gobierno progresista no debería aplazar.

José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal en Málaga.

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